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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 11-20223 abr 2023

Club de Deportes Antofagasta S.a.d.p. con Servicio de Impuestos Internos Direccion

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol11-2022
Fecha sentencia3 abr 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza parcialmente la pretensión del Club de Antofagasta, reconociendo mandato a nombre propio de ANFP y devolución de PPUA 2017 por $912.277.838, pero sin aumentar pérdida 2016 por falta de prueba.

Hechos

Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. reclamó contra Resolución EX. N°181 (2020) del SII por denegación de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas 2017 ($296.220.998). Argumentó aumento de pérdida 2016 por $-1.206.109.573 y deducción de dividendos CDF 2016 ($1.234.254.159) en RLI 2017. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo: reconoció mandato a nombre propio ANFP-Club, procedió devolución parcial por $912.277.838, pero rechazó aumento de pérdida 2016 por falta de acreditación. Club apeló sosteniendo no hay doble rebaja; SII apeló alegando defectos en rendición de cuentas del mandato. Corte de Apelaciones confirma sentencia.

Considerandos clave

La Corte valida el análisis exhaustivo del Tribunal Tributario en 78 considerandos, verificando requisitos de fundamentación administrativa conforme Ley N° 19.880. Respecto apelación Club: rechaza error de hecho alegado. El Tribunal fue claro al demostrar que dividendos CDF ($1.234.254.159) corresponden a 2016 (AT 2017), no pueden aumentar pérdida 2015 (AT 2016); su consideración en RLI 2017 implica doble rebaja. Club no acreditó prueba del aumento de pérdida a $-1.206.109.573. Respecto apelación SII: Corte confirma acreditación de mandato a nombre propio ANFP-Club anterior a 2016 mediante documentos (estatutos, actas, pactos) valorados conforme sana crítica, coincidiendo con reconocimiento del SII de 'encargo fiduciario' (art. 28 CT). Respecto art. 31 n°3 LIR: Tribunal respondió adecuadamente verificando existencia de pérdida tributaria 2017 ($-912.277.838), utilidades no retiradas absorbidas ($1.234.254.159) y crédito de Primera Categoría asociado, fundado en mandato y registros FUT.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta de 17 de agosto de 2022 (RIT GR-03-00015-2020). Queda firme: rechazo parcial de reclamo Club (sin aumento pérdida 2016), pero vigente la devolución de $912.277.838 por PPUA 2017 y reconocimiento del mandato ANFP-Club.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por Club de Deportes Antofagasta SADP, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, de fecha diecisiete de agosto del año recién pasado, y en el cual, en primer término, se hizo lugar en parte la reclamación interpuesta por don Rodrigo De La Vega Parra, en representación de Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P, en contra de la Resolución EX. N°181 de 2020, solo en cuanto se ordena al Servicio de Impuestos Internos modificar la resolución reclamada ya singularizada, disponiendo la devolución del monto que, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, determine el propio Servicio de Impuestos Internos; y en segundo lugar, se accedió al reclamo de fojas 329 y siguientes de autos, deducido en contra de la Liquidación N°265 emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto se accedió a lo alegado por la reclamante respecto a la pertinencia de rebajar en la determinación de la renta líquida imponible determinada para el año tributario 2017, la cantidad que por concepto de estas utilidades sociales percibidas de terceros, efectivamente consideró como ingreso, esto es, la suma de $1.234.254.159.-

SEGUNDO: Que la apelación se sustenta especialmente en la circunstancia de que el Tribunal no accedió a la totalidad de lo pedido por esta parte en su reclamo, esto es, el no haber reconocido el aumento de la pérdida tributaria solicitada para el Año Tributario 2016, en un monto de $-1.206.109.573.-, manteniendo a firme el monto determinado en la suma de $-72.192.073.-, lo que incidió en que no se reconociera, a su vez, el consiguiente aumento en la pérdida Tributaria del A.T 2017 de $-912.277.838.-, a $-1.595.361.826.-, y por consiguiente, no devolver la totalidad de lo solicitado por su parte por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, relativo al A.T. 2017, por un monto de $296.220.998.-, lo anterior debido a que el Tribunal incurrió en un error de hecho que afectó al fondo del asunto debatido, como se explica en este apartado.

Sostiene que es un hecho de la causa que esta parte recurrió en contra de la Res. Ex. 181, de fecha 30.04.2020, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos no dio lugar a la solicitud de devolución, impetrada respecto al Año Tributario 2017, de un saldo a favor por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, PPUA, no recuperado, por un monto de $296.220.998.-, invocando como fundamento de la misma, un aumento en la pérdida de arrastre del A.T 2016 por $-1.206.109.753.-, y, además, por la deducción a la R.L.I del A.T 2017, de un monto de $1.234.254.159.-, por concepto de que no es efectivo lo que señala el Tribunal respecto a que existiría una falta de coherencia en cuanto a la razón que incidiría en el aumento de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2016. Argumenta lo anterior, en atención a que en su opinión el sentenciador ha incurrido en un error de hecho, al señalar en el Considerando Cuadragésimo Noveno del fallo, que su parte pretendió considerar en el resultado tributario obtenido al 31 de diciembre del año 2015, eventos acaecidos con posterioridad a tal fecha, haciendo alusión a Dividendos Percibidos CDF, por $1.234.254.159.-, percibidos durante el transcurso el año 2016.

Dice que, a partir de lo anterior, señala el Tribunal que el referido monto de $1.234.254.159.-, fue utilizado por su representada en la determinación de la R.L.I del A.T 2017, y que, además, dicho monto fue considerado en el aumento de la pérdida declarada para el A.T., cuestión que a juicio del Tribunal implicaría rebajar dos veces una misma partida.

Sobre el particular señala que efectivamente, y como señaló en los reclamos, respecto a la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2017, se efectuó una Deducción de los dividendos percibidos CDF durante el año comercial 2016, por un monto de $1.234.254.159.-, cuestión que fue debidamente reconocida y ponderada por el sentenciador, y que se consideró como fundamento para dejar sin efecto la Liquidación N°265 de fecha 28 de agosto de 2020, reclamada en autos, y además como fundamento para acceder a la devolución por concepto de PPUA del A.T 2017, que fue denegada por la Resolución Ex. N°181 de 30.04.2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, asevera que no es efectivo que su parte haya invocado la misma partida, esto es, la deducción de dividendos CDF percibidos en el año comercial 2016 por un monto de $1.234.254.159.-, como causa del aumento de la pérdida tributaria del A.T 2016 a un monto que asciende a $-1.206.109.573.-, por lo que yerra la sentencia apelada al concluir que se estaría rebajando dos veces una misma partida.

TERCERO: Que respecto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos, ella se fundamenta en relación con la calidad jurídica que CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA S.A.D.P. tiene respecto del CDF.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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