Inmobliaria Rio Napo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 9-2022 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia probatoria de minusvalía que justificase coeficiente corrector excepcional del avalúo fiscal; desestimó objeciones sobre vicio de fundamentación del acto administrativo impugnado.
Hechos
Inmobiliaria Río Napo Ltda. solicitó ante el SII aplicación de coeficiente corrector excepcional de 0,4 al avalúo fiscal de inmueble en Antofagasta (rol 5511-1), alegando minusvalía: valor comercial 1,55 UF/m² versus avalúo fiscal 6,5 UF/m². El SII rechazó mediante Resoluciones Ex. N°525 (agosto 2019) y Ex. N°669 (diciembre 2019). El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta (15 junio 2022) declaró no ha lugar al reclamo. La contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Antofagasta, reiterando falta de fundamentación del acto administrativo y procedencia del coeficiente corrector. La Corte confirmó el fallo.
Considerandos clave
La Corte estimó que el tribunal de mérito cumplió íntegramente con reglas de sana crítica racional (art. 132 Código Tributario), desarrollando razonamiento epistemológico y normativo exhaustivo. Respecto a vicio de fundamentación: validó que la Resolución Ex. SII N°669 contenía motivación suficiente conforme arts. 11, 16 y 41 de Ley 19.880, permitiendo conocimiento íntegro del acto y ejercicio de defensa. Sobre coeficiente corrector excepcional: el aplicable requiere acreditar minusvalía mediante presupuestos objetivos (Resolución Ex. SII N°28, Anexo 2.3); la reclamante debió probar características particulares causantes de menor valor. El tribunal analizó cada elemento probatorio aportado (informe tasación comercial, datos muestras, superficie) y concluyó constitutían plusvalía, no minusvalía, dada ubicación en zona urbana con equipamiento, topografía plana e inversión inmobiliaria. Fallo no contradictorio sino coherente en sus conclusiones.
Resolutivo
Se confirma sentencia apelada de 15 junio 2022 que rechaza reclamación tributaria y solicitudes de aplicación de coeficiente corrector excepcional y devolución de montos pagados en exceso. Quedan firmes el rechazo de ambas Resoluciones del SII y la avaluación fiscal cuestionada, con costas del recurso.
Texto de la sentencia
Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que el abogado señor Matías Guzmán Ossa, por la parte reclamante Inmobiliaria Río Napo Limitada, en procedimiento general de reclamación, en causa RUC Nº2090000237-9, RIT GR-03-00004-2020, del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta, dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2022, en la que se declaró no ha lugar a la reclamación interpuesta por dicha parte, sosteniendo, en razón a lo anterior, que tal acto jurisdiccional le causa agravio y conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone en su presentación, solicita sea enmendada conforme a derecho, dando lugar a la reclamación y demás peticiones vinculadas a la misma, según desarrollo sucesivo.
El recurrente propone como cuestiones previas en su presentación, que según consta de la inscripción de fojas 4112 vuelta, número 4411 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2014, su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda 9290 de dicha comuna, identificado con el rol de avalúo 5511-1 de la misma comuna.
Que la referida, realizó una presentación administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante formulario 2118 Nº 2644419 de fecha 26 de abril de 2019, solicitando la aplicación de un Coeficiente Corrector Excepcional de 0,4 al avalúo del terreno del inmueble asociado al rol de avalúo 5511-1 de la comuna de Antofagasta, argumentando que dicho inmueble presenta una distorsión entre el valor comercial del mismo y el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos, la que fue rechazada por éste, con fecha 20 de agosto de 2019 mediante Resolución Ex. SII Nº525.
Que debido a lo anterior, con fecha 11 de septiembre de 2019, ingresó el formulario 2118 Nº2719906, mediante el cual aportó nuevos antecedentes, reiterando que el precio efectivamente pagado por el inmueble conforme al respectivo contrato de compraventa es de 1,5 UF/m2, y señalando que el Servicio de Impuestos Internos considera el inmueble de su representada para establecer el rango de superficie predial, pero no lo considera para establecer el valor comercial de la misma (debido a que su valor comercial se aleja de la mediana considerada), por lo que el inmueble en cuestión presenta una minusvalía con respecto a los otros bienes raíces que integran esta área homogénea. En respuesta a los nuevos antecedentes aportados, con fecha 17 de diciembre de 2019, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII Nº669 rechazando los argumentos planteados.
Que, de acuerdo a lo anterior, según explica en su presentación, con fecha 24 de marzo de 2020 se interpuso un reclamo en contra de las Resoluciones Ex. SII N°525 y N°669, solicitando al Tribunal: “i) Que la Resolución objeto de la reclamación sea declarada nula y en consecuencia corresponde dejarla sin efecto por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando la normativa y los principios constitucionales; ii) Que se aplique un coeficiente corrector excepcional al avalúo del terreno del inmueble asociado al rol 5511-1 de la comuna de Antofagasta de 0,4 o el que S.S. determine con los antecedentes de autos, para efectos de rebajar el avalúo fiscal del inmueble de mi representada en al menos un 60%, y así lograr un ajuste acorde con los principios de justicia y equidad tributaria aplicada por el SII a nivel nacional; y iii) En virtud de la rebaja del avalúo del inmueble asociado al rol 5511 - 1 de la comuna de Antofagasta, se ordene la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, con máxima retroactividad. esto es, primer semestre del año 2016, según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley 19.235 y artículo 126 del Código Tributario.”.
Detalla los puntos de prueba fijados por el tribunal, a saber: 1) Antecedentes y circunstancias de hecho que configuran vicios de nulidad del acto reclamado, esto es, de la Resolución EX.SII Nº669, emitida con fecha 17 de diciembre de 2019, por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; 2) Efectividad de ser procedente la aplicación de un coeficiente corrector excepcional, en los términos alegados por su representada, para la determinación del avalúo del terreno correspondiente al bien raíz ubicado en Pedro Aguirre Cerda N°9290 LT 1 A- 1, Sector La Chimba, comuna de Antofagasta, Rol de Avalúo N°05511-00001. Antecedentes y circunstancias de hecho que la acrediten y 3) Procedencia de la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, en los términos alegados, montos, oportunidad, antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
La misma causa en primera instancia
Inmobliaria Rio Napo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de reclamo tributario de contribuyente que solicitaba coeficiente corrector excepcional para rebajar avalúo fiscal de terreno en Antofagasta, por insuficiencia de prueba de minusvalía.
Cómo resuelve este tribunal
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