Cobreloa Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 10-2022 |
| Fecha sentencia | 9 nov 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó ante Tribunal Tributario respecto a crédito de impuesto de primera categoría pagado por la ANFP en su calidad de mandatario de empresa de televisión. Corte confirmó resolución que rechazó el reclamo por falta de acreditación de habilitación para utilizar dicho crédito.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que el cuarto punto de prueba plasmado en la resolución recurrida, se configura como un hecho substancial, pertinente y controvertido, desde que, el sustento fáctico del reclamo tributario dice relación con los ingresos, activos y/o fuentes de financiamiento recibidos por su participación en la Sociedad de Servicios de Televisión Canal del fútbol Limitada, a través de su mandatario quien fuere la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por lo que, la calidad en que el contribuyente y reclamante sustenta sus peticiones y que harían procedente acceder al reclamo, resulta atingente a dicho presupuesto fáctico, y además resulta controvertido por el Servicio de Impuestos Internos en su contestación, al indicar expresamente la necesidad de acreditación de la habilitación que tiene el contribuyente para utilizar como crédito el impuesto de primera categoría pagado por la ANFP.
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en lo apelado la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintidós, RIT GR-03-00001-2022 dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta.
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