Russell Mineral Equipment S.A. con Servicio de Impuestos Internos II Direccción Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 19-2020 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma el rechazo de la reclamación tributaria por insuficiencia probatoria en la contabilidad completa exigida a contribuyente de primera categoría, desestimando alegaciones de falta de fundamentación de liquidaciones.
Hechos
Russell Mineral Equipment S.A., contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad completa, reclamó en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra las liquidaciones N°213, 214, 215 y 217 emitidas por el SII en 2018, por conceptos de reintegro del artículo 97 LIR (períodos junio y octubre 2015) e Impuesto Único artículo 21 LIR (años 2015-2016). La reclamante alegó contravención a la Ley 19.880 por falta de fundamentación clara y violación de principios de legalidad y juridicidad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación en todas sus partes el 2 de octubre de 2020. El reclamante apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Considerandos clave
El tribunal señala que Russell Mineral Equipment S.A., como sociedad anónima que desarrolla actividad de primera categoría, debe declarar renta efectiva sobre base de balance general con contabilidad completa. Conforme a artículos 31 LIR y 21 Código Tributario, los gastos deben acreditarse fehacientemente con documentos, libros de contabilidad (Caja, Diario, Mayor, Inventario y Balances) y otros medios legales. El tribunal constata que la documentación presentada por el contribuyente no acredita adecuadamente la renta efectiva de los períodos en cuestión, toda vez que la contabilidad no reflejó la realidad económica de la empresa ni se ajustó a prácticas contables adecuadas, constituyendo infracción tributaria que justificaba las liquidaciones. Específicamente, el contribuyente no acompañó en sede administrativa ni judicial el Libro Diario ni el Libro Mayor, elementos contables imprescindibles. Respecto a la alegada falta de fundamentación conforme Ley 19.880, el tribunal verifica que las liquidaciones cumplen los requisitos del artículo 24 Código Tributario: individualizan contribuyente, domicilio, actividad, capital, identifican cada impuesto, ejercicios con diferencias y cálculo del gravamen, indicando antecedentes previos.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta de 2 de octubre de 2020 que rechazó la reclamación contra las liquidaciones N°213, 214, 215 y 217. Las liquidaciones quedan firmes en la parte no modificada por la Resolución Exenta 101659 del 16 de enero de 2019 del SII.
Texto de la sentencia
Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintiuno.
En estos autos, que corresponden al ingreso RUC 19-9-0000302-4, RIT GR-03-00013-2019, del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, doña Mariangeles Canitrot Paniagua, ingeniera comercial, en representación de la contribuyente Russell Mineral Equipment S.A. (RME CHILE), Rol Único Tributario N°99.572.320-4, ambos con domicilio para estos efectos en General Borgoño N°934, Oficina 401, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones previsto en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°213, 214, 215 y 217, emitidas con fecha 10 de julio de 2018 por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta 101659 de fecha 16 de enero de 2019, por concepto de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, períodos tributarios junio y octubre 2015, e Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 del mismo texto legal, para los años tributarios 2015 y 2016, solicitando dejarlas sin efecto.
En síntesis, señala que las Liquidaciones reclamadas evidencian una contravención a lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto no se ha expresado una fundamentación clara y pormenorizada de la evaluación de los antecedentes y de las conclusiones de acreditación parcial de las referidas cuentas, configurando un acto infundado e inmotivado, vulnerando los mandatos de los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880; y en consecuencia, las liquidaciones infringen el principio de legalidad, lo que es atentatorio al principio de proporcionalidad, para luego expresar que con su obrar el Servicio de Impuestos Internos infringe el principio de juridicidad.
Por sentencia de 02 de octubre de 2020, el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, rechaza en todas sus partes la reclamación dejando firmes las liquidaciones practicadas por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, en la parte no modificada mediante la Resolución EX. N°101659 de fecha 16 de enero de 2019, del mismo Servicio, sin costas.
En contra de esa sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de apelación.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente:
PRIMERO: Que resulta necesario precisar aquí que el artículo 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece un impuesto sobre la renta, la cual conforme al artículo 2°, N° 2 de la misma Ley, consiste en “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.” Sobre la renta así definida, la ley establece diferentes impuestos, uno de los cuales grava a los contribuyentes que obtienen rentas cuya fuente productora principal es el capital, y que en general obedece a las actividades que desarrollan las empresas comerciales, industriales, mineras, entre otras, y se trata de las rentas afectas al impuesto de primera categoría, en cuyo caso los contribuyentes deben acreditar su renta efectiva, sobre la base de un balance general, según contabilidad completa. Tal es la situación de la reclamante, pues se trata de una sociedad anónima, que desarrolla una actividad de Primera Categoría de acuerdo al artículo 20 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, razón por la cual debe declarar renta efectiva y está sujeta a contabilidad completa.
SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, los gastos deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio, por lo que resulta necesario recurrir a las reglas generales sobre la materia, establecidas en el artículo 21 del Código Tributario, y conforme con esta disposición, el contribuyente deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él. De esta manera, estando obligado el contribuyente a llevar contabilidad completa, y conforme a las Circulares 29 de 1975 y Circular 8 de 2000, ambas del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad fidedigna, deben hacerlo mediante un sistema de contabilidad completa, es decir, aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventario y Balances o sus equivalentes, sin perjuicio de los libros auxiliares que exija la ley o el mismo Servicio, tales como el libro de Ventas Diarias, el de Remuneraciones, etc.
La misma causa en primera instancia
Russell Mineral Equipment S.A. con SII - II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Se rechaza reclamo de Russell Mineral Equipment S.A. contra liquidaciones de reintegro del artículo 97 e impuesto único del artículo 21 LIR por años 2015-2016, al no acreditar suficientemente la necesariedad de gastos de Management Fee y telefonía.
Cómo resuelve este tribunal
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