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REVOCADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 2-20228 sep 2022

The Antofagasta British School con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol2-2022
Fecha sentencia8 sep 2022
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada resolución que declaraba inadmisible el reclamo tributario. La Corte estimó que el oficio de denegación de devolución de impuestos constituye acto administrativo reclamable, pues goza de presunción de legalidad aunque lo emitiera funcionario sin delegación expresa.

Hechos

The Antofagasta British School solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente al Director Regional del SII Antofagasta el 7 de agosto de 2020. Recibió respuesta mediante ORD. N° 73/2020 de la Jefa de Grupo de Fiscalización fechada 5 de octubre de 2020, denegando la solicitud. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió incidente de inadmisibilidad promovido por el SII el 4 de febrero de 2022, argumentando que dicho oficio no era resolución administrativa porque lo emitió funcionaria sin poder de decisión. La escuela apeló subsidiariamente.

Considerandos clave

La Corte de Apelaciones revisa los requisitos de acto administrativo según Ley 19.880: (1) decisión formal de órgano administrativo; (2) declaración de voluntad; (3) ejercicio de potestad pública. Aunque el Tribunal inferior reconoció cumplimiento de los dos primeros, rechazó el tercero por falta de delegación de facultades. La Corte estima que esta interpretación es errónea: el administrado goza de presunción de legalidad sobre actos del SII, sin carga de verificar competencia interna del funcionario que responde. Además, el SII nunca controvertió que la Jefa de Grupo careciera de atribuciones, por lo que el hecho no fue debidamente litigado. Procede admitir el reclamo.

Resolutivo

Se revoca resolución del 4 de febrero de 2022 que declaraba inadmisible el reclamo. Se rechaza el incidente de inadmisibilidad promovido por el SII y se ordena proseguir la tramitación del reclamo de fondo sobre la devolución de impuestos.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

En ingreso Rol 2-2022 Tributario y Aduanero, de esta Corte de Apelaciones, la sociedad The Antofagasta British School dedujo apelación subsidiaria de recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 4 de febrero de 2022 dictada en causa Rit GR-03-00001-2021, que acogió el incidente promovido por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Antofagasta, y declaró inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra del ORD. N° 73/2020 emitido por la Sra. Jefe de Grupo de Fiscalización, de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de octubre de 2020.

PRIMERO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente la delimitación de la controversia y las motivaciones del Tribunal de la instancia para declarar la inadmisibilidad, conforme se expone en los considerandos Décimo al Décimo Sexto de la resolución recurrida.

“Décimo: Que, atento a lo expuesto y no obstante las demás circunstancias y peticiones contenidas en el escrito de reclamo de fojas 26 y siguientes, y de las alegaciones formuladas en el Primer Otrosí del escrito de la reclamada de fojas 38 y siguientes, para los efectos de resolver el presente incidente, este Tribunal sólo efectuará el análisis jurídico-procesal, en cuanto a la procedencia o improcedencia de la reclamación incoada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenido en el Artículo Primero de la Ley N°20.322 y en los artículos 124 y 126 del Código Tributario, en relación a las actuaciones reclamables ante este Tribunal bajo el procedimiento general de reclamaciones.

Que, conforme se aprecia del claro tenor del incidente opuesto en autos, la controversia ha sido trabada respecto a si el ORD. N°73/2020, es un acto administrativo -resolución-, y de serlo, si tal acto administrativo es reclamable en virtud del procedimiento establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario.

En forma precisa y acorde a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, lo discutido en autos dice relación con establecer si el señalado ORD. N°73/2020, es o no una resolución emitida a propósito de una solicitud de devolución de impuestos formulada en sede administrativa por la reclamante, de conformidad al artículo 126 del referido Código, y en la cual se deniega dicha solicitud.

Undécimo: Que, para estos efectos, en primer término, es menester tener en consideración que, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.880, son actos administrativos “…las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.”

Que, sobre el particular, como lo ha expresado el profesor Soto Kloss, en el régimen chileno, un acto administrativo constituye “una ordenación racional unilateral emitida por un sujeto en ejercicio de función administrativa, que, destinada a satisfacer una necesidad pública concreta, produce efectos jurídicos directos”. Aclara el profesor, que no hay que confundir la decisión misma en que consiste un acto administrativo con el texto formal que lo contiene, en la medida que esa decisión sea expresada de modo escrito en un documento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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