Nueva Inmobiliaria Korlaet SPA con Servicio de Impuestos Internos II Dirección Regional de Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 16-2020 |
| Fecha sentencia | 25 may 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada s/c |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo tributario: reconoce efectos del reajuste de pasivo en división social, pero rechaza legitimación activa de sociedad dividida para reclamar.
Hechos
Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A. (nacida de división de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada el 30.10.2014) fue liquidada por SII (Liquidación 230, agosto 2018) rechazando reajuste por corrección monetaria de pasivo. El Tribunal Tributario y Aduanero (17.7.2020) acogió parcialmente el reclamo: ordenó reliquidación considerando los efectos del reajuste en la renta líquida provisoria asignada. Rechazó falta de legitimación respecto de la sociedad dividida. SII y la sociedad dividida apelaron buscando que se rechace completamente el reclamo.
Considerandos clave
La Corte confirma que la división de sociedades genera efectos tributarios regulados en Ley 18.046 art. 94° y LIR art. 14°. Al momento de la división debe practicarse balance determinando renta líquida provisoria, aplicando ajustes del art. 32° LIR en concordancia con art. 41° LIR. El SII erró al rechazar el reajuste del pasivo sin considerar sus efectos en la renta líquida provisoria que se asignó a la sociedad nacida. Respecto a la valoración de prueba conforme sana crítica, desestima el agravio señalando que el fallo fundamentó exhaustivamente sus conclusiones analizando la prueba documental y testimonial. Confirma que carece de legitimación activa Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada para reclamar contra liquidación practicada a Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A., al no tener interés actual comprometido directamente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia sin costas. Se rechaza la apelación del SII y la adhesión de la sociedad dividida. Queda firme que el SII debe reliquidar considerando los efectos tributarios del reajuste del pasivo en la renta líquida provisoria de Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que, la parte reclamada y recurrente, Servicio de Impuestos Internos, representada judicialmente por el abogado don Miguel Ángel Aviles Corey, ha comparecido a esta instancia para la prosecución del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por don Claudio Araya Salgado, en su calidad de Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha diecisiete de Julio del año dos mil veinte, por ser la resolución dictada agraviante al interés fiscal, solicitando, a este Ilustrísimo Tribunal que proceda a confirmar el fallo apelado, con declaración, que se niegue lugar en todas sus partes a la reclamación interpuesta por la contribuyente Nueva Inmobiliaria Korlaet SPA, rol único tributario 76.414.261, con fecha 25 de Abril del año 2019, en contra de la Liquidación 230, dictada con fecha 29 de Agosto del año 2018, por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condena en costas del recurso.
SEGUNDO: Que, don David Sebastián Lagos Fernandez, en representación de las reclamantes Nueva Inmobiliaria Korlaet y de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, se hace parte del recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, y se adhiere a la indicada impugnación, conforme lo previene el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia definitiva recurrida, de fecha 17 de Julio del año 2020, acogió en parte el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente contra la Liquidación 230, de fecha 29 de Agosto del año 2018, por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, con fecha doce de noviembre del año dos mil veinte, ante la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, se anunciaron, escucharon relación y alegaron en esta causa, los abogados Miguel Avilés Corey y David Lagos Fernández, ambos confirmando con declaración, quedando la causa en estado de estudio pasando al acuerdo a continuación.
CUARTO: Que, la sentencia recurrida, sostuvo en su parte resolutiva lo siguiente: “I.- SE ACOGE la alegación de falta de legitimación activa respecto de la reclamante sociedad Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, formulada por la parte reclamada en su escrito de contestación al reclamo de fojas 205 y siguientes de estos autos acumulados. En consecuencia, SE RECHAZA por improcedente el reclamo interpuesto en lo Principal del escrito rolante a fojas 182 y siguientes, por don David Lagos Fernández, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, RUT N°76.011.703-K, en contra de la Liquidación N°230 de fecha 29 de agosto de 2018, practicada a la contribuyente sociedad Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A, RUT N°76.415.782-6, por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que, no será condenada en costas la parte reclamante Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, RUT N°76.011.703-K, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Que, HA LUGAR EN PARTE a la reclamación de fojas 70 y siguientes de autos, presentada por don David Lagos Fernández, en representación de Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA., RUT N°76.414.261-6, ambos ya individualizados, solo en cuanto a lo que se instruye: a) Ha lugar a la alegación de considerar en la determinación de la renta líquida imponible y en el Impuesto de Primera Categoría de Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A., los efectos tributarios del reajuste o corrección monetaria que le fue rechazada a la misma, en la renta líquida provisoria determinada por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada y que le fue asignada a sociedad Nueva Inmobiliaria Korlaet producto de la división social sub lite. En consecuencia, el ente fiscalizador deberá reliquidar el Impuesto de Primera Categoría de que da cuenta la Liquidación N°230, reconociendo los efectos tributarios que causa en la renta líquida imponible y en el Impuesto de Primera Categoría de Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A., la inclusión del reajuste o corrección monetaria que le fue rechazada a la misma, en la renta líquida provisoria que le fue asignada producto de la división de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada. b) En todo lo demás; No ha lugar al reclamo de autos. Rija plenamente la Liquidación Nº230 de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado respecto del año tributario 2015. IV.- Que, por no haber sido completamente vencidas en juicio, no serán condenadas en costas la parte reclamante Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA. y la reclamada Servicio de Impuestos Internos”.
QUINTO: Que, el recurrente, somete a la consideración del Tribunal de Alzada, con los argumentos fácticos y jurídicos que se analizarán, los siguientes agravios incurridos por la sentencia dictada, a saber: (i) Consideración en la determinación de la renta líquida imponible y en el impuesto de primera categoría de Sociedad Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A., los efectos del reajuste o corrección monetaria rechazada por la liquidación; y (ii) Infracción a las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
Conforme a lo anterior, el recurrente solicita al Tribunal de Alzada que se confirme el fallo apelado, con declaración de que se niegue lugar en todas sus partes a la reclamación interpuesta por el contribuyente Nueva Inmobiliaria Korlaet S.A., con fecha 25 de abril de 2019, en contra de la Liquidación N°230, dictada con fecha 29 de agosto de 2018, por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condena en costas del recurso.
SEXTO: Que, respecto al primer agravio, referido a la determinación de la renta líquida imponible y en el impuesto de primera categoría de nueva inmobiliaria korlaet s.a., los efectos del reajuste o corrección monetaria rechazada por la liquidación.
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