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Tribunal · solo Pro
Cobreloa SADP con SII
Fecha: 07-07-2023 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Cobreloa SADP contra SII sobre devolución de PPUA AT 2018 por utilidades de CDF distribuidas vía ANFP, ordenando al SII determinar diferencia de devolución considerando gastos acreditados e ingresos por derechos televisivos.
Cobreloa SADP recibió utilidades de la sociedad CDF (Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada) distribuidas mediante ANFP por concepto de retiros durante 2017, por $602.928.026 con crédito fiscal de $195.538.927. El SII rechazó solicitud de devolución de PPUA AT 2018 por $195.538.927, autorizando solo $112.688.326. Cobreloa alegó ingresos exentos conforme art. 39 LIR con derecho a deducción por art. 33 N°2 y solicitud de PPUA por pérdida tributaria.
El tribunal acreditó que Cobreloa SADP percibió efectivamente $602.928.026 en utilidades de CDF remesadas por ANFP, con crédito fiscal asociado de $195.538.927, según documentación contable y bancaria. Determinó que el monto contabilizado en cuenta Derechos de Televisión fue $601.576.098. Reconoció gastos de remuneraciones, gastos generales y administración acreditados en los autos. Concluyó existencia de mayor pérdida tributaria que la determinada administrativamente y mayor utilidad absorbida con derecho a crédito por impuesto Primera Categoría, haciendo procedente la devolución de PPUA.
Acoge parcialmente reclamación. Ordena al SII modificar Resolución Ex. N°352 disponiendo devolución de diferencia de PPUA AT 2018, considerando gastos acreditados e ingresos por derechos televisivos de $602.928.026 con crédito de $195.538.927. Rechaza en lo demás. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Cobreloa SADP
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
CUANTÍA NETA : 3563,16 U.T.M.
REAJUSTES : 0 U.T.M.
INTERESES : 0 U.T.M.
CUANTÍA BRUTA : 3563,16 U.T.M.
Antofagasta, a siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 114 y siguientes, comparecen don Ricardo Hott Fuica y don José Luis Guajardo
Sarmiento, ambos abogados, en representación del contribuyente Cobreloa SADP, RUT N°76.528.540-2, representada por don Fernando Ramírez Díaz, RUT N°[RUT reservado] y don Marcelo Pérez García, RUT N°[RUT reservado], todos con domicilio para estos efectos en calle Abaroa N°1757 Centro, Calama; quienes interponen reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la resolución exenta N°352 de fecha 24/05/2021 modificada por la resolución exenta N°135.208 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por la Unidad de Calama de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se acoja este recurso y, en consecuencia, se revoque la resolución recurrida, en cuanto se ordene la devolución de PPUA AT 2018, por el monto total solicitado, y se reconozca o apruebe la pérdida de arrastre de ejercicios anteriores solicitada, como la pérdida del ejercicio determinada, fundando su pretensión en los argumentos que en forma resumida se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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