Cobreloa Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 14-2023 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma con costas sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo de Cobreloa por devolución de pago provisional de utilidades, rechazando apelación que buscaba incluir gastos no acreditados oportunamente en primera instancia.
Hechos
Cobreloa S.A.D.P. reclama ante Tribunal Tributario y Aduanero por resolución del SII que determina pago provisional de utilidades absorbidas. En primera instancia (sentencia de 7 de julio de 2023), se acoge en parte la reclamación, ordenándose devolución por diferencia en cálculo de pérdida tributaria, pero se rechaza acogida de múltiples gastos (año 2018: gastos generales por $322.655.058 y gastos de administración y ventas por $59.970.469; amortización de derecho de pases por $362.155.944; y pérdida de arrastre de $6.109.073.476). Cobreloa apela por única vez ante esta Corte, solicitando confirmación con declaración de acreditación de gastos no reconocidos por el tribunal inferior.
Considerandos clave
La Corte rechaza la apelación argumentando que los gastos fueron desestimados en primera instancia por falta de documentación acreditante oportunamente presentada. Sostiene que el artículo 148 del Código Tributario permite aplicación supletoria del CPC solo en lo compatible con la naturaleza de reclamaciones tributarias, las que presuponen procedimiento administrativo previo ante el SII como órgano técnico. Las funciones del órgano administrativo y jurisdiccional están delimitadas: las partes no pueden omitir acompañar documentos oportunamente y luego pretender en segunda instancia convertirla en única fiscalización de contabilidad. La documentación aportada en apelación carece de integralidad (falta balance, libro diario e inventario), lo que impide que el tribunal revise conclusiones de sentencia de primera instancia conforme reglas de sana crítica.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia apelada de 7 de julio de 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta. Queda firme el acogimiento parcial de la reclamación por devolución de diferencia en pago provisional de utilidades y el rechazo de reconocimiento de gastos no acreditados documentalmente en primera instancia.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
En causa Tributaria Rol Corte 14-2023, correspondiente al RUC 2290000050-4, RIT GR-03-00001-2022, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por RICARDO HOTT FUICA y JOSÉ LUIS GUAJARDO SARMIENTO, en representación de COBRELOA S.A.D.P., en cuanto se ordena al Servicio de impuestos internos modificar la resolución reclamada, disponiendo la devolución de la diferencia que por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas le corresponde obtener a la reclamante, debiendo determinar la diferencia que por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas le corresponde obtener al contribuyente Cobreloa S.A.D.P., teniendo presente para ello que en la pérdida tributaria determinada mediante la Resolución EX. N° 135.208, de fecha 29 de noviembre de 2021, deberá considerar también los gastos que, por concepto de remuneraciones, gastos generales y gastos de administración y ventas, se han tenido por acreditados. Asimismo, en dicha determinación deberá tener en consideración que las utilidades que le fueron remitidas a Cobreloa S.A.D.P., por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en el año comercial 2017, por concepto de retiros realizados desde la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, ascendieron a $602.928.026.-, las cuales tienen asociado un crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría de $195.538.927.- Del mismo modo, deberá tener presente que la cantidad que efectivamente fue contabilizada en la cuenta “Derechos de Televisión” por concepto de las utilidades que le fueron remesadas por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional provenientes de la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, ascendieron a $601.576.098.- Realizada tal determinación, deberá dictar los actos administrativos necesarios para efectos de que el valor por la diferencia determinada por tal concepto sea devuelto al contribuyente reclamante; y que, en todo lo demás, no hizo lugar a las restantes reclamaciones.
Contra dicha sentencia RICARDO HOTT FUICA, abogado, en representación de COBRELOA S.A.D.P., deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de dicha sentencia, con declaración que se encuentran acreditados uno o más gastos de la pérdida tributaria del ejercicio y de arrastre de la sociedad reclamante AT 2018, que no fueron acogidos o acreditados por el fallo apelado.
Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, previa relación, en la audiencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
PRIMERO: Que el apelante funda su recurso que la industria en la cual se desarrolla su representada, el fútbol profesional, requiere la contratación anualmente de profesionales que le permitan formar un equipo competitivo: jugadores nacionales y extranjeros, cuerpo técnico y cuerpo médico, y que, por tanto, debe pagar sus remuneraciones. A ello se suma que, por exigencias de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, debe formar planteles de cadetes y femenino. Luego, explica otras exigencias a las que debe atender en el rubro de su actividad y que ocasionan gastos.
Seguidamente, expone las partidas rechazadas por el Juez tributario, dividiéndolas en dos: aquellas correspondientes al año tributario 2018 y las correspondientes a ejercicios anteriores. En el primer grupo, un primer sub grupo dice relación con diferencia de gastos generales, habiendo registrado su representada un total de $322.655.058.-, siendo aceptados por el tribunal solo $1.500.000.-; en este grupo se cuentan gastos de alojamiento de plantel y cuerpo técnico por la suma de $32.866.480.-; gastos de traslado de plantel y cuerpo técnico por $52.963.827.-; gastos por honorarios médicos por la suma de $3.240.485.-; gastos por honorarios de representantes de jugadores por la suma de $7.410.000.-; gastos por compras de utensilios médicos por $9.035.636.-; gastos por atenciones médicas a jugadores por la suma de $12.154.882.-; pago por arriendo de viviendas por los primeros meses de contrato por la suma de $2.540.000.-; gastos de concentración del plantel por $39.781.098.-; pago seguro jugadores y otros gastos ANFP por $9.604.066.-; gastos por publicidad por la suma de $80.477.513.-, indicando su desglose; gastos por partidos jugados por el club como local por $64.861.367.-; gastos estadio por $1.082.244.- y otros gastos de tipo general, por $6.637.480.-
Alega que todos estos gastos se encuentran justificados y registrados en la cuenta Gastos generales, pues son necesarios para producir renta al contribuyente, son partidas reconocidas en la contabilidad de la empresa como gastos, lo que se aprecia en el balance; son gastos que se encuentran ya pagados como lo acredita la documental; corresponden al año comercial 2017 y se encuentran debidamente acreditados por el Servicio de Impuestos Internos, pues están respaldados en documentación comercial, jurídica y tributaria y se encuentran registrados en los libros auxiliares y generales de la contabilidad.
Dice que el segundo subgrupo relativo al año tributario 2018 es la diferencia de gastos de administración y ventas, por la suma de $59.970.469.- (habiendo determinado el Servicio de impuestos internos que el monto era de $69.269.276.-), de los cuales el juez tributario solo aceptó $9.298.807.-; no aceptó honorarios a representantes de jugadores por un monto de $15.457.154.-; gastos de mantención de cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones, por $2.004.803.-; gastos por honorario de informático por $10.914.210.-; gastos por reuniones en ANFP y otros traslados por $4.464.909.-; gastos legales y por auditoría y por contabilidad, $30.901.831.-; y otros gastos por $5.526.368.-, todos justificados por el giro y actividad de la reclamante, y constan en documentación tributaria, comercial y jurídica “la que será acompañada en la oportunidad procesal correspondiente”.
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