Maquinarias Industriales Astudillo Hermanos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 24-2023 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2024 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Antofagasta rechaza casación en la forma y confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IPC 2019 e IVA 2018-2019, dejando firmes las liquidaciones impugnadas por falta de mérito en el recurso formal y suficiencia probatoria documental.
Hechos
Maquinarias Industriales Astudillo Hermanos Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra 13 liquidaciones (IPC 2019 e IVA agosto 2018-julio 2019) emitidas por SII el 30 de mayo 2022. El Tribunal Tributario rechazó íntegramente la reclamación el 19 de octubre 2023. La empresa recurrió en casación en la forma, argumentando que el tribunal no consideró adecuadamente prueba testimonial en relación con documentación sobre operaciones cuestionadas (facturas dubitadas). Subsidiariamente dedujo apelación. Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la vista de ambos recursos el 28 de febrero 2024.
Considerandos clave
La Corte resolvió rechazar inicialmente una objeción documental del SII a documentos acompañados en segunda instancia (contrato, contratos colectivos, nómina), considerando que la cuestión corresponde al mérito probatorio, no a un vicio de forma. Respecto a la casación en la forma, estimó que el tribunal a quo sí consideró la prueba testimonial en el considerando Trigésimo Primero, donde concluyó que las declaraciones de testigos no aclaraban contradicciones evidenciadas en la prueba documental y no resultaban verosímiles. La Corte examinó las declaraciones y compartió tales conclusiones, advirtiendo que los testigos emitían opiniones sobre aplicabilidad legal, más que declaraciones de hechos, y que la disconformidad del recurrente responde a una cuestión de apreciación probatoria propia de apelación, no de casación formal. Agregó que los documentos presentados en segunda instancia no modificaban lo resuelto, pues el contrato no fue presentado en instancia administrativa, emanaba de personas cuya realidad se discutía, y los demás documentos carecían de respaldo probatorio suficiente.
Resolutivo
Se rechaza la objeción documental del SII. Se rechaza el recurso de casación en la forma con condena en costas. Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación, quedando firmes las 13 liquidaciones impugnadas (IPC 2019 e IVA 2018-2019), con condena en costas al recurrente.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticuatro.
En causa rol ingreso Corte 24-2023, que corresponde al RUC 2290000630-6 y al RIT GR-03-00019-2022 del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por don ERNESTO PEÑA SEGUEL, en representación de MAQUINARIAS INDUSTRIALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA, respecto de las liquidaciones N°s 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, emitidas con fecha 30 de mayo de 2022 y notificadas con fecha 31 de mayo de 2022 por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes al Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2019 y al Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto 2018 a julio 2019, y que, en consecuencia, dejó firmes las liquidaciones N°s. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, de fecha 30 de mayo de 2022, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Contra dicha sentencia JAIME GARCÍA ESCOBAR, en representación de MAQUINARIAS INDUSTRIALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA, dedujo, en lo principal, recurso de casación en la forma, según lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, recurso de apelación.
Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Servicio de Impuestos Internos.
I.- EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN SEGUNDA INSTANCIA:
PRIMERO: Que el recurrente acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1.- Contrato celebrado entre Servicios Forestales Astudillo Hnos. Ltda. y Transportes Forestales y de la Madera SpA; 2.- Dos contratos colectivos de trabajo; y 3.- Nómina de los trabajadores.
SEGUNDO: Que esta Ilustrísima Corte en resolución de 28 de enero de 2024 dio traslado a la recurrida según el apercibimiento contemplado en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que la recurrida objetó los documentos presentados por los siguientes argumentos: respecto del primero, pues alega falsedad ideológica del mismo, al no haberse acreditado en la instancia administrativa respectiva, es decir, la auditoría, siendo “un traje a la medida” a las pretensiones de la recurrente, es de 2017 y solo está autorizado ante Notario lo que no hace fe de lo expuesto en el documento; respecto del segundo, porque se refieren a instrumentos privados cuyo contenido es desconocido por el Servicio de Impuestos Internos cuya integridad y falsedad es alegada, pues no consta en ningún documento, antecedente o testimonio fidedigno su veracidad; y, respecto del tercero, pues poseería una falta de integridad evidente, siendo solo un mero listado que no posee contenido relevante y no acredita que las personas que ahí figuran hayan prestado realmente los servicios que nombra.
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