Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 27-202418 jun 2025

Arroyo Lagos con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta (vista Sucesiva Tributario 28-2024)

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol27-2024
Fecha sentencia18 jun 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó aplicación del impuesto anual a yates y aeronaves por falta de reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, exigido por la ley 21.420.

Hechos

El SII cobró impuesto anual del 2% sobre yates y aeronaves mediante Resolución Exenta N° 145 de 21 de diciembre de 2023, sin que estuviera vigente el Decreto Supremo reglamentario exigido por la ley 21.420. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la aplicación del impuesto por esta causa. El SII apeló la sentencia del 18 de noviembre de 2024. La Corte de Apelaciones debe resolver si la Resolución del SII tenía validez sin el reglamento aprobado por Decreto Supremo.

Considerandos clave

La Corte estableció que la ley 21.420 expresamente requiere que el reglamento sea aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, no siendo suficiente una resolución del SII. Aunque el SII tiene función informativa en esta materia, no puede suplir la obligación legal de aprobación reglamentaria. Se constató que el Ministerio de Hacienda efectivamente tramitó el Decreto Supremo N° 47 del 26 de enero de 2023 ante Contraloría, pero fue retirado sin tramitar el 13 de marzo de 2023, sin que conste su reingreso. Este hecho demuestra que el reglamento formal no estaba vigente al momento de aplicar el impuesto.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del 18 de noviembre de 2024 del Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando la aplicación del impuesto anual sobre yates y aeronaves por falta del Decreto Supremo reglamentario exigido por ley.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro en alzada, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, en los autos ingreso RIT GR-03-00022-2023.

PRIMERO: Que, el reglamento que debe ser aprobado por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la ley N° 21.420, deberá establecer la forma de verificar la afectación de los bienes alcanzados por el impuesto establecido por la disposición legal recién citada. El aludido reglamento deberá formar un registro de yates y aeronaves afectas al impuesto y asignarles el precio corriente en plaza de aquellos en buen estado de conservación y uso, según su año de fabricación.

SEGUNDO: Que, el Servicio recurrente, ha argumentado que, conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio, el artículo 9° de la ley N° 21.420, que estableció el impuesto anual a beneficio fiscal del 2% sobre el valor de los bienes que indica, comenzó a regir el 1 de abril de 2022, devengándose por primera vez el 1 de enero de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo artículo 9°, agregando que habiéndose dispuesto en la ley la dictación de reglamento por D.S. del Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos tiene la potestad reglamentaria necesaria para implementar o hacer operativa la aplicación del impuesto, lo que ha hecho, efectivamente, mediante la dictación de la Resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 145 de 21 de diciembre de 2023, que "fija registro del precio corriente en plaza de aeronaves y yates, según lo establecido en el artículo 9 de la ley 21.420”.

TERCERO: Que, en ese contexto y contrariamente a lo sostenido al respecto por el Servicio recurrente, esta Corte es del parecer de que el mencionado reglamento es de ejecución y debe subordinarse, por cierto, a las disposiciones de la ley N° 21.420, sin excepción, de modo que resulta necesario también que se cumpla lo que dicha ley dispone claramente respecto de su objeto como de su origen, rango jerárquico y aprobación mediante D.S. del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio, precisamente, de la función informativa que se entrega al Servicio de Impuestos Internos en esta materia respecto del citado ministerio.

La propia sentencia en alzada da cuenta de que la tramitación de la norma reglamentaria se inició oportunamente, al señalar en el considerando Décimo quinto que, “con fecha 26 de enero de 2023, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N°47 que aprobó el Reglamento dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21.420, que fue ingresado a la Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2023 para su control de juridicidad a través del trámite de toma de razón y fue retirado sin tramitar por el Ministerio de Hacienda con fecha 13 de marzo del mismo año, no existiendo constancia por parte del órgano contralor al mes de mayo de 2024, que el referido Decreto Supremo haya reingresado”

Esto último es un hecho que, como destaca el sentenciador, no se puede soslayar, pues de él es posible inferir que el Ministerio de Hacienda ya se ha hecho cargo de elaborar dicho reglamento y además, de realizar la tramitación administrativa de la norma reglamentaria, actuaciones de la Administración que dan razón del cumplimiento de la norma legal y confirman el hecho de que el instrumento para verificar la afectación de los bienes alcanzados por el impuesto debe ser, específicamente, el contenido en un D.S. aprobado por el citado ministerio.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 4° bis, 6°, 37, 60 y 64 del Código Tributario; 144, 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta en autos RIT GR-03-00022-2023.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Antofagasta en apelación: la proporción medida sobre los 54 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta

No Ha LugarRol 13-2025Corte de Apelaciones de Antofagasta1 oct 2025

Tecnocys Corporation SpA con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de hecho del SII contra denegación de apelación respecto de condena en costas. La Corte afirma que en procedimiento tributario solo cabe apelación en casos expresamente listados en ley especial, no siendo aplicable norma supletoria de Código Civil para recursos no previstos.

Queja
No Ha LugarRol 17-2024Corte de Apelaciones de Antofagasta5 nov 2024

Servicio de Impuestos Internos/araya

Rechaza recurso de hecho del SII porque la apelación contra sentencia interlocutoria que rechaza incidente de nulidad procesal no está expresamente prevista en Código Tributario, siendo inaplicable la remisión supletoria del artículo 148.

Hecho
No Ha LugarRol 18-2024Corte de Apelaciones de Antofagasta2 oct 2024

Servicio de Impuestos Internos/araya

Rechaza recurso de hecho del SII contra denegación de apelación de sentencia interlocutoria sobre incidente de nulidad procesal, por ser improcedente conforme a normas especiales del Código Tributario que limitan la apelación a casos específicos.

Queja
ConfirmadaRol 12-2025Corte de Apelaciones de Antofagasta9 abr 2026

Soc. Arren. y SS Mec. Ratko Vulelija y Cia Ltda con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sin costas la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación del contribuyente, desestimando los recursos de apelación interpuestos tanto por el SII como por la empresa, al considerar que la prueba presentada resultaba insuficiente y contradictoria.

Apelación
No Ha LugarRol 24-2023Corte de Apelaciones de Antofagasta9 abr 2024

Maquinarias Industriales Astudillo Hermanos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta

Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza casación en la forma y confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IPC 2019 e IVA 2018-2019, dejando firmes las liquidaciones impugnadas por falta de mérito en el recurso formal y suficiencia probatoria documental.

Casación