Soc. Arren. y SS Mec. Ratko Vulelija y Cia Ltda con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 12-2025 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sin costas la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación del contribuyente, desestimando los recursos de apelación interpuestos tanto por el SII como por la empresa, al considerar que la prueba presentada resultaba insuficiente y contradictoria.
Hechos
Soc. Arren. y SS Mec. Ratko Vulelija y Cía. Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra una determinación del SII respecto de gastos deducibles en impuesto a la renta del año 2021 (cuentas: seguros, peajes, viáticos, gastos bancarios, indemnizaciones y comisiones). El Tribunal Tributario, mediante sentencia de 24 de julio de 2025, acogió parcialmente el reclamo respecto de seguros, pero rechazó las demás partidas. Tanto el SII como la empresa interpusieron recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Considerandos clave
La Corte analizó ambos recursos por separado. Respecto del SII: acusaba contradicción interna en la cuenta Seguros, argumentando que el tribunal a quo había por acreditada dicha cuenta pese a contabilidad cuestionable y registros globales. Sin embargo, la Corte constató que el sentenciador efectuó un análisis directo de la prueba documental, distinguiendo facturas con póliza de respaldo, excluyendo seguros de vida personal, vehículos particulares y sin póliza, calculando un monto depurado e incorporando servicios de vigilancia aptitud generadora de renta, aplicando correctamente sana crítica. Respecto de la empresa reclamante: sus apelaciones sobre peajes, viáticos, gastos bancarios, indemnizaciones y comisiones fueron desestimadas por insuficiencia probatoria: vouchers de solo tres meses, viáticos sin respaldo contable, facturas de gastos bancarios que excedían saldos contables, uso de una misma factura para dos cuentas, y documentos mencionados por peritos pero no aportados en juicio. Las indemnizaciones no podían rebajarse en 2021 por haber estado adeudadas en 2019, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se confirmó sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 24 de julio de 2025, rechazando ambos recursos de apelación (del SII y de la empresa). Se dejó sin efecto la orden de no innovar concedida el 27 de enero de 2026.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que, tanto la firma contribuyente reclamante como el reclamado Servicio de Impuestos Internos interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RUC 23-9-0001100-0, RIT GR-03- 00024-2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta.
SEGUNDO: Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, habrá que señalar el artículo 132 inciso décimo tercero del Código
Tributario aparece invocado en forma genérica en cuanto se refiere al error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, de su desarrollo consta que se adscribe exclusivamente a la cuenta Seguros (30602), sin extenderse a las demás partidas respecto a las cuales el tribunal acogió la reclamación del contribuyente.
De tal forma, esta Corte solo puede pronunciarse sobre el rubro impugnado.
En este último sentido, cabe indicar que el Servicio apelante acusa una contradicción interna en la sentencia, sosteniendo que el tribunal a quo tuvo por acreditada la cuenta Seguros por un monto ascendente a $152.881.447, no obstante haber constatado que la contabilidad era cuestionable, que los registros se hicieron en forma global y sin detalle al referirse a la citada cuenta, que el perito basó su análisis en antecedentes que no constan en el proceso y que el contribuyente usó unas mismas facturas para acreditar cuentas distintas. 1
Por cierto, la argumentación del Servicio soslaya el hecho que el sentenciador, para arribar a la conclusión en comento, analizó directamente la prueba documental existente en el proceso y distinguió las facturas que sí tenían póliza de respaldo, excluyó los seguros de vida personal, los automóviles de uso particular y los vehículos sin póliza acreditada, calculando un monto depurado de $145.644.639, al que sumó las facturas 3814 y 4167 de K&F por $7.236.808 por tratarse de servicios de vigilancia con aptitud para generar renta, ponderando la prueba, en consecuencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
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