Ministerio Publico Tocopilla C/ Jose Miguel Munoz Cabrera
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 168-2015 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2015 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil quince.
Que en esta causa rol único 1200406821-K, rol interno Nº O-50-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 168-2015, por sentencia definitiva de veinticinco de marzo del presente año, absolvió a Ricard Selso Mamani Vilches de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de contrabando y comercio clandestino que habría cometido el 15 de abril de 2012.
En contra del referido fallo el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Ricardo Castro Lillo, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por infracción de derecho respecto de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
A su turno, la parte querellante Servicio de Impuestos Internos dedujo también recurso de nulidad alegando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c).
El día 1° de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso; don Ernesto Gerra por el Servicio de Impuestos Internos y don Jaime Cordero Martini por la defensa.
PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo, que la sentencia adolece de fundamentación al sostener que más allá de un testimonio de oídas no existen otros antecedentes en contra del acusado al no pronunciarse respecto de fotografías del camión en las que se aprecia un compartimiento oculto; tampoco la prueba que acredita la propiedad del camión por parte de la Sociedad Trans Valeria y la calidad de administrador del acusado, todos elementos que estima relevantes.
Entiende que se infracciona el principio de la razón suficiente al no explicar por qué el coacusado, que es empleado de la empresa, está en medio del desierto con un cargamento de cigarrillos de alto valor sin contar con una suma de dinero importante y utilizando medios de la empresa del acusado.
Entiende que se infringe el principio de no contradicción al señalar el tribunal que el uso del testigo de oídas es manifiestamente incompatible con el derecho vigente al tiempo que cita a un autor, quien expresa que este testimonio tiene menos valor que la del testigo presencial. Por lo mismo, entiende que se vulneraría un conocimiento científicamente afianzado.
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