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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 2-201718 may 2017

Clinica Regional la Portada de Antofagasta SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol2-2017
Fecha sentencia18 may 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechazó reclamación tributaria, desestimando argumentos sobre falta de fundamentación de resolución del SII y errónea interpretación de competencia del juez tributario.

Hechos

La Clínica Regional La Portada SPA fue fiscalizada por el SII mediante Resolución EX. SII Nº 290 de 27 de abril de 2016 (Dirección Regional Antofagasta). La clínica reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, que rechazó la reclamación mediante sentencia de 6 de enero de 2017, dejando firme la resolución del SII. La clínica apela argumentando: (1) falta de fundamentación de la resolución del SII y confusión respecto a si fue fiscalización o procedimiento del artículo 60 del Código Tributario; (2) insuficiente consideración de pruebas aportadas; (3) errónea interpretación de competencia judicial conforme artículos 21 y 63 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte constata que la sentencia del Tribunal Tributario contiene 35 considerandos que desarrollan íntegramente la cuestión litigiosa con descripción detallada de pruebas. Respecto a la fundamentación de la Resolución del SII, la Corte establece estándares: conforme Ley 19.880, la fundamentación administrativa debe ser suficiente pero no requiere rigor de sentencias judicales; debe dar cuenta del iter lógico-racional de la decisión, ser congruente y exacta, inteligible para un administrado medio, clara y precisa. El SII cumple esto: identifica al Director, menciona antecedentes, describe la infracción citando normas infringidas y determina la sanción. Respecto a artículos 21 y 63 del Código Tributario, rechaza que apliquen a resoluciones administrativas de naturaleza sancionatoria; estas normas rigen solo liquidación o reliquidación de impuestos, no actos administrativos como el reclamado.

Resolutivo

Se confirma con costas la sentencia apelada de 6 de enero de 2017 del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta que rechazó la reclamación de la clínica, quedando firme la Resolución EX. SII Nº 290.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta SPA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha seis de enero del presente año, y en el cual rechazó la reclamación de la recurrente, dejando firme la Resolución Nº EX. SII Nº 290 de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 27 de abril del año 2016.

SEGUNDO: Que la apelación se sustenta en primer lugar en la falta de fundamentación de la Resolución Nº EX. SII Nº 290 de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 27 de abril del año 2016, consistente principalmente en el incumplimiento de los aspectos esenciales del procedimiento seguido por el SII, el cual es precisamente a juicio de la recurrente, que no se estaba frente a un procedimiento de fiscalización sino uno desformalizado del artículo 60 del Código Tributario. En segundo lugar, la apelación se basa en no otorgar la sentencia el debido mérito a la abundante prueba aportada por la parte recurrente. Finalmente la apelación se sustenta en una errónea interpretación de la competencia del juez tributario respecto a los artículos 21 y 63 del Código Tributario.

TERCERO: Que lo primero que hay que señalar es que de la lectura del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero queda demostrado que el sentenciador en treinta y cinco considerandos procede al desarrollo de la cuestión litigiosa, llegando a una conclusión jurídica. En efecto, luego de la designación precisa de los litigantes y de la enunciación breve de las peticiones y defensas con sus respectivos fundamentos, el tribunal describe detalladamente las diversas pruebas rendidas por las partes del asunto litigioso.

CUARTO: Que además, efectivamente la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos exige que las resoluciones administrativas contengan fundamentación. Así el artículo 41 de la ley señalada, dispone que las resoluciones finales: “Contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos…”.

Conforme con lo anterior, el artículo 11 inciso 2° de la ley, a propósito del principio de imparcialidad, establece que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Esta exigencia de fundamentación, obviamente tiene por objeto la demostración de la validez jurídica del acto, a fin de facilitar su fiscalización y su sujeción al principio de legalidad, como asimismo, desde el punto de vista del administrado, conocer el criterio de la administración para ajustarse al mismo o bien ejercer los derechos que la ley otorga.

Ahora bien, no precisa el legislador que ha de entenderse por fundamentación ni cuándo la misma puede estimarse suficiente para la satisfacción de las finalidades antes señaladas. Desde luego, el estándar no puede ser el de las sentencias judiciales definitivas. No hay elemento alguno para así entenderlo y, además, una pretensión en tal sentido colisionaría con los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización consagrados en la Ley N° 19.880.

Por otro lado, tampoco puede pretenderse que constituya fundamentación suficiente la transcripción de citas legales o frases estandarizadas, pues con ello no se cumplirían los objetivos de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Antofagasta en apelación: la proporción medida sobre los 54 recursos de esta base.Conoce Pro

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