Aes Gener S.A. con Servicio Nacional de Aduanas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 12-2017 |
| Fecha sentencia | 30 nov 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que acogió reclamo de AES Gener contra Aduanas. El tribunal estima que no se acreditó dolo en la operación de importación, por lo que se aplicó plazo de un año para fiscalización, que ya había vencido.
Hechos
AES Gener importó máquina equilibradora Ethos bajo régimen de prestación de servicios con retorno a USA, sin pagar derechos Ad Valorem. Aduanas cobró derechos adicionales argumentando incumplimiento de requisitos de la Ley 18.634 y operación artificiosa para evadir tributos. El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió el reclamo de AES Gener. Aduanas apela ante Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que quedó demostrado dolo en la operación que permitiría ampliar a tres años el plazo de fiscalización conforme artículo 92 de Ordenanza de Aduanas.
Considerandos clave
La Corte analiza si corresponde ampliar el plazo de fiscalización de un año a tres años por dolo o documentación maliciosamente falsa. Establece que el dolo civil requiere elemento de perjuicio patrimonial y comportamiento fraudulento intencional. Cita jurisprudencia de Corte Suprema en materia tributaria que requiere que sea el ente fiscalizador quien acredite la malicia de la declaración, presumiéndose en principio que las inexactitudes provienen de error involuntario, descuido o negligencia del contribuyente, no de mala fe. Analiza la prueba según sana crítica y concluye que no permite advertir comportamiento doloso sino solo un uso erróneo. Constata que la notificación del cargo ocurrió el 30 de junio de 2016, transcurriendo con creces el plazo de un año de fiscalización previsto en la norma vigente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo de AES Gener, con costas del recurso aduanero. Aduanas no puede formular cargos por haber vencido el plazo de fiscalización de un año.
Texto de la sentencia
Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo tercero, que se elimina, y se tiene además, presente:
PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha 12 de junio en curso, rolante a fojas 205 y siguientes, que acogió la reclamación interpuesta por Aes Gener S.A.
El agravio se hace consistir en la decisión del Juez de acoger la reclamación, soslayando el hecho de perjuicio fiscal, plenamente acreditado, en que ha incurrido la reclamante al evitar con su actuar el pago de los derechos de Aduanas o Ad Valorem, en tanto la empresa Aes Gener no habría cumplido con lo establecido en la Ley 18.634, en cuanto el bien importado, es decir, máquina para equilibrar rotores, marca Ethos, modelo ELECTRO-M, Nº de serie CPIU300627-9, venía a prestar una función específica de mantención, bajo contrato de prestación de servicios con un tercero, con intención de retornar a USA y no incorporarse definitivamente al proceso productivo.
Para el recurso, quedó establecido en primera instancia que: a) la reclamante no cumplía con los requisitos para el pago o ad valorem 0%; b) que la verdadera operación consistía en ingresar mercadería para un servicio determinado, que retornaría posteriormente a su país de origen; c) que la documentación acompañada es perfectamente coherente con lo anterior; d) que en la operación solo se dio cumplimiento al pago del IVA.
Reitera que quedó demostrado en autos que se estaba en presencia de una operación de internación artificiosa, utilizada con el fin de evitar tributos y, de otro lado, se considera en el recurso que en ningún caso se desvirtuó la imputación de intencionalidad en la operación. En otras palabras, que teniendo pleno conocimiento de la operación y de que el bien retornaría a su dueño, realizada la prestación. Se sostiene que prueba de ello sería la factura comercial negociable, que expresaba que la maquinaria era de propiedad de Ethos Energy y que debía ser restituida a su dueño a EEUU, documento analizado en la sentencia y reconocido por el reclamante; asimismo, quedó acreditado por la declaración jurada presentada por el reclamante.
De este modo, se indica, quedó demostrado que se cumplían las condiciones para ampliar a tres años la revisión aduanera, conforme el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
SEGUNDO: Que, la materia en análisis se encuentra regulada en la Ley Nº 18.634, de 5 de agosto de 1987, que establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica.
Cómo resuelve este tribunal
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