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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 8-201725 sep 2017

Servicios Generales Astudillo Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol8-2017
Fecha sentencia25 sep 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia de primera instancia. La Corte rechaza los vicios procesales invocados por el contribuyente (defecto de notificación y prueba) por convalidación tácita y falta de perjuicio efectivo acreditado, desestimando también los argumentos de fondo por ausencia de análisis y prueba pericial en apelación.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos practicó liquidaciones a SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA por períodos 2012-2014. El Tribunal Tributario y Aduanero (primera instancia) rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta conoce apelación del contribuyente, que alega: (1) defecto en notificación de resolución que recibió la causa a prueba por dirección incompleta, impidiéndole rendir prueba; (2) inadmisibilidad probatoria improcedente conforme artículo 132 del Código Tributario, aduciendo que la fiscalización devolvió sus documentos en caos documental. El contribuyente acompañó ~15.000 facturas y libro de combustibles en segunda instancia, documentos originalmente solicitados por el SII en citación.

Considerandos clave

La Corte estima que la notificación, aunque defectuosa, fue convalidada por el contribuyente al no solicitar nulidad dentro de cinco días (art. 83 CPC), pese a tener conocimiento pleno del desarrollo del período probatorio mediante avisos de resoluciones posteriores notificadas válidamente. El vicio de notificación no anula el proceso pues no afecta la formación válida de la relación procesal (ya establecida al inicio). El contribuyente causó el defecto al indicar domicilio incompleto, careciendo de titularidad para reclamar nulidad. No existe perjuicio adjetivo acreditado: el contribuyente mismo reconoce poder rendir prueba documental en segunda instancia (art. 148 Código Tributario). Respecto a documentos acompañados extemporáneamente, aplica art. 132 inciso undécimo del Código Tributario que rechaza antecedentes solicitados expresamente por el SII y no acompañados oportunamente; la excusa de caos documental no fue probada. En fondo, el recurso carece de análisis concreto de liquidaciones y careció de prueba pericial requerida para revisar auditoría cubriendo lapso considerable.

Resolutivo

Se confirma sentencia de primera instancia de 31 de marzo de 2017 que rechazó el reclamo tributario, con costas del recurso de apelación. Quedan firmes las liquidaciones practicadas por el SII.

Texto de la sentencia

Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

PRIMERO: Que la parte reclamante, al apelar de la sentencia definitiva de autos, fundó su recurso en dos argumentos centrales.

En primer lugar, indicó que la resolución que recibió la causa a prueba no le fue notificada en forma legal, pues la carta certificada no fue entregada en la dirección fijada en autos por ser insuficiente/incorrecta.

Añade que desde ese día no existió ninguna notificación legal de la interlocutoria de prueba, remarcando que según el artículo 131 bis del Código Tributario la misma debe ser efectuada mediante carta certificada, entregada en el domicilio pero el tribunal, si bien agregó a los autos la carta de notificación, no apercibió a su parte de notificarla por el estado diario si es que no corregía el defecto en el plazo indicado en el inciso cuarto del artículo 131 bis de este cuerpo legal.

Dijo que no existió notificación tácita del auto de prueba, pues la única actuación de su parte que supone el conocimiento de la resolución que recibió la causa a prueba, es aquella en que se dio por notificado de dicha resolución pero fue rechazada por el tribunal por improcedente.

De ahí que se ha visto afectada por un vicio que le impidió rendir prueba al tiempo que la gran mayoría de las liquidaciones fueron confirmadas, precisamente, por no haber aportado antecedentes.

En segundo lugar indicó que la inadmisibilidad probatoria es improcedente pues su representada no estaba en condiciones de presentar documentos por causas que no le son imputables.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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