Universidad Catolica del Norte con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 7-2017 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia que declaraba inadmisible el reclamo tributario de la Universidad Católica del Norte contra la denegación de exención de impuesto territorial, estimando procedente la impugnación de la Resolución Exenta N°4.447 del SII que agotó la vía administrativa.
Hechos
La Universidad Católica del Norte solicitó al Director Regional del SII dejar sin efecto los giros de impuesto territorial respecto de seis roles de avalúo en Antofagasta. El Director Regional rechazó la exención mediante Resolución Exenta N°468 de julio 2016. El contribuyente dedujo recursos de reposición (rechazado) y jerárquico (declarado inadmisible por Resolución N°4.447 de octubre 2016 del Director Nacional del SII). En marzo 2017, el Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo tributario. La Universidad Católica del Norte apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Considerandos clave
El tribunal afirma que conforme a la Ley 19.880, todo acto administrativo es impugnable y el procedimiento administrativo debe terminar con un acto decisorio definitivo. Considera que la Resolución Exenta N°4.447 constituye el acto final que agota el procedimiento administrativo, lo que hace procedente el reclamo tributario. Rechaza la interpretación alternativa que haría depender la procedencia del reclamo de la suerte del recurso jerárquico. Destaca que el Director Regional concedió el recurso jerárquico, impidiendo deducir reclamo directo, por lo que no cabe sancionar al contribuyente por inactividad. Finalmente, estima que el reclamo es procedente conforme al artículo 124 del Código Tributario, pues la resolución incide en el pago del impuesto territorial.
Resolutivo
Se revoca la resolución de 8 de marzo de 2017 del Tribunal Tributario y Aduanero que declaraba inadmisible el reclamo, declarándose en su lugar la admisibilidad del reclamo interpuesto por la Universidad Católica del Norte contra la Resolución Exenta N°4.447 del SII de 24 de octubre de 2016, sin costas.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
PRIMERO: Que, la petición del recurrente se ajustó a las disposiciones de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del estado, mediante la cual solicitó al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejar sin efecto la totalidad de los giros emitidos por concepto de impuesto territorial, respecto de los roles de avalúo N°187-10, 187-11, 187-12, 187-13, 187-14, y 187-16 todos de la Comuna de Antofagasta.
SEGUNDO: Que, mediante la Resolución Exenta N°468 de 31 de julio de 2016 el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos negó lugar al otorgamiento de la exención del Impuesto Territorial a la Universidad Católica del Norte y desestimó la no aplicación de la sobretasa de dicho impuesto.
TERCERO: Que, conforme al principio de impugnabilidad previsto en el artículo 15 de la ley ya referida “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley”.
Al respecto, oportunamente el contribuyente dedujo los recursos señalados, siendo rechazado el recurso de reposición y, posteriormente, declarado inadmisible el recurso jerárquico por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°4.447 de 24 de octubre de 2016.
CUARTO: Que, conforme al artículo 8 de la Ley 19.880, que consagra el principio conclusivo, “todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”; lo cual aconteció mediante la Resolución Exenta N°4.447 de 2016 del Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, pues a través de ella se puso término al procedimiento administrativo iniciado por el contribuyente dejando a firme lo decidido por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°468 de 2016.
QUINTO: Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo debe entenderse como una serie compleja de actos mediante el cual el Órgano Público emite un pronunciamiento respecto de una solicitud, petición o requerimiento del administrado, por lo que en la especie la tramitación administrativa iniciada por el contribuyente terminó mediante la Resolución Exenta N°4.447 de 2016, que constituye el acto administrativo final o de término del procedimiento.
Lo anterior no puede entenderse de otra manera, pues, razonar de manera distinta implicaría que la procedencia del reclamo dependería de la suerte del recurso deducido, así, si el Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos hubiera acogido el recurso jerárquico sería procedente el reclamo, pero si lo declara inadmisible, éste sería improcedente.
Cómo resuelve este tribunal
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