Inversiones Delicius SPA con Director del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 262-2017 |
| Fecha sentencia | 7 mar 2017 |
| Recurso | Civil-amparo economico |
| Resultado | SE DESECHA |
Texto de la sentencia
Antofagasta, seis de marzo de dos mil diecisiete.
En estos autos don Carlos Gallardo Cortés, chileno, casado, comerciante, R.U.T. 12.348.201-8, en representación de INVERSIONES DELICIUS SPA, R.U.T N° 76.704.751-7, del giro de alimentación, ambos con domicilio en Calama, calle Eleuterio Ramírez N° 2214, deduce recurso de amparo económico en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Unidad Calama, representada por su Director Regional Rómulo Edgardo Gómez Sepúlveda, C.I. N° 7.669.460-5, ambos con domicilio en Antofagasta, calle Manuel Antonio Matta N° 2630.
Informó por la recurrida la abogada Paula Álvarez Rivero, solicitando el rechazo del recurso, por las razones que expone.
Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.
PRIMERO: Que en su presentación el recurrente indica haber suscrito contrato de arriendo con fines comerciales el día 15 de febrero del año en curso respecto del inmueble ubicado en la ciudad de Calama calle Eleuterio Ramírez N° 2214, para continuar desarrollando la actividad de panadería, pastelería y rotisería que hasta ese día se ejercía en dicho local. Sin embargo, al día siguiente, un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos clausura el local comercial fundado en que el contribuyente que ocupaba con anterioridad el local, Sr. Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, tenía una sanción vigente de clausura por 12 días, además del pago de multa.
Señala que presentó una solicitud administrativa en que pide levantar la clausura, dado que el local será operado por un contribuyente distinto del anterior; la petición fue rechazada, en atención a que el día de la clausura aún se mantenía documentación tributaria del contribuyente anterior, que éste no había realizado aún su término de giro y por último porque el recurrente no había timbrado aún documento tributario alguno.
Agrega que el Servicio recurrido se ha negado a timbrar boletas de venta y servicios, esgrimiendo que mientras no se resuelva la situación del contribuyente anterior, no se puede ejercer ninguna actividad en ese local comercial.
Indica el amparado que no tiene la obligación de cumplir la sanción aplicada a un tercero por una infracción tributaria, toda vez que ella recae sobre la persona y no sobre el inmueble, por lo que el impedir hacer uso del local comercial arrendado, coarta su libertad a ejercer una actividad completamente lícita, la que encuentra amparo en el artículo único de la ley Nº 18.971 y en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República.
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