Inversiones Deliciud SPA con Director de Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 419-2017 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2017 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNueva empresa arrendataria solicitó alzar clausura del local impuesta al contribuyente anterior por infracción tributaria. La Corte rechazó el recurso de protección por considerar que la sanción se ajustaba a derecho y el SII actuó dentro de sus facultades legales.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
La comparecencia de don Carlos Gallardo Cortés, C.I N° 12.348.201-8, en representación de INVERSIONES DELICIUS SpA, RUT N° 76.704.751-7, del giro de alimentación, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 2214, Calama, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Calama, representado por el director Regional don Rómulo Edgardo Gómez Sepúlveda, C.I. N° 7.669.460-5, ambos domiciliados en calle Manuel Matta N° 2630, Antofagasta, a fin de que se declare que los actos ejecutados por la recurrida son arbitrarios, ilegales y vulneratorios a las garantías constitucionales, o las demás providencias que pueda adoptar esta Ilustrísima Corte.
Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso.
Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.
PRIMERO: Que la acción deducida se funda en que con fecha 15 de febrero del año en curso, la recurrente suscribió un contrato de arriendo con fines comerciales sobre la propiedad ubicada en calle Eleuterio Ramírez N° 2214, para desarrollar la actividad de panadería, pastelería y rotisería.
Agrega que antes de suscribir el contrato consultó a las autoridades pertinentes si existían inconvenientes, las cuales le señalaron que no existía impedimento alguno. Así, el 16 de febrero al posicionarse como nuevo arrendatario del local, un fiscalizador del S.I.I. le indicó que el local se habría clausurado ya que el contribuyente anterior tenía una sanción de clausura por 12 días y el pago de una multa, aun pese de existir nuevo contribuyente.
Conforme a lo anterior presentó una solicitud ante el jefe de servicio para dejar sin efecto la clausura, la cual fue rechazada, fundado en que el contribuyente anterior don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela aún mantenía documentación tributaria y la clausura se ajustaba a derecho, que el nuevo contribuyente inició giro de actividades el día 16 de febrero; tampoco se habría realizado el término de giro por el contribuyente anterior y el nuevo contribuyente no ha timbrado documentos tributario alguno.
Arguye que la sanción fue impuesta al contribuyente anterior por lo que él no tiene que cumplirla, sobre todo si se considera que la sanción pesa sobre una persona y no el inmueble.
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