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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 440-201816 nov 2018

Fernando Javier Barraza Luengo C/ Estrella Erika Molina Guerra

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol440-2018
Fecha sentencia16 nov 2018
RecursoPenal-apelación incidente
ResultadoCONFIRMADA

Texto de la sentencia

Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Manuel Díaz Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Cristián Aedo Barrena, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público don Álvaro Gazón Gajardo, en representación de la imputada ESTRELLA ERIKA MOLINA GUERRA, en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2018, dictada en causa RUC 1710034709-1, RIT O-5107-2017 en el Juzgado de Garantía de Calama, solo en cuanto la condenó a la pena de multa de $109.787.593 en 12 parcialidades de $9.148.966, debiendo el tribunal haberla eximido del pago de multa y/o rebajarla conforme a la capacidad de pago de su representada.

Comparecieron en estrados el Defensor Penal Público don Stephen Kendall Craig, solicitando se revoque la resolución en alzada; el Abogado Asesor del Ministerio Público don Alejandro Azócar Zubicueta y el abogado querellante don Ernesto Guerra Araya, ambos pidiendo la confirmación de la misma, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio.

Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo.

PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Álvaro Gazón Gajardo dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el Juzgado de Garantía con fecha veintisiete de octubre pasado. Señala que la defensa solicitó en relación a la multa que se eximiera a la imputada del pago de la misma, porque considera que el tribunal de adjudicación no podía juzgar nuevamente los mismos hechos que valoró el Servicio de Impuestos Internos al aplicar multa como organismo administrativo sancionador incurriendo por lo mismo en “ne bis in ídem”.

Refiere que se solicitó asimismo que se rebajara la multa en conformidad a la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, por la prescripción gradual de la acción penal y además por la aplicación de la facultad establecida por el juez en el inciso primero del artículo 70 del Código Penal, considerando el informe social integral elaborado por la asistente social doña Verónica Valenzuela Fuenzalida, no objetado e incorporado por la defensa en audiencia que acreditaba que la encartada tiene un ingreso de $1.266.677.

Alega que su representada fue condenada a pagar como pena accesoria de la multa la suma de $109.787.593, como autora del delito establecido en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Hace presente que los hechos por los que su defendida fue condenada son los mismos por los cuales el Servicio de Impuestos Internos le aplicó por impuesto evadido, multa e intereses la suma de $741.723.702 a octubre de 2015, porque se sancionó al 300% del perjuicio fiscal en las liquidaciones N°63 A 80 de octubre del 2015 y que respecto a la misma, la contribuyente presentó la respectiva reclamación al Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, la que fue resuelta confirmando la sanción aplicada a su defendida por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero fue impugnado vía apelación y casación, ante esta Corte y Corte Suprema, respectivamente y confirmada la resolución en ambas instancias.

Añade que en la audiencia de procedimiento abreviado se acompañó la documentación de que la sanción se aplicó por los mismos hechos, lo que da cuenta de una doble valoración, por tanto, se comete una infracción al principio de ne bis in ídem, amenazando a su representada seriamente con quedar privada de libertad, conforme a los apremios con los cuales se apercibe en caso de no pago del artículo 49 del Código Penal, y que las multas aplicables en sede administrativa y sede penal, son a beneficio fiscal imponiéndole una carga difícil de soportar por el doble reproche.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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