Fernando Javier Barraza Luengo C/ Saul Irenio Ocana Quisbert
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 474-2018 |
| Fecha sentencia | 14 dic 2018 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Texto de la sentencia
Antofagasta, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha siete de diciembre en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez, y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Ajunto Abogado Raúl Marabolí Salas en contra del auto de apertura del juicio oral dictado en audiencia de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, en causa RUC 16010041226-1, RIT O-7208-2016 del Juzgado de Garantía de Calama.
En estrados comparecieron el abogado Asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, el abogado querellante Miguel Avilés Corey y el Defensor Particular abogado Matías Hiriart Bertrand, quedando toda la audiencia grabada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
PRIMERO: Que el Ministerio Púbico ha interpuesto recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado en audiencia de preparación de juicio oral antes singularizada por el Juzgado de Garantía de Calama, sólo en aquella parte de la resolución que excluyó prueba del ente persecutor consistente en cuaderno de antecedentes del Servicio de Impuestos Internos y que consta de 91 fojas.
Al efecto señala que la audiencia de preparación de juicio oral estaba referida al delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario, por el cual se formalizó a Saúl Irenio Ocaña Quisbert en su calidad de representante legal de la Sociedad Ocaña y Vega Limitada.
Arguye que para acreditar la existencia del ilícito y la participación del imputado, el Ministerio Público ofreció en su acusación fiscal, entre otros pruebas, un cuaderno de antecedentes denominado minuta de caso N° 2/2015 del contribuyente Sociedad Ocaya Y Vega Limitada RUT 76.160.489-9, emanado del querellante Servicio de Impuestos Internos en el contexto de la fiscalización del contribuyente en sede administrativa y que consta de 91 páginas que contiene declaraciones juradas del imputado, tablas demostrativas y declaraciones F 29 y F22, y boletas diversas.
Refiere que el juez de garantía en la audiencia en comento resolvió la exclusión del cuaderno antes singularizado fundado en que tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Ministerio Público no lo pusieron a disposición de la defensa del imputado, porque en dicha audiencia la fiscalía no logró comprobar que hubiera puesto a disposición del imputado la mentada carpeta, por ende, no se había cumplido lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en cuanto a entregar al imputado copia de la acusación, dejando constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Añade que el juez de garantía incluye las boletas expresamente enunciadas en la querella y en la acusación empero excluye parcialmente la prueba –el cuaderno de antecedentes- fundado en que al no ser puesto a disposición del imputado no se cumple con la obligación legal de poner en conocimiento del imputado los antecedentes, por lo cual la prueba es ilícita ya que no se cumple con la obligación de registro del artículo 180 del Código Procesal Penal, para ejercer el derecho a defensa, conocer la prueba y aportar prueba de descargo, lo que implica ocultar prueba a la defensa pero admite la incorporación del Informe 181 del Código del Ramo y de las boletas individualizadas por cada uno de los contribuyentes en la acusación.
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