Fernando Javier Barraza Luengo C/ Saul Irenio Ocana Quisbert
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 453-2018 |
| Fecha sentencia | 3 dic 2018 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Antofagasta, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que Tomás Durán Bruce en representación de Saúl Ocaña Quisbert, en conformidad a lo prescrito en los artículos 271, 264 letras c) y e), 250 letra d), 263 y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, apela en contra de la resolución de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° 7.208-2016 del Juzgado de Garantía de Calama, que rechazó las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la responsabilidad penal a objeto que se “acoja la excepción de cosa juzgada decretando el sobreseimiento definitivo de la causa”.
En la apelación luego de reseñar la investigación administrativa previa realizada por el Servicio de Impuestos Internos (con recopilación de los antecedentes a que se refiere el informe 181 de 15 de diciembre de 2015, relativos a los hechos, las rectificaciones hechas por los contribuyentes, con anulación de boletas de honorarios, la emisión del giro por diferencia de impuestos, la que se pagó con más multa), los hechos de la formalización, acusación del Ministerio Público y la del acusador particular, y consideraciones relativas a que el ius puniendi se manifiesta tanto en sede administrativa como en la penal, descansando la formalización y las acusaciones en los mismos hechos sancionados administrativamente, se alega la excepción de cosa juzgada. Sostiene en relación a la misma, que en esta causa se cumplen todos los requisitos, pues los antecedentes recopilados en la investigación del Servicio de Impuestos Internos son utilizados hoy día en el proceso penal, existiendo coincidencia exacta respecto de los hechos sancionados administrativamente y los de la acusación, los que se siguen en contra de la misma persona y bajo el mismo presupuesto jurídico, el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Agrega que conforme al principio de non bis in ídem, solo se puede castigar a un mismo ciudadano una sola vez por el mismo hecho, siempre y cuando la acción sancionada lesione o ponga en riesgo el mismo bien jurídico y en este caso, el Servicio de Impuestos Internos optó por perseguir las infracciones mediante la vía administrativa, sancionándole al efecto; que el rechazo de la excepción de cosa juzgada la basa el Juzgado de Garantía en una errónea interpretación de lo prescrito en el inciso final del artículo 105 del Código Tributario, pues no se le pude sancionar dos veces por el mismo hecho.
En la vista de la causa reiteró sus alegaciones y la finalidad de su apelación.
SEGUNDO: Que en la audiencia de vista del recurso, José Eduardo Troncoso Valdés y Ernesto Guerra Araya, por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos acusador particular, pidieron el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo, conforme a los hechos y al derecho, por lo que resulta improcedente la excepción perentoria de cosa juzgada, deducida por la defensa del acusado Saúl Ocaña Quisbert.
TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes de esta causa, en la audiencia de preparación de juicio oral, el defensor de Saúl Ocaña Quisbert opuso las excepciones perentorias de las letra c) y e) del artículo 264 del Código Procesal Penal, esto es, la cosa juzgada y la extinción de la responsabilidad penal, respectivamente, basando la primera en que el Servicio de Impuestos Internos, en proceso administrativo de cobro de impuestos, le impuso una multa, la que está pagada, dándose en consecuencia la triple identidad requerida. La segunda la basa en el pago de la multa impuesta administrativamente, no pudiéndosele imponer otra en sede penal, so pena de infringir el principio del ne bis in ídem.
El Ministerio Público y el querellante y acusador particular solicitaron el rechazo de las excepciones perentorias opuestas.
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