Fernando Javier Barraza Luengo C/ Francisco Javier Rodriguez Diaz
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 592-2021 |
| Fecha sentencia | 16 jun 2021 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, el día 03 del presente mes, se desarrolló la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Penal Público Licitado Mauricio Suazo Araya, en representación del acusado Francisco Javier Rodríguez Díaz, en contra de la sentencia de resolución de fecha 22 de mayo, solo respecto a la parte referida a la pena pecuniaria, sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad.
SEGUNDO: Que comparecieron a estrados, por la parte apelante, el Defensor Penal Público Luciano Alberto Cisternas Velis, por el Ministerio Público, el abogado asesor Nelson Díaz Cisternas, y por la querellante Servicio de Impuestos Internos, el abogado Ernesto Guerra Araya, estos dos últimos solicitaron el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia, en los mismos términos en que ha sido pronunciada.
TERCERO: Que el apelante fundamenta su recurso, en que el juez no dio lugar a lo solicitado en cuanto a rebajar la multa impuesta, ascendente a la suma de $229.756.432.-.
Indica, que su representado fue condenado, en procedimiento abreviado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa del 100% del valor de lo defraudado, ascendente a la suma señalada, por el delito contemplado en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.
Agrega, que su representado aceptó los hechos y los antecedentes. Solicitando la defensa, pena sustitutiva y, en relación a la pena pecuniaria, por la que hoy se recurre, solicitó que la misma se rebajara prudencialmente al tenor del artículo 70 del Código Penal, pidiendo en concreto, que ésta se radicara en la suma de $12.000.000 pagadera en 12 cuotas. Indica, que se incorporó, a efecto de fundar su petición, informe Psicosocial elaborado por Ana María Durán Psijas y Mariela Flores Baltazar. Antecedentes, que dan cuenta de haberse sometido el imputado a régimen de liquidación concursal, según mérito de causa RIT C-55425-2017, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta.
CUARTO: Que además, el apelante señala el artículo 70 del Código Penal, al reglar la materia, establece que para determinar la pena en cada caso, debe atenderse a lo siguiente: a) atenuantes y agravantes; b) principalmente el caudal o facultades del culpable. Idéntico artículo señala además, que en casos calificados, y de no concurrir agravantes, considerando las circunstancias anteriores el juez puede imponer una multa inferior a las establecidas en la ley. Indica, que para desentrañar cuándo un caso es calificado, debe considerarse que la norma se refiere a circunstancias anteriores, lo que en principio no solamente restringe a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, ya que bien podría rebajarse, bajo esta hipótesis, de concurrir varias atenuantes, o una muy calificada, o simplemente que el caudal o facultades del condenado lo haga aconsejable, aun cuando no concurran atenuantes.
Agrega, que en cuanto al caudal o facultades del culpable, una correcta interpretación, no solo comprende la situación patrimonial actual del imputado o condenado, sino también su capacidad de rendimiento económico futuro. A lo anterior debe precisarse, que en la presente tramitación concurren dos minorantes de responsabilidad: 11 nº 6 y 11 nº 9, ambos del Código Penal, no concurriendo agravantes de responsabilidad.
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