Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota con Angela Sanchez Cortez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 1-2016 |
| Fecha sentencia | 13 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Revocada, con voto prevención |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, condenando a la contribuyente por infracciones al artículo 97 del Código Tributario por actuar con malicia al declarar sin movimiento e incumplir obligaciones de IVA, acreditando el SII la intención dolosa más allá del argumento de tratamiento médico.
Hechos
Ángela Sánchez Cortés fue denunciada por el SII por infracciones tributarias: declarar "sin movimiento" en períodos septiembre-diciembre 2012 y enero-mayo 2013 teniendo movimiento real, y no declarar IVA en abril 2013 estando obligada. El Tribunal Tributario y Aduanero anuló el acta denuncia por considerar que, dado que la contribuyente estaba en Santiago en tratamiento médico de infertilidad, no actuó con malicia. El SII apela sosteniendo que la conducta fue intencional y dolosa, pese a la ausencia física de la denunciada.
Considerandos clave
La Corte reafirma que la malicia en infracciones tributarias de los artículos 97.4.I y 97.5 del Código Tributario debe acreditarse como elemento subjetivo (actuar consciente y voluntario a sabiendas de que lo declarado no es verdad), siendo carga del SII quebrantar la presunción de inocencia del contribuyente. Sin embargo, estima probado que Sánchez Cortés actuó maliciosamente: su contadora intentó comunicarse múltiples veces sin respuesta; la denunciada dio instrucciones al encargado del local de no entregar documentos ni pagar obligaciones pendientes; como contribuyente conocía sus deberes tributarios pero no tomó precauciones adecuadas para cumplirlos. La ausencia física por tratamiento médico no exime de responsabilidad tributaria. El tribunal infiere malicia de la conducta renuente y las evidencias probatorias allegadas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 29 de diciembre de 2015. Se condena a la contribuyente a multa equivalente al 50% del tributo eludido por cada infracción (artículos 97.4.I y 97.5), aplicada en su mínimum conforme a discreción de la autoridad tributaria. No se condena en costas.
Texto de la sentencia
Arica, trece de mayo de dos mil dieciséis.
Previa eliminación de ios considerandos trigésimo segundo a trigésimo octavo y cuadragésimo sexto, como asimismo sustrayendo todo lo consignado a continuación de la expresión “malicia” escrita en el penúltimo renglón del considerando cuadragésimo quinto, se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que la abogada señora Karla Brito Sessarego, en representación de! Servicio de Impuestos internos, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, don
Jorge Polhammer Doren, mediante la cual declaró, en lo que aquí interesa, anular el acta denuncia N° 2 de 22 de julio de 2015, del servicio de Impuestos Internos, por supuestas infracciones sancionadas en el inciso primero del artículo 4o del artículo 97 del código Tributario, y en el N° 5 del mismo artículo y Código, que da cuenta el apartado III numerales 2 y 3 de dicha denuncia, respecto de doña
Angela Edith Sánchez Cortés, RUT N° 13.636.993-8.
SEGUNDO: Que la referida letrada fundó su arbitrio procesal en el hecho que el Servicio que representa denunció varias infracciones perpetradas por la denunciada, resolviendo el Juez a quo sancionarla por aquellas contempladas en el inciso segundo del numeral 4o del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que la demandada actuó con malicia al efectuar maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer.
Acota que, sin embargo, al referirse tanto a la infracción contemplada en el inciso primero de la norma legal precitada, como a aquella prevista en el N° 5 del artículo 97 del Código del ramo, esto es, haber declarado sin movimiento, cuando realidad lo tuvo, como asimismo no haber declarado el I.V.A estando obligada a hacerlo, arriba a una convicción diametraimente opuesta, esto es, que la demandada habría actuado exenta de malicia debido a que en los períodos en que tales infracciones se cometieron, ella se encontraba en la ciudad de Santiago sometida a un tratamiento médico. Pide en definitiva se revoque el fallo, en lo apelado, y se condene a la recurrida por las infracciones precedentemente señala, toda vez que ella habría actuado con malicia, lo que su parte acreditó en e!
Cómo resuelve este tribunal
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