Sociedad de Hecho Basy-galup Barbas,ana Jesus y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 4-2016 |
| Fecha sentencia | 27 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que acogió reclamo tributario: revoca liquidación de IGC por errores en cálculo de base imponible, pese a notificación válida de citación.
Hechos
Sociedad de Hecho Basy-Galup Barbás solicitó devolución de $ 951.591 en su declaración de impuesto a la renta 2012. SII rechazó la devolución e impugnó la declaración. Tras no responder a citación de marzo 2015, SII emitió liquidación N° 201101000132 (22 junio 2015) determinando diferencia de IGC por $ 18.060.188, usando ingresos de $ 94.103.021 de formularios 29 del período anterior sin restar créditos por compras. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (3 marzo 2016). SII apeló. Corte de Apelaciones de Arica confirma la sentencia de primer grado.
Considerandos clave
Tribunal confirmó validez de notificación por carta certificada: basta envío a Correos, sin necesidad de acreditación de entrega al domicilio del contribuyente (arts. 11 y 13 Código Tributario). Certificado de fs. 113 acreditó remisión el 10 marzo 2015 sin devolución. Sin embargo, en análisis de fondo, Tribunal detectó contradicción en liquidación: SII extrajo íntegramente ingresos de formularios 29 ($ 94.103.021) pero omitió extraer créditos por compras y gastos operacionales de los mismos formularios, incumpliendo mandato del art. 21 inciso segundo Código Tributario de no prescindir de antecedentes presentados por contribuyente. Cálculo de base imponible resultó incorrecto. Alegaciones de nuevas pérdidas del contribuyente carecieron de respaldo documentario.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo. SII debe practicar nueva liquidación conforme a considerando undécimo (extrayendo íntegramente ingresos y créditos/gastos de los formularios 29). Recurso de apelación rechazado.
Texto de la sentencia
Se reproduce l a s e n te n c ia apelada., de fech a t r e s de marzo del año en c u rs o , e s c r i t a de f s . 133 a f s . 152, su s t i tu y e n d o en e l motivo noveno, l a exp re s ió n " c a r a " por la p a la b ra " c a r t a " ; y , se e l im in a la p a lab ra " e l " , an tes de l a a lu s ió n a : " C e r t i f i c a d o de E nvío" .
Asimismo, se e l im in a n , del considerando q u in to , l o s numerales duodécimo a l v igésimo segundo, como asimismo e l v ig esim o q u in to . En e l numeral v igésimo t e r c e r o , se e l im in a luego de l a p alabra i n i c i a l "Que", e l p á r r a fo que comienza con l a s p a la b r a s : "como se puede a d v e rt ir . . . " y que f i n a l i z a con: "so c ie d a d c o n t r i b u y e n t e . " , todo e l l o s in p e r j u i c i o de l o que se s e ñ a la r á en e l motivo d ec im o te rcero d el p re s e n te f a l l o .
Asimismo, se e l im in a lo s considerandos séptimo a l décimo del r e f e r i d o f a l l o , como asimismo e l v igesim oprim ero, e l vigesimosegundo, e l v ig esim o cuarto y e l v ig e s im o s e x to ; en e l motivo duodécimo se s u s t i t u y e la e x p re s ió n : " e n f r e n t e " , por " f r e n t e " ; en e l motivo decimonoveno se e l im in a l a s e c c ió n e s c r i t a e n t r e p a r é n t e s i s : " ( e n fo rm u la r io s contaminados de p u b l i c i d a d ) " ;
en e l motivo v ig esim o q u in to , se e l im in a en su in te g r id a d e l primer p á r r a f o , quedando e l segundo como e l único de t a l considerando, comenzado con: "Que s in p e r j u i c i o . . " ; en e l motivo v igesim oséptim o, se remplaza la e x p re s ió n : " l e " por " e l " y toda l a f r a s e que s e ñ a la : "a la misma d e c is ió n d el considerando a n t e r i o r se l l e g a , . . " .
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS. PRESENTE:
PRIMERO: Que, a f o j a s 155, dedujo re cu rso de a p e la c ió n e l abogado don J o s é Ig n a c io Herrera Prado, por l a p a r te reclamada,
S e r v i c i o de Impuestos I n t e r n o s , en autos sobre procedim iento g e n e r a l de re c la m a c io n e s , c a r a tu la d o s "Sociedad de Hecho Basy-
Galup B arb as , Ana Je sú s y o t r o con S e r v i c i o de Impuestos
Cómo resuelve este tribunal
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