Inmobiliaria de Vivar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 1-2022 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía reclamo de Inmobiliaria De Vivar y rechaza la eliminación de roles de avalúo 100-19 y 100-20, confirmando que la propiedad tiene deudas tributarias impagas en esos roles y no procede su fusión.
Hechos
Inmobiliaria De Vivar Ltda. es propietaria de inmueble en calle Arturo Prat 559, Arica, registrado históricamente bajo tres roles de avalúo (100-18, 100-19 y 100-20) originados en reavalúos de 1958 y 1977. Los roles 100-19 y 100-20 generan deuda tributaria de $55.796.682 y están erróneamente registrados a nombre de tercero (Ulises Romero Baeza). La propietaria solicitó eliminar estos dos roles y fusionarlos al 100-18 para poder disponer libremente del bien. El Tribunal Tributario acogió el reclamo y ordenó la modificación catastral. El SII apeló, argumentando que la eliminación violaría el artículo 25 de la Ley 17.235 (obligación de pagar contribuciones) y que los roles responden a una estructura tributaria válida.
Considerandos clave
El tribunal reconoce que la propiedad original tuvo rol 130 (1956), que derivó en roles 164-74, 164-75 y 164-76 (1958) por tres accesos declarados, y finalmente en roles 100-18, 100-19 y 100-20 (1977). Los roles no fueron mencionados en escrituras posteriores (1987, 1989, 2012) por omisiones redaccionales, generando discrepancias con catastro municipal. Sin embargo, constata que los tres roles actualmente están inscritos a nombre de la reclamante y se encuentran al día en el Servicio. Determina que no se trata de tres propiedades distintas sino de una con tres roles tributarios, dos de los cuales registran deudas impagas. Concluye que acceder al reclamo violaría el artículo 25 de la Ley 17.235 que ordena perentoriamente el pago del impuesto territorial por el dueño, siendo irrelevante la prueba testimonial y documental que no desvirtúa la obligación tributaria demostrada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado de 5 de enero de 2022 y se rechaza el reclamo tributario contra el Ordinario DRAP 18 AVA N° 078 de 6 de mayo de 2020 del SII. Se declara que no procede la eliminación de los roles 100-19 y 100-20 ni su fusión. Sin costas por causa plausible.
Texto de la sentencia
Arica, dos de junio de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de enero del año en curso, con excepción de los apartados tercero al décimo del motivo decimoquinto, los cuales se eliminan, al igual que los considerandos decimosexto y decimoséptimo.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que doña KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, Jefe de Departamento Jurídico, XVIII Dirección Regional Arica, Servicio de Impuestos Internos, por la parte reclamada, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados “INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC 20-9-0000993-4 RIT GR-01-00023-2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código Tributario, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada en estos autos, con fecha cinco de enero del año en curso, que acogió el reclamo deducido por don Raúl Sánchez Sepúlveda, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.387.500-6, ambos domiciliados para estos efectos en Brasilia N° 2125, oficina A, de esta ciudad y que dejó sin efecto el Ordinario DRAP 18 AVA N° 078, de fecha 06.05.2020, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos y ordenó proceder a la modificación del catastro del inmueble Rol de Avalúo N° 100-18, de la comuna de Arica, ajustándolo a la información real que mantiene la Dirección de Obras Municipales y el Conservador de Bienes Raíces, eliminando los Roles de Avalúo 100-19 y 100-20 y modificando, a su vez, la cabida del inmueble Rol N° 100-18 a 372,20 metros cuadrados, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y revoque el fallo aludido en todas sus partes, rechazando el reclamo deducido, con costas de la instancia.
SEGUNDO: Que la recurrente, analiza la metodología de tasación que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos, en los años 1950, 1960 y 1970, para el enrolamiento de los predios y la tasación general de los inmuebles. En dicha época, se realizaba cada diez años, mediante el proceso denominado reavalúo; en este proceso, cada vez que se revaluaban los predios, el Servicio procedía a reenumerar los roles y a cada propiedad.
Asimismo, en el momento que se aplicaba el reavalúo, se creaban los denominados roles de encaje, a través de los cuales se informaba al contribuyente, el rol anterior y el nuevo que se le había asignado para la nueva tasación, a un determinado predio, cabe señalar que hasta el reavalúo de 1957, los roles de avalúo correspondían a un valor numérico sin guión.
Otro elemento importante a considerar en concepto de la recurrente, es que, para revaluar un predio, el contribuyente debía declarar las características de su propiedad (superficie de terreno, superficie construida, tipo de construcción, edad de la construcción y destino de la propiedad), según lo dispone el artículo 3° inciso 9° de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial, a saber: “Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine”; en caso que un contribuyente presentara más de una declaración para su propiedad, este Servicio le asignaba más de un rol, lo que ocasionaba la división en el pago de las contribuciones respectivas, como ocurre en el caso de la propiedad materia de autos.
TERCERO: Que la recurrente explica que la reclamante Inmobiliaria De Vivar Ltda., es dueña del inmueble ubicado en calle Arturo Prat Nº 559 de la ciudad de Arica, Rol de Avalúo Nº 100-18, de conformidad a la inscripción de dominio de fojas 3643, número 2136, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2012.
La misma causa en primera instancia
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Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que rechazó modificar avalúo fiscal, ordenando eliminar roles duplicados (100-19 y 100-20) y ajustar superficie del rol 100-18 a la realidad registral (372,20 m²).
Cómo resuelve este tribunal
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