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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 7-202229 mar 2023

Club Deportivo San Marcos de Arica S.a.d.p. con Servicio de Impuestos Internos Direcciãƒâƒã‚âƒãƒâ‚ã‚âƒãƒâƒã‚â‚ãƒâ‚ã‚â“n Regional Arica

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol7-2022
Fecha sentencia29 mar 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y confirma íntegramente las liquidaciones tributarias del SII al Club Deportivo San Marcos por falta de acreditación fidedigna de gastos mediante contabilidad completa conforme a ley.

Hechos

El Tribunal Tributario acogió en parte el reclamo del Club Deportivo San Marcos de Arica (sociedad anónima deportiva profesional) contra liquidaciones 194 y 195 del SII por año tributario 2016, anulando la mayoría de partidas impugnadas en conceptos A a F, confirmando solo 7 partidas (127, 180, 287, 299, 321, 322, 323). El SII y la propia contribuyente apelaron: el Servicio solicitó revocación total; el Club reclamó nulidad de la citación 23, prescripción y acreditación de las 7 partidas confirmadas.

Considerandos clave

La Corte sostiene que la carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario. Enfatiza que quien determina renta efectiva debe presentar contabilidad fidedigna con respaldo documental completo (libros principales y auxiliares). Rechaza que la sola actividad deportiva o documentación tangencial (archivadores, talonarios) supla la exigencia legal de contabilidad integral. Desestima argumentos sobre costumbres futbolísticas, hechos públicos notorios o explicaciones verbales como sustitutos de documentación tributaria. Confirma que el SII cumplió con citación válida (artículos 21 y 63 CT). Descarta vicios de nulidad y prescripción al no encontrar perjuicio concreto ni vencimiento de plazos. Concluye que el Club no acreditó naturaleza, necesidad y cuantía de gastos según artículos 30-33 LIR.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia; se rechaza el reclamo en su totalidad; se confirman todas las liquidaciones 194 y 195 con costas de instancia a cargo del Club. Se condena además al contribuyente al pago de costas de apelación.

Texto de la sentencia

Arica, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha primero de abril del año dos mil veintidós, que rola desde fs. 524 a 606 de autos, con excepción de los motivos vigésimo, vigesimotercero en sus acápites segundo al séptimo, vigesimocuarto, vigesimoquinto en sus acápites segundo al quinto, vigesimosexto, vigésimo séptimo en sus acápites segundo y tercero, vigesimoctavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo segundo, trigésimo cuarto al trigésimo sexto, los cuales se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE

PRIMERO Que, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, Abogado de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC 20-9-0000304-9, RIT GR-01-00010-2020, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 01.04.2022, sólo en la porción que resolvió acoger en parte el reclamo interpuesto, dejando sin efecto y anulando las liquidaciones N°s 194 y 195, de fecha 22.08.2019, emitidas por Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, respecto de todas las partidas signadas en los Conceptos A, B, C, D, E y F, con excepción de las partidas 127, 180, 287, 299, 321, 322 y 323, las cuales se confirmaron, solicitando se revoque el fallo aludido, en lo apelado, rechazando el reclamo en todas sus partes, con costas.

SEGUNDO Que, al fundamentar su recurso, esta recurrente refiere que el contribuyente CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder del Servicio, es una Sociedad Anónima, cuyas actividades económicas corresponden a “Futbol profesional – promoción y organización de espectáculos deportivos”.

Indica que bajo ese contexto, el contribuyente se encuentra obligado a determinar sus impuestos considerando la renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y, a probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo de los impuestos respectivos.

Aduce que, para fines tributarios, el contribuyente posee domicilio en 18 de Septiembre N° 2000, Población Magisterio, Arica y que a la fecha de la fiscalización que dio origen a las liquidaciones impugnadas, el contribuyente no se encontraba inscrito para ser notificado por correo electrónico conforme al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, pues recién con fecha 08.10.2019 se inscribió para ser notificado por correo electrónico.

En cuanto al proceso de fiscalización, indica que el plan de fiscalización para este contribuyente, fue producto de un caso emergente derivado de un plan de revisión de riesgo denominado “Foco Especial”. Inicialmente, el reclamante de autos se encontraba -y se encuentra- dentro de los cuadrantes de riesgo global preferente; el objeto de este plan fue indagar las causas de los incumplimientos que lo califican en este nivel de riesgo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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