Ferry Campodãânico con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 9-2022 |
| Fecha sentencia | 29 mar 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió reclamo del contribuyente. Confirma liquidaciones por impuesto a la renta (art. 21 LIR) al no acreditarse gastos y desembolsos del Club Deportivo transferidos a cuentas personales.
Hechos
Carlos Ferry Campodónico, contador y accionista del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., fue fiscalizado por DUI Arica respecto de año tributario 2017. Se cuestionaron transferencias bancarias desde cuentas del Club a cuentas personales de Ferry (conceptos A y B). Se emitieron Liquidaciones 68 y 69 por $25.140.146 bajo art. 21 LIR inc. 3° lit. i). El Tribunal Tributario (06.05.2022) acogió reclamo, anuló las partidas salvo una. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Arica; Ferry también apeló parcialmente cuestionando vicios de nulidad, prescripción y costas. Corte revoca acogimiento y confirma liquidaciones.
Considerandos clave
El tribunal analiza que Ferry tenía carga probatoria conforme art. 21 CT de acreditar gastos y desembolsos. Revisa cada partida (1-10 concepto A, 11-31 concepto B) y advierte que Ferry no aportó documentación sustantiva: no identificó percepción de emolumentos, no presentó comprobantes de ingreso de la Sociedad, no justificó destino de fondos, no acreditó contratos o relaciones laborales con terceros. Aunque constan movimientos bancarios y registros contables, falta el nexo causal entre gasto del Club y beneficio social. Considera que la sentencia incurrió en errores procesales (aceptó prueba extemporánea, desestimó testigo cuyo medio ya había admitido) y tomó como acreditado lo que fue rechazado procedimentalmente. Reafirma que no basta cartolas y asientos contables: cada movimiento debe probarse conforme normas legales. Rechaza nulidad al considerar citaciones y liquidaciones suficientemente motivadas y notificadas. Rechaza prescripción porque liquidaciones se notificaron en plazo (10.07.2020, vencimiento 30.08.2020).
Resolutivo
Revoca sentencia en lo apelado por SII. Rechaza reclamo de Ferry. Confirma Liquidaciones 68 y 69 de 07.07.2020 (salvo partida 2 ya acogida). Rechaza nulidades alegadas por Ferry. Rechaza prescripción. Condena a Ferry en costas de instancia.
Texto de la sentencia
Arica, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de mayo del año dos mil veintidós, con excepción de los motivos decimoctavo a vigesimoséptimo, los cuales se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “CARLOS ENRIQUE FERRY CAMPODÓNICO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC 21-9-0000140-7 RIT GR-01-00005-2021, a interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 06.05.2022, en la parte que resolvió acoger el reclamo interpuesto y en consecuencia dejar sin efecto y anular todas las partidas de los Conceptos A (partidas 1 hasta la 10) y Concepto B (partidas 11 hasta la 31) de las liquidaciones Números 68 y 69 de fecha 07.07.2020, emitidas por Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, excepto la partida 2, la cual corresponde sea acogido el reclamo, pues en Resolución Exenta N° 123.286, el Servicio acogió en parte el recurso administrativo voluntario presentado por el contribuyente en contra de las Liquidaciones impugnadas.
Refiere la recurrente que el contribuyente Carlos Enrique Ferry Campodónico, RUT N° 4.956.404-K, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder del Servicio, es una persona natural, quien con fecha 01.10.2015, comunicó al Servicio de Impuestos Internos su inicio de actividades con el giro de Contador, asesorías contables y tributarias (código de actividad 692000).
Añade que según la información que mantiene el Servicio en su base de datos, el contribuyente es socio y/o accionista y representante legal de las siguientes sociedades:
Sociedades a las que pertenece el contribuyente
Multiexportadora e Importadora Arica S.A.
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