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REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 13-202214 abr 2023

Aricor SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol13-2022
Fecha sentencia14 abr 2023
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia favorable al contribuyente. Confirma liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas; el contribuyente no acreditó los requisitos legales ni utilizó mecanismos de resguardo exigidos.

Hechos

ARICOR SPA fue fiscalizado por el SII respecto del ejercicio 2019, detectándose utilización de crédito IVA mediante facturas falsas. El SII requirió documentación fehaciente; el contribuyente no respondió oportunamente. El SII practicó liquidaciones 31-42 (marzo 2021) por $212.521.364, rechazando el IVA crédito e imputando correctamente gastos. El Tribunal Tributario y Aduanero (junio 2022) acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Arica revoca la sentencia anterior y rechaza el reclamo.

Considerandos clave

La Corte establece que conforme a arts. 23 y 25 LIVS y 29-33 LIR, el IVA crédito requiere facturas fidedignas con detalles específicos. El art. 23 N°5 LIVS impone mecanismos de resguardo (cheque nominativo, transferencia, anotación de RUT) para receptores de facturas potencialmente falsas. El contribuyente debe acreditar dichas circunstancias dentro de plazo de un mes desde requerimiento; incumplimiento da lugar a presunción de falsedad. La Corte constata: las facturas carecen de detalles específicos sobre servicios y lugares; los proveedores no fueron habidos en domicilios registrados; no presentaron declaraciones juradas de rentas ni retenciones; registraban crédito fiscal no sustentado sin facturas de proveedores en sus registros. El contribuyente afirmó pago en efectivo sin acreditar mecanismos de resguardo. En sede administrativa no respondió la citación requiriéndole antecedentes fehacientes. En juicio presentó testigos insuficientes y prueba documental que no conectó las obras con las facturas impugnadas. La inspección personal del tribunal observó obras sin prueba adicional vinculándolas a las facturas cuestionadas. Concluyó que la prueba aportada no desvirtuó la falsedad de las facturas.

Resolutivo

Revoca la sentencia de junio 2022. Rechaza el reclamo de ARICOR SPA. Confirma las liquidaciones 31-42 de 15 de marzo de 2021 emitidas por el SII. Condena al contribuyente al pago de costas por haber sido totalmente vencido.

Texto de la sentencia

Arica, catorce de abril de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimocuarto a vigésimo primero, y las decisiones segunda y tercera de su parte resolutiva, que se eliminan,

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que interpuso recurso de apelación la abogada Karla Brito Sessarego en representación del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII o Servicio, contra la sentencia definitiva de 13 de junio de 2022, dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, en adelante TTA, en la causa tributaria RUC N° 21-9-0000798-7, RIT N°GR-01-00020-2021, que acogió el reclamo del contribuyente ARICOR SPA, en adelante reclamante, y dejó sin efecto las liquidaciones números 31 a 42, de 15 de marzo de 2021, practicadas por la Dirección Regional del SII de Arica.

Fundamenta su recurso, en síntesis, exponiendo que durante el proceso de revisión de la Operación Renta 2020, correspondiente al año comercial 2019, con fecha 14 de abril de 2020 se requirió información al reclamante mediante la notificación N°10, quien aportó antecedentes el 8 de junio del mismo año, detectándose la utilización del crédito por el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, usando facturas falsas, con incidencia en los costos y gastos para producir renta del ejercicio comercial 2019, ante lo cual, mediante la Citación N° 73 de 23 de octubre de 2020, el Servicio le requirió aportar documentación fehaciente respecto de las declaraciones mensuales del IVA de febrero a mayo y de julio a diciembre de 2019, y respecto de la declaración anual de Impuesto a la Renta, en adelante LIR, del año tributario 2020, en virtud de los artículos 21 y 63 del Código Tributario, en adelante CT.

Dijo, que el día 24 de noviembre de 2020, el contribuyente pidió ampliación de plazo para informar, accediendo el Servicio a aumentarlo en un mes, no obstante lo cual, aquél no dio respuesta, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 inciso 2, 24, 63 y 64 del CT, artículos 15, 20, 21 y 29 al 33 de la LIR, se procedió a practicarle las liquidaciones de impuestos impugnadas, por un total de $212.521.364, al 15 de marzo de 2021, debido a que no cumplió con los requisitos de los artículos 30 y 31 de dicha ley para considerar los costos y o gastos de las facturas impugnadas en la determinación de la renta líquida imponible.

Agregó, que no obstante lo expuesto, el juez a quo incurrió en errores de hecho y derecho al acoger el reclamo, al no considerar los fundamentos de la impugnación efectuada por el Servicio, resolviendo que las facturas estimadas como falsas en los términos del artículo 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante LIVS, usadas por el contribuyente para beneficiarse con el crédito fiscal, tenían respaldo probatorio suficiente en los antecedentes allegados al proceso y daban cuenta de los bienes y servicios vendidos o prestados al reclamante, pues la ley no exige señalar el lugar de prestación de los mismos, siendo desconocidas por aquél las omisiones en que incurrieron los prestadores, al emitirlas sin cumplir obligaciones tributarias como la presentación de declaraciones mensuales de impuestos, no ser habidos en el domicilio registrado en el Servicio, no prestar declaración jurada sobre rentas del articulo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, LIR, (formulario 1887) ni declaración jurada sobre retenciones conforme a su artículo 42 N°2 (formulario 1879), por sueldos y/u honorarios pagados a los trabajadores por labores efectuadas para prestar los servicios propios de su actividad, y que tampoco le empecía que los proveedores, en sus declaraciones mensuales del período de marzo a mayo del año 2019, registraran un monto de crédito fiscal no sustentado, al no existir facturas de proveedores en sus Registros de Compras, y que incidieron en la imputación del IVA débito fiscal de las facturas referidas.

Adujo, además, que el contribuyente, sobre quien recaía la carga de probar sus alegaciones, aseveró haber pagado al contado y en efectivo las prestaciones contenidas en las facturas impugnadas, no haciendo uso de los mecanismos de resguardo establecidas en el artículo 23 N° 5º de la LIVS, esto es, empleando un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio; o anotar el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta, lo mismo si se trataba de transferencias electrónicas de dinero.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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