Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 14-20221 ago 2023

Aridos de Arica D.s.f.p. E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol14-2022
Fecha sentencia1 ago 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó que la inversión en planta procesadora de áridos califica como producción de bienes para acreedor Ley Arica, rechazando argumentos del SII sobre interpretación restrictiva.

Hechos

Áridos de Arica solicitó crédito tributario por inversión en planta procesadora conforme Ley 19.420 (Ley Arica). El SII liquidó impuestos negando el crédito, argumentando que la actividad era extractiva-primaria, no productiva. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica acogió el reclamo de la empresa. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Arica, controvertiendo la interpretación de "producción de bienes" y la valoración de la contabilidad de la reclamante.

Considerandos clave

La Corte reafirmó que el concepto "productor de bienes" debe interpretarse conforme normas civiles (CC artículos 19-21) y la definición de la RAE, no mediante interpretación restrictiva administrativa. El tribunal de origen analizó que el proyecto constituía transformación de materia prima (áridos extraídos en productos procesados), lo que satisface el requisito legal. La Corte destacó que mediante oficio 3.922/2001 el propio SII reconoció carecer de competencia para definir restrictivamente "proceso de elaboración, conservación y transformación". No se advirtió error de hecho, derecho ni infracción a sana crítica en la fundamentación del fallo de primera instancia, particularmente respecto a la validez de la contabilidad del contribuyente conforme principio de buena fe.

Resolutivo

Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de Áridos de Arica respecto de liquidaciones 95 a 97 de julio 2020. El crédito tributario por inversión en planta procesadora queda reconocido. Sin costas de la instancia apelada.

Texto de la sentencia

Arica, uno de agosto de dos mil veintitrés.

PRIMERO: Que, en su libelo de apelación, el recurrente denunció errores de hecho y derecho en que habría incurrido la sentencia reprochada, señalando que el fallo habría incurrido en un error al interpretar que la inversión de la planta procesadora de áridos tiene derecho al crédito de la Ley Arica. Señala que la sentencia, en el considerando décimo cuarto DOS, realiza una interpretación gramatical de lo que debe entenderse por “producir” y por el término “bienes”, y en el considerando décimo noveno DOS, indica; “la facultad interpretativa no le permite al Director del Servicio extender su aplicación o restringir las acepciones de los conceptos utilizados por el propio legislador, en este caso, que se entiende por “producción”, en que la circular N° 50, de fecha 13 de diciembre de 1995 del Servicio de Impuestos Internos, sobre Crédito Tributario por inversiones en Provincias de Arica y Parinacota, excluye las inversiones orientadas a actividades meramente primarias, extractivas o comerciales por no cumplir con la condición de que los bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculados con la producción de bienes o servicios, sino que debe interpretarse en derecho estricto y de manera restrictiva, mediante una interpretación teleológica que indague los propósitos del legislador para la promulgación de la ley.”

Indica el recurrente que el Juez para amparar la fundamentación anterior cita el Oficio N° 3.922 de fecha 26.09.2001 del Servicio de Impuestos Internos, que no sería aplicable al caso de autos, pero a la vez, subraya el último párrafo N°6 del mismo oficio, en relación a la definición que ha de darse a; “proceso productivo” o por los términos “producir o fabricar”, para los fines de aplicar las Leyes 19.420 y 19.606, denominadas Ley Arica y Ley Austral respectivamente.

Agrega en su recurso, que el Sr. Juez descontextualiza el Oficio N° 1356 del año 1996 y diseña un análisis del mismo, y los efectos interpretativos que éste tuvo respecto de la Circular N°50 de 1995.

También cita en su recurso, la aplicación que debió dar el juez a la Circular N° 66 de 1996, que se refiere a la Ley 19.606, Ley Austral y que contiene una norma similar al art. 1° de la Ley 19.420.

Reitera que la sentencia deja de lado lo siguiente; a) Las normas tributarias son de derecho estricto y por tanto deben ser interpretadas de manera restrictiva; b) Las facultades interpretativas del Director del Servicio de Impuestos Internos y sentido unívoco e incólume que se le ha dado al concepto “Producción de bienes” del artículo 1° de la Ley 19.420.

Además argumenta, un error en la sentencia al considerar la actividad del reclamante como proceso productivo, ello, en el considerando vigésimo primero, por cuanto sostiene que el espíritu legislativo refiere al incentivo de actividades productivas de transformación de materias primas para la obtención de productos nuevos, para promover el desarrollo del sector secundario de la economía y que se dedica propiamente al proceso de transformación o producción de bienes, pero no al sector primario o extractivo.

Y, finalmente, arguye que un error en la sentencia al cumplir una contabilidad completa y fidedigna por la buena fe del contribuyente. Al efecto cita lo señalado por el sentenciador en el considerando décimo quinto DOS, que reproduce. Alega al efecto, la importancia de analizar las declaraciones de la testigo Ximena Quispe Paco, quien expuso que las observaciones que se efectuaron por el Servicio para liquidar, fue que el contribuyente en sus libros de contabilidad no reflejaba una diferenciación de los productos vendidos y sólo registra la “cuenta contable de áridos extraídos” y que ello habría permitido en la revisión saber si toda la producción era por un producto nuevo o por materia prima. Reproduce una parte de la prueba testimonial en el recurso, relevando la circunstancia que en el libro de Inventario sólo se registra una “cuenta maquinarias” y no se refleja en detalle una “máquina chancadora”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Arica en apelación: la proporción medida sobre los 74 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Arica

ConfirmadaRol 18-2022Corte de Apelaciones de Arica5 oct 2023

Yura Chile SPA y Otro con Servicio de Aduanas Direccion Regional de Arica y Parinacota

Corte de Apelaciones de Arica confirmó rechazo del reclamo de Yura Chile SpA contra Formularios de Cargos por valoración aduanera de cemento, desestimando informes de precios de transferencia por deficiencias técnicas y falta de acreditación de la vinculación en precio.

Apelación
RevocadaRol 13-2022Corte de Apelaciones de Arica14 abr 2023

Aricor SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

Revoca sentencia favorable al contribuyente. Confirma liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas; el contribuyente no acreditó los requisitos legales ni utilizó mecanismos de resguardo exigidos.

Apelación