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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 9-20239 dic 2023

Dg Import Car LTDA. con Servicio de Aduanas Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol9-2023
Fecha sentencia9 dic 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechazó reclamo por vulneración de derechos contra actos administrativos de inicio de fiscalización aduanera, por no existir violación del debido proceso ni de garantías constitucionales en actos de naturaleza preliminar.

Hechos

DG IMPORT CAR LTDA. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra cuatro actos del Servicio Nacional de Aduanas Dirección Regional Arica (2023): oficio 0272 autorizando fiscalización de operaciones 18 meses atrás; resolución 01128 que acogió reposición; oficio 0501 aclarando procedimiento de auditoría; resolución exenta 0623 ordenando auditoría aduanera con período marzo-octubre 2023. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por vulneración de derechos sin recibir prueba. La empresa apela alegando infracción al debido proceso, derecho a actividad económica, no discriminación y propiedad. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia.

Considerandos clave

La Corte establece que el Servicio Nacional de Aduanas tiene facultades legales para fiscalizar operaciones de comercio exterior conforme a la Ley Orgánica Constitucional y Ordenanza de Aduanas. Los actos cuestionados son de naturaleza preliminar e interna del proceso de fiscalización, no actos definitivos con efectos sustantivos, por lo que no requieren motivación fáctica detallada de los fundamentos de la fiscalización, sino que informan al fiscalizado del inicio del procedimiento. La falta de recepción de prueba fue correcta pues no existían hechos controvertidos sustanciales; la disputa versaba sobre la legalidad formal del procedimiento, no sobre hechos. El sometimiento a fiscalización es una condición legítima del ejercicio de actividad empresarial regulada por ley. No existe discriminación arbitraria pues el Servicio audita a importadores con movimientos significativos. La documentación requerida no es privada ni reservada en el sentido que esgrime la recurrente.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo por vulneración de derechos fundamentales. Se condena en costas a la apelante por haber sido totalmente vencida. Quedan firmes los actos administrativos de inicio de fiscalización aduanera.

Texto de la sentencia

ARICA, nueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, escrita de fs. 153 a 169 de autos.

Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que, don José Ignacio Palma Sotomayor, abogado, por la reclamante “DG IMPORT CAR LIMITADA” deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada con fecha diecinueve de junio del año en curso, que rechazó en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos deducido por su parte, decisión que señala le causa agravio, solicitando en definitiva que se revoque el fallo apelado en todas sus partes y decisiones y en su lugar se declare que se acoge en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos deducido por su parte, por haberse infringido las garantías constitucionales del debido proceso y la garantía constitucionales previstas en los numerales vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, ordenándose a la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, dejar sin efecto todos los actos administrativos objetos del reclamo y se condene en costas a la parte reclamada.

SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que dedujo en su oportunidad, un reclamo por vulneración de derechos, regulado en el artículo 129 de la Ordenanza de Aduanas, en contra de cuatro actos administrativos expedidos en su concepto ilegalmente, por la Dirección Regional de Aduanas de Arica, los cuales singulariza y correspondientes todos al año 2023.

Indica que el primero, es el oficio ordinario número 0272 firmado por el Director Regional subrogante de la Dirección Regional de Aduanas, que informó a su cliente, que se había autorizado dar inicio a un proceso de fiscalización, respecto de las operaciones de comercio exterior realizadas por aquella, durante los últimos 18 meses, contado desde el mes de junio del 2021 a diciembre del 2022 pudiendo ser extendida.

La segunda resolución, corresponde a la 01128, que acogió el recurso de reposición deducida en contra del oficio anterior.

El tercero, es el oficio ordinario número 0501, igualmente emitido con ocasión de haberse dictado la resolución anterior, de la misma data y que aclararía el procedimiento de auditoría aduanera en relación a las facultades de auditoría y fiscalización del servicio nacional de aduanas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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