Haciendas Piemonte S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 4-2022 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma sentencia que acoge reclamo del contribuyente y anula liquidación del SII que rechazaba crédito tributario Ley Arica por inversión en invernadero, interpretando que la agricultura es «producción de bienes» para efectos de la franquicia.
Hechos
Haciendas Piemonte S.A., agricultor dedicado al cultivo de legumbres, invirtió $433.938.073 en un invernadero en Azapa para producir tomates y pimentones con tecnología mejorada, declarando crédito tributario de $130.181.422 conforme a Ley 19.420 (Ley Arica) en 2017. El SII rechazó el crédito mediante liquidación N°70 de 2020, argumentando que la agricultura es actividad primaria, no producción de bienes. El Tribunal Tributario acogió el reclamo anulando la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Arica.
Considerandos clave
La Corte resuelve que el conflicto es hermenéutico respecto del artículo 1 de la Ley 19.420. Aunque el SII invocó la Circular 50/1995 restringiendo «producción de bienes» a transformación de materias primas (sector secundario), la Corte estima que: (1) la ley no define «producción de bienes» y debe interpretarse en sentido natural y obvio conforme su finalidad de incentivar inversiones en la XV región; (2) la historia legislativa no contentó restricción al sector secundario; (3) el ordenamiento tributario chileno reconoce agricultores como «productores» (Ley 19.034, antigua Ley 12.120); (4) la inversión implica mejora genética y procedimiento agroindustrial complejo con valor agregado, no simple recolección; (5) aplicar la interpretación restrictiva del SII conduciría al absurdo de excluir también industrias de elaboración agrícola; (6) el sentenciador dio interpretación estricta o declarativa, no extensiva, aplicando la norma a casos que comprende.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primer grado que acoge reclamo del contribuyente, anulando liquidación N°70 del SII. Se reconoce derecho al crédito tributario del 30% conforme Ley 19.420. Sin costas por motivo plausible.
Texto de la sentencia
Arica, catorce de julio de dos mil veintidós.
Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el abogado don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “ Haciendas Piamonte S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, RUC N° 21-9-0000154-7, RIT GR-01-00006-2021, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, la cual acogió el reclamo en contra de las liquidación N° 70 de siete de julio de dos mil veinte emitida por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos internos, ordenando dejarla sin efecto y anulándola en todas sus partes. Razón por la cual, solicitó se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y revoque el fallo aludido, rechazando el reclamo deducido en contra de la liquidación, con costas.
SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que conforme a una fiscalización que tuvo como objetivo la verificación de la correcta determinación y uso del crédito tributario por inversiones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.420, denominada Ley Arica, el Servicio de Impuestos Internos el 11 de marzo de 2020 notificó a Haciendas Piamonte S.A el requerimiento N° 12, folio 0169029 a fin de que presentara la documentación para la fiscalización del Impuesto a la Renta sobre la Determinación y uso del Crédito por inversiones Ley Arica hasta el 23 de marzo de 2020, lo cual fue incumplido por el contribuyente según el registro en la base de datos del Servicio.
Conforme a lo anterior, acota el recurrente, al no cumplir con acreditar fehacientemente la existencia de la inversión por la cual se invocó el crédito tributario previsto en la Ley N° 19.420 y que fue declarado en el código (19) del formulario 22 el 03 de abril de 2020, se emitió la citación N° 27, la cual le fue notificada el 03 de abril de 2020 y, después de acceder a una prórroga para dar respuesta, el 29 de mayo de 2020 el contribuyente entregó la documentación mediante expediente electrónico adjuntando su respuesta a la citación N° 27.
Agregó, que el Servicio estima que el contribuyente no logró desvirtuar los fundamentos de la citación, y consecuentemente, emitió la liquidación N° 70 de 2020 en la cual se rechaza el derecho al crédito tributario utilizado por dicho contribuyente al amparo de la Ley Arica, determinándose así un cobro de impuesto de Primera Categoría que al 30 de abril de 2017 ascendió a la suma de $ 125.375.921.-
Acota que en la liquidación se hicieron una serie de observaciones destacando las siguientes:
La inversión informada en el formulario 22 año tributario 2017, folio 225408617 (código 815), fue de $ 433.938.073, informando en el código (390) un crédito a utilizar por dicha inversión de $ 130.181.422, ello amparado en la Ley Arica.
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