Blanca Angelica Vivar Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 10-2013 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la inadmisibilidad del reclamo contra la Resolución que rechaza una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, por extemporáneo y porque la contribuyente debió haber reclamado directamente las liquidaciones dentro de los 90 días hábiles.
Hechos
El SII notificó liquidaciones N° 8 a 19 el 3 de junio de 2011 por diferencias en IVA, Impuesto a la Renta 2009, Primera Categoría 2010 e Impuesto Global Complementario 2010, por no justificar origen de fondos en inversiones 2008-2009. La contribuyente no presentó reclamo ante el Tribunal Tributario dentro del plazo de 90 días hábiles (vencía 24 de septiembre de 2011). Posteriormente presentó dos Solicitudes de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (noviembre y diciembre de 2011), ambas rechazadas por el SII (Resoluciones Exentas N° 8076 y N° 37/2013). Contra esta última resolución interpuso reclamo ante la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora solo procede una vez vencidos todos los plazos anteriores sin ejercer los reclamos correspondientes. La Resolución N° 37/2013 que la rechaza no es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, pues este solo permite reclamar liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en la determinación de impuestos. La Solicitud de Revisión es un procedimiento administrativo destinado a asegurar que la fiscalización se ejecute sin vicios de oportunidad, legitimidad y corrección formal, no es acto que genere obligación tributaria. El reclamo debió dirigirse directamente contra las liquidaciones N° 8 a 19 dentro del plazo legal, el cual venció sin que la contribuyente actuara.
Resolutivo
Confirma la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 37/2013. Las liquidaciones N° 8 a 19 quedan firmes por no haber sido reclamadas oportunamente ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que, en el presente caso el Servicio de Impuestos Internos requirió a la contribuyente Blanca Angélica Vivar González, Rol Único Tributario N°
4.556.480-0, a través de la notificación N° 6 de 14 de septiembre de 2010, que presentara los antecedentes a fin de justificar el origen de los fondos aplicados en las inversiones efectuadas en los ejercicios comerciales 2008 y 2009, luego de lo cual el 17 de noviembre de 2010 se practica por cédula la Citación N° 6, conforme al artículo 63 del Código Tributario, a objeto de que la contribuyente rectifique, aclare, amplíe sus declaraciones de impuesto a la Renta de los años 2009 y 2010, no logrando justificar el origen de ios fondos aplicados a todas las inversiones singularizadas en la Citación referida precedentemente, razón por la cual se emitieron las liquidaciones N° 8 a la 19, notificadas por cédula el 03 de junio de 2011, a través de las cuales el Servicio determinó diferencias impositivas por concepto al Impuesto al Valor Agregado de los periodos diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2009; como asimismo, el reintegro de Impuesto a la Renta del año Tributario 2009, Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año Tributario 2010, e Impuesto Global
Complementario por el año Tributario 2010.
SEGUNDO: Que, conforme al artículo 124 del Código Tributario la contribuyente contaba con un plazo de 90 días para presentar su reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones en contra de las liquidaciones N° 8 a la 19, notificadas por cédula el 03 de junio de 2011, no obstante lo cual, vencido ei plazo no se presentó reclamación alguna.
TERCERO: Que, la contribuyente con posterioridad al vencimiento del plazo para reclamar de las liquidaciones, presenta una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, a la que se le asigna el Rol N° 2417/2011, en contra de las liquidaciones N° 8 a la 19, la que es resuelta por el Servicio de Impuestos
Internos y con fecha 16 de noviembre de 2011 y es notificada a la reclamante la Resolución Exenta N° 8076 de 15 de noviembre de 2011, por medio de la cual se resuelve no dar lugar a la Solicitud presentada, tal como consta de fojas 41 de esta causa.
CUARTO: Que, según consta de fojas 50, el 21 de diciembre de 2011 la recurrente presenta una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora a través de! Formulario 3314, mediante la cual solicita la anulación administrativa respecto de las Liquidaciones N° 8 a la 19 ya señaladas en los motivos precedentes, siendo resuelta por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Arica, veintidós de agosto de dos mil trece.
Resolución Exenta N° 37/2013 no dando lugar a ésta, misma que es objeto del reclamo interpuesto en esta causa.
Cómo resuelve este tribunal
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