Gabriela Ana Gomez Calizaya con Servicio de Impuestos Internos Direccion REG. Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 13-2013 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que acogió reclamo de contribuyente contra liquidación del SII por compra de dólares, rechazando alegaciones del Servicio sobre falta de congruencia e insuficiencia probatoria.
Hechos
Gabriela Ana Gómez Calisaya interpuso reclamo contra liquidación N° 101101000006 del SII (4 de marzo de 2013) que fiscalizaba compras de dólares y moneda extranjera. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y anuló la liquidación. El SII apeló argumentando falta de congruencia procesal e insuficiencia de prueba respecto al origen de los fondos. La Corte de Apelaciones de Arica revisa ambas objeciones.
Considerandos clave
La Corte analiza el principio de congruencia: la sentencia debe responder a las pretensiones de las partes sin excederlas. Verifica que el fallo guarda conformidad con las peticiones de la reclamante (revisión de contabilidad, anulación de liquidación) y las defensas del SII, concluyendo que no existe incoherencia denunciada. Respecto a la prueba, constata que el Tribunal a quo analizó libro de caja americana, compras y ventas, y la propia contabilidad de la contribuyente, documentos no cuestionados por el SII como no fidedignos. La prueba tributaria se aprecia conforme sana crítica, siendo suficiente la contabilidad para acreditar origen de fondos. Rechaza la alegación tardía del SII sobre falta de fidelidad contable, que constituiría nueva pretensión no ventilada en proceso, afectando derecho de defensa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que acoge el reclamo y anula la liquidación N° 101101000006. Se condena al SII al pago de costas del recurso, sin perjuicio de declarar que tuvo motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Arica, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada de 13 de noviembre de 2013, escrita a fojas 85 a 96, con las siguientes modificaciones:
Se reemplaza a fojas 89, Considerando Tercero, primer párrafo el término "la sociedad” por “la contribuyente”; se elimina en el Considerando Quincuagésimo Primero la expresión “del” que antecede la palabra “Contabilidad” por “de”;
y en el Considerando Quincuagésimo Sexto se sustituye la palabra “plausivo” por “plausible”.
PRIMERO: Que la reclamada y apelante a fojas 102 y 113, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia escrita a fojas 85 a 96, que acogió el reclamo de fojas 1 y siguientes deducido por doña Gabriela Ana Gómez
Calisaya, ordenando dejar sin efecto la liquidación
N° 101101000006, de 04 de marzo de 2013, de la Dirección
Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos
Cómo resuelve este tribunal
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