Ana Maria Guerrero Palma con Servicio de Impuestos Internos Region de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 12-2014 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de multa por extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 165 del Código Tributario.
Hechos
Ana María Guerrero Palma fue notificada personalmente de una infracción el 01 de julio de 2014. Interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica el 26 de julio de 2014. El Tribunal Tributario acogió el reclamo el 09 de septiembre de 2014. El Servicio de Impuestos Internos apeló la sentencia, argumentando extemporaneidad del reclamo y vulneración de la ritualidad procesal.
Considerandos clave
La Corte señala que el Juez a quo incumplió la ritualidad procesal al no dar traslado al SII conforme al artículo 165 del Código Tributario, vicio que corresponde corregir por apelación. Respecto del fondo, confirma que el reclamo fue interpuesto el 26 de julio, excediendo los 15 días hábiles desde la notificación personal del 01 de julio. El Juez a quo reconoció este hecho en sus considerandos pero acogió el reclamo sin sustento legal. Por tanto, la extemporaneidad es causa de rechazo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza el reclamo por extemporáneo. Queda firme el acto administrativo de infracción.
Texto de la sentencia
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se suprimen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que el procedimiento para reclamar ciertas multas se encuentra regulado en el párrafo segundo del Capítulo VI del Libro III del Código Tributario, especialmente en el artículo 165 de dicho cuerpo legal, conforme al cual debía darse traslado aí Servicio de Impuestos Internos para que dentro de plazo de décimo día hiciera presente lo que estimare conveniente, y de existir mérito, procedía la recepción de la causa a prueba, ritualidad procesal no respetada por el Juez a quo, que por la limitación establecida en el artículo 140 del Código
Tributario, no procede su invalidación de oficio, correspondiéndole a esta Corte corregir tales vicios por la vía del recurso de apelación deducido.
Segundo: Que se alzó en apelación el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de nueve de septiembre del año en curso, que resolvió acoger el reclamo interpuesto por doña Ana Guerrero Palma, respecto a la notificación de infracción N° 1170968, considerando que tal reclamo debió ser rechazado por extemporáneo de conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo
165 del Código Tributario, sin perjuicio que dentro de la secuela del juicio se vulneraron normas respecto a ia ritualidad del procedimiento que impidieron a su parte contestar el reclamo y producir prueba.
Tercero: Que, respecto del plazo para interponer reclamo de la notificación de ia infracción ante el Tribunal Tributario, el N° 3 del artículo 165 ya citado, establece 15 días hábiles desde ta notificación respectiva.
Cuarto: Que, según se lee en la copia de notificación de infracción agregada a fojas 9, consta que la reclamante fue notificada de forma personal el 01 de julio de 2014, motivo por el cual tenía pleno conocimiento respecto de la fecha de la notificación de la infracción, y que el reclamo se interpuso el 26 de julio en curso, es decir, fuera del plazo referido en el considerando precedente, como lo reconoce el Juez a quo en el motivo séptimo, por lo que carecían de sustento los argumentos del sentenciador para acoger el reclamo, sin perjuicio de no haberle dado la tramitación legal correspondiente.
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