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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 14-201414 nov 2014

Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol14-2014
Fecha sentencia14 nov 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo contra el SII, rechazando que Centro de Imágenes Médicas Avanzadas tenga derecho al crédito de activo inmovilizado por scanner adquirido bajo nombre de Corporación Médica de Arica, sin que se probara rectificación aduanera.

Hechos

Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José S.A. reclamó contra Resolución 101101000423 del SII Regional Arica para que reconociera derecho a imputar crédito por activo inmovilizado desde 2009 respecto de un scanner Toshiba Aquilion 16. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte la reclamación. La empresa apela solicitando se acoja completamente su reclamo. La controversia radica en si la empresa es propietaria del equipo médico, pues la factura N° 9392 del 8 de febrero de 2008 que registra la importación indica como adquiriente a Corporación Médica de Arica, no a la reclamante.

Considerandos clave

El tribunal constata que la propia reclamante acompañó la factura aduanera 9392 que identifica como adquiriente a Corporación Médica de Arica, no a Centro de Imágenes Médicas. Esta documentación tributaria fue agregada a la contabilidad de la recurrente sin que conste rectificación conforme al procedimiento de Solicitud de Modificación de Instrumento Aduanero. El documento del agente de aduana presentado no es suficiente para superar este procedimiento administrativo. Los demás medios de prueba (testigos y antecedentes contables) carecen de la identidad y convicción necesaria para desvirtuar el mérito de la factura aduanera. Respecto de obras civiles necesarias para operación del equipamiento, la recurrente no realiza mayores alegaciones, por lo que se atiende a lo resuelto en considerandos décimo y undécimo de la sentencia apelada.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primer grado de 9 de septiembre de 2014 en lo apelado, rechazando que se acoja completamente el reclamo. La resolución del SII permanece firme en lo referido a la negación del crédito de activo inmovilizado. Se imponen costas de la instancia a la recurrente.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando decimosexto que se elimina:

Primero: Que, en contra del fallo de primer grado que acogió en parte el reclamo deducido por Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José

S.A., representado por don Raúl Castro Cruz, éste se alzó solicitando en definitiva se revoque en parte la resolución recurrida y se acoja en todas sus partes la reclamación de fojas 1 dejándose sin efecto la Resolución

101101000423 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos, reconociendo su derecho a imputar la totalidad del crédito por activo inmovilizado desde el año 2009 hasta su total extinción de conformidad a la Ley N° 19.420, desarrollando la argumentación de su recurso sobre la propiedad del Scanner marca Toshiba, modelo Aquilion

Segundo: Que, en lo referido a la propiedad del Scanner marca

Toshiba, modelo Aquilion 16, si bien el recurrente ha señalado una serie de elementos que a su juicio acreditarían que la Sociedad Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José S. A., es la propietaria exclusiva del referido equipamiento médico, no es posible pasar por alto que la propia reclamante a fojas 14 acompañó factura N°9392 de 08 de febrero de 2008, mediante la cual se importó la referida maquinaria, y en la cual figura como adquiriente la Corporación Médica de Arica, documentación tributaria que sirvió de base para la agregación de la misma a la contabilidad de la recurrente, instrumento respecto la cual no se ha probado que se haya realizado alguna rectificación respecto al adquiriente, conforme al procedimiento denominado “Solicitud de Modificación de Instrumento Aduanero”, no pudiendo ser superado tal procedimiento mediante el documento emanado del agente de aduana acompañado a fojas 16, sin que los otros medios de prueba que invocó al respecto, a saber, testigos y antecedentes contables, sean de la identidad y convicción suficiente para desestimar el mérito de la factura atendido lo que se ha dicho precedentemente.

Tercero: Que, en lo referido a las obras civiles necesarias para la operación del equipamiento médico, no efectuando en su recurso mayores

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación