Aldo Lombardi Lombardi con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 2-2015 |
| Fecha sentencia | 17 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que rechazaba nulidad de liquidación y acoge reclamación del contribuyente, anulando la liquidación cuestionada por aplicación incorrecta de normas de comunicabilidad a quien debe tributar por renta presunta, no efectiva.
Hechos
Aldo Lombardi Lombardi, agricultor arrendatario de predios de la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. (de la cual es accionista con 11,24%), fue liquidado por el SII en 2014 sobre renta efectiva para el año 2011. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó demanda de nulidad pero acogió reclamo subsidiario ordenando reliquidación. Lombardi apela argumentando: (1) sentencia se extendió a puntos no sometidos a decisión; (2) aplicó norma inexistente para el período; (3) no reúne requisitos para normas de comunicabilidad agrícola. Corte de Apelaciones de Arica revoca.
Considerandos clave
La Corte estima que: (1) el tribunal a quo no incurrió en vicio de extra petita al resolver sobre comunicabilidad, pues fue punto discutido; (2) error en transcripción normativa (Ley 20.630, vigencia 2013, para año 2011) fue eliminado de considerandos y no causó perjuicio; (3) la Sociedad Torre S.A. tributa por letra c) del art. 20 (renta efectiva con contrato arriendo), no letra a), por lo que inciso 8 letra b) no le aplica al arrendatario; (4) letras a) y c) son situaciones diversas; (5) incisos 6, 7 y 13 letra b) no aplican pues la sociedad relacionada no realiza actividad agrícola; (6) Lombardi cumple requisitos de renta presunta: explota predios agrícolas, sus ventas (6.274,13 UTM) no exceden límite de 8.000 UTM, sin incurrir en excepciones; (7) su condición de relacionado (11,24% accionista) no lo incluye en casos excepcionales que justifiquen renta efectiva.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge en todas sus partes la reclamación. Se ordena a la Dirección Regional anular liquidación N° 168 de 26 de agosto 2014, manteniéndose firme la declaración de renta presunta que el contribuyente efectuó para año tributario 2011. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Arica, diecisiete de julio de dos mil quince.
Previa eliminación de los considerandos cuadragésimo a quincuagésimo noveno inclusive, y sustituyendo el vocablo “una” por “un” escrito en el segundo renglón del considerando décimo, se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el abogado don José Ignacio Palma Sotomayor, en representación de la parte reclamante, es decir, de don Aldo Ernesto Lombardi
Lombardi, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, don Jorge Polhammer Doren, mediante la cual declaró: a) Rechazar la acción de nulidad de la liquidación N° 168 de 26 de Agosto de 2014 dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos; b) Hacer lugar al reclamo subsidiario, y ordena a dicha
Dirección Regional reliquidar el impuesto a la renta, contenido en la liquidación anteriormente individualizada; y, c) No condenar en costas al Servicio demandado.
SEGUNDO: Que el referido letrado fundó su arbitrio procesal en tres tópicos: a) Que el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a decisión del juez de la instancia; b) Que aquél es contrario a derecho, pues hizo aplicables una norma legal inexistente y, c) Que la referida sentencia también contraviene el derecho, toda vez que no se reúnen respecto del reclamante los requisitos para hacer aplicables las normas de relación para contribuyentes que ejercen actividades agrícolas.
TERCERO: Que respecto al primero de los puntos anotados, esto es, que el fallo en alzada se extendió a materias que no fueron sometidas a la decisión del Juez a quo, el apelante refiere, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo deducido por su parte, se limitó a solicitar únicamente la improcedencia de éste por los argumentos que señala, no encontrándose entre éstos, la aplicación de las normas de comunicabilidad a que refieren los incisos 6o,
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Arica
Raul Lombardi Fiora del Fabro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo del contribuyente, anulando la liquidación impugnada y confirmando su tributación bajo renta presunta por cumplir todos los requisitos legales, rechazando la aplicación de normas de comunicabilidad que el SII pretendía.
Sociedad Flores y Vivar Limitada con Servicio de Imouestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota
Se revocó la resolución de primera instancia y se acogió la apelación de Flores y Vivar Limitada, eliminando párrafos del punto de prueba sobre giros de la Dirección Regional del SII relativos a reliquidaciones tributarias.
Yasmin Yessenia Yampara Ortega con Servicio de Impuestos Internos Region Arica y Parinacota
La Corte revoca la sentencia por incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero, puesto que la denunciada era menor de edad al momento de la infracción, correspondiendo su juzgamiento a Tribunales de Familia según la Ley N° 20.084.
Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos,direccion Regional de Arica y Parinacota
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo tributario, rechazando que el contribuyente sea propietario del scanner importado, por cuanto la factura aduanera indica como adquiriente a tercero, sin que se haya efectuado rectificación según procedimiento legal.
Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota
La Corte de Apelaciones de Arica confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo contra el SII, rechazando que Centro de Imágenes Médicas Avanzadas tenga derecho al crédito de activo inmovilizado por scanner adquirido bajo nombre de Corporación Médica de Arica, sin que se probara rectificación aduanera.
Silvia Mirta Albiña Ochoa con Servicio de Impuestos Internos Region Arica y Parinacota
Revoca sentencia de primer grado que ordenaba devolución parcial de remanente tributario. La Corte rechaza el reclamo por falta de acreditación de procedencia de la devolución y porque el juez tributario aplicó rebaja de zona extrema no controvertida ni probada.