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REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 2-201517 jul 2015

Aldo Lombardi Lombardi con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol2-2015
Fecha sentencia17 jul 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia que rechazaba nulidad de liquidación y acoge reclamación del contribuyente, anulando la liquidación cuestionada por aplicación incorrecta de normas de comunicabilidad a quien debe tributar por renta presunta, no efectiva.

Hechos

Aldo Lombardi Lombardi, agricultor arrendatario de predios de la Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. (de la cual es accionista con 11,24%), fue liquidado por el SII en 2014 sobre renta efectiva para el año 2011. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó demanda de nulidad pero acogió reclamo subsidiario ordenando reliquidación. Lombardi apela argumentando: (1) sentencia se extendió a puntos no sometidos a decisión; (2) aplicó norma inexistente para el período; (3) no reúne requisitos para normas de comunicabilidad agrícola. Corte de Apelaciones de Arica revoca.

Considerandos clave

La Corte estima que: (1) el tribunal a quo no incurrió en vicio de extra petita al resolver sobre comunicabilidad, pues fue punto discutido; (2) error en transcripción normativa (Ley 20.630, vigencia 2013, para año 2011) fue eliminado de considerandos y no causó perjuicio; (3) la Sociedad Torre S.A. tributa por letra c) del art. 20 (renta efectiva con contrato arriendo), no letra a), por lo que inciso 8 letra b) no le aplica al arrendatario; (4) letras a) y c) son situaciones diversas; (5) incisos 6, 7 y 13 letra b) no aplican pues la sociedad relacionada no realiza actividad agrícola; (6) Lombardi cumple requisitos de renta presunta: explota predios agrícolas, sus ventas (6.274,13 UTM) no exceden límite de 8.000 UTM, sin incurrir en excepciones; (7) su condición de relacionado (11,24% accionista) no lo incluye en casos excepcionales que justifiquen renta efectiva.

Resolutivo

Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge en todas sus partes la reclamación. Se ordena a la Dirección Regional anular liquidación N° 168 de 26 de agosto 2014, manteniéndose firme la declaración de renta presunta que el contribuyente efectuó para año tributario 2011. Sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Arica, diecisiete de julio de dos mil quince.

Previa eliminación de los considerandos cuadragésimo a quincuagésimo noveno inclusive, y sustituyendo el vocablo “una” por “un” escrito en el segundo renglón del considerando décimo, se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que el abogado don José Ignacio Palma Sotomayor, en representación de la parte reclamante, es decir, de don Aldo Ernesto Lombardi

Lombardi, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, don Jorge Polhammer Doren, mediante la cual declaró: a) Rechazar la acción de nulidad de la liquidación N° 168 de 26 de Agosto de 2014 dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos; b) Hacer lugar al reclamo subsidiario, y ordena a dicha

Dirección Regional reliquidar el impuesto a la renta, contenido en la liquidación anteriormente individualizada; y, c) No condenar en costas al Servicio demandado.

SEGUNDO: Que el referido letrado fundó su arbitrio procesal en tres tópicos: a) Que el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a decisión del juez de la instancia; b) Que aquél es contrario a derecho, pues hizo aplicables una norma legal inexistente y, c) Que la referida sentencia también contraviene el derecho, toda vez que no se reúnen respecto del reclamante los requisitos para hacer aplicables las normas de relación para contribuyentes que ejercen actividades agrícolas.

TERCERO: Que respecto al primero de los puntos anotados, esto es, que el fallo en alzada se extendió a materias que no fueron sometidas a la decisión del Juez a quo, el apelante refiere, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo deducido por su parte, se limitó a solicitar únicamente la improcedencia de éste por los argumentos que señala, no encontrándose entre éstos, la aplicación de las normas de comunicabilidad a que refieren los incisos 6o,

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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