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REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 16-201427 nov 2014

Yasmin Yessenia Yampara Ortega con Servicio de Impuestos Internos Region Arica y Parinacota

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol16-2014
Fecha sentencia27 nov 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia por incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero, puesto que la denunciada era menor de edad al momento de la infracción, correspondiendo su juzgamiento a Tribunales de Familia según la Ley N° 20.084.

Hechos

El 19 de junio de 2014, funcionarios del SII sorprendieron a Yasmin Yessenia Yampara Ortega (16 años) ingresando al Terminal Agrícola del Norte con mercadería (mangos, maracuyá, guayabas, limones, naranja, cebollas) sin factura ni guía de despacho, y sin identificar al propietario. Posteriormente allegó guía de traslado emitida por Enrique Yampara Mamani. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica sancionó la infracción al artículo 55 del DL 825 en relación con artículo 97 N° 10 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones revoca esta sentencia.

Considerandos clave

El tribunal confirma que se probó la conducta infractoria: no emisión de documentación tributaria ni identificación del vendedor, infracción al artículo 55 del DL 825 en relación con artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Sin embargo, estima que la circunstancia decisiva es que la denunciada tenía 16 años de edad al momento de la infracción (conforme certificado de nacimiento de 11 de julio de 1997). El artículo 2 del Código Tributario en relación con la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente establece que tratándose de faltas cometidas por menores, corresponde su juzgamiento a Tribunales de Familia conforme artículo 102 A de la Ley N° 19.968. Por tanto, el Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia ratione personae.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada del 6 de octubre de 2014 y se declara que el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica es incompetente, ordenando remitir los antecedentes al Tribunal de Familia de Arica para su juzgamiento.

Texto de la sentencia

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos décimo primero al décimo octavo, que se suprimen; con la siguiente modificación:

En el raciocinio cuarto se sustrae el acápite b).

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que, de la prueba rendida por las partes en el curso del juicio, reseñada en los motivos séptimo y octavo, conforme a las reglas de la sana crítica, se dará por establecido que el día 19 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:30 horas, la denunciada Yasmin Yessenia Yampara Ortega, fue sorprendida por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en los momentos en que ingresó al Terminal Agrícola del Norte, de esta ciudad, conduciendo el vehículo placa patente única PPU WL 1567, transportando en su interior siete cajas de mango por un valor de $43.000 cada una, tres cajas de maracuyá de $5.000 cada una, cuatro cajas de guayabas de $3.000 cada una, una caja de limones de $8.000, una cpja de naranja de $3.000 y una malla de cebollas de $3.000, sin portar factura ni guía de despacho de la mercadería, documentación del vehículo y de la mencionada Yampara Ortega, y al ser conminada por los funcionarios fiscalizadores, a que indicará el nombre del vendedor o propietario de la mencionada mercancía, no lo hizo.

Posteriormente fue trasladada a la Primera Comisaria de Carabineros de Chile, hasta donde concurrió Yazmín Yampara Ortega, acompañando la guía de traslado N° 000501 emitida por Enrique Yampara Mamani, Rut N° 14.631.109-1 por la mencionada mercancía.

Segundo: Que, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario obliga a todo contribuyente a otorgar guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la formas exigidas por las leyes, norma que se encuentra, en el presente caso en estricta correspondencia con lo previsto en el inciso final del artículo 55 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que señala que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectué traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas, y que la no emisión oportuna de guías de despacho será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 antes citado, siendo responsable solidario quien trasporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto al impuesto.

Tercero: Que, la conducta específica cometida por la denunciada y que la hace merecedora de sanción, es la prevista en la parte final del inciso final del Arica, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

artículo 55 del Decreto Ley N° 825 antes referido, en relación con la tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que tiene por objeto sancionar a los contribuyentes que evaden su obligación tributaria al no emitir la documentación tributaria mencionada en el último precepto indicado, específicamente, al no haber señalado el nombre del propietario o dueño de la mercancía que trasportaba.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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