Sociedad Flores y Vivar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 2-2014 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario, rechazando apelación del contribuyente y desestimando vicio de ultra petita por re liquidación en lugar de nulidad.
Hechos
Sociedad Flores y Vivar Ltda. reclamó contra liquidaciones 10.372-10.375 del SII por diferencias de inventarios entre 2008-2009 y error en valorización 2010. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, ordenando re liquidación de las prestaciones cuestionadas. Contribuyente apeló impetrando revocación total y acogimiento de excepciones a la ejecución.
Considerandos clave
La Corte desestima el reproche formal de vicio ultra petita, señalando que en juicios aduanero-tributarios no existe casación en la forma ni nulidad de oficio, por lo que tal vicio debe subsanarse al resolver la apelación. Sobre el fondo: confirma que las diferencias de inventario 2008-2009 (productos por $89.777.583) carecen de registro contable, incumpliendo requisitos de la ciencia contable para fines comerciales y tributarios, incluso considerando financiamiento de proveedores o saldo de caja. Respecto liquidación 2010, ratifica que error en inventario inicial ($107.998.173) generó devolución indebida conforme artículo 97 LIR. En liquidación 2011, confirma error en glosas 59, 334 y 335 que reduce faltante de inventario final 2009 de $190.084.543 a $13.683.668, y reconoce mayor costo de $220.713.960, resultando pérdida tributaria de $114.354.927.
Resolutivo
Se confirma sentencia apelada de 30 de diciembre de 2013 que acogió parcialmente reclamo y ordenó re liquidaciones del SII conforme considerandos decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, con correcciones numéricas. Se rechaza apelación del contribuyente y se imponen costas de la instancia.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada, a la que se le introducen las siguientes modificaciones:
En el considerando décimo, párrafo segundo, octava línea, se sustituye el guarismo “2008” por “2009”;
En el razonamiento décimo séptimo, cuarto parágrafo, en la quinta línea, se trueca el guarismo “99.592” por “99.931.025”; y en el mismo raciocinio, último apartado, treceava línea, se reemplaza el guarismo “200” por “2009”; y asimismo se corrige el numeral “ 13.683.605” por “ 13.683.668”
En el fundamento decimosexto, decimoctavo y vigésimo, se cambian los guarismos “99.930.025” por “99.931.025”.
En el considerando vigésimo se corrige los guarismos
“3.195.663.236” por “3.195.662.236” y el numeral “220.714.960” por “220.713.960” además del “ 114.353.927” por “ 114.354.927”
Primero: Que, en contra del fallo de primer grado que acogió en parte el reclamo deducido por la Sociedad Flores y Vivar Limitada, representada por don Mario Axel Flores Vivar, ordenando reliquidar por el Servicio de Impuestos Internos, los valores contenidos en la Liquidaciones 10.372 a
10.375, de conformidad a lo establecido en los considerandos decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, dedujo recurso de apelación el apoderado del contribuyente, impetrando la revocación de aquél en todas sus partes, y que se acojan las excepciones opuestas a la ejecución.
Cómo resuelve este tribunal
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