Truffa Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica y Partinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 11-2013 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acoge reclamo del contribuyente y anula liquidaciones por IVA crédito fiscal en reembolsos de gastos, rechazando que las circulares administrativas obliguen al tribunal.
Hechos
Truffa Hermanos S.A. fue objeto de 18 liquidaciones (10 sept. 2012) por el SII que rechazó crédito fiscal en facturas de Rodrigo Truffa S.A. por reembolsos de gastos (flete, rapel, envase), estimando que no constituían hechos gravados. El Tribunal Tributario acogió el reclamo anulando las liquidaciones. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Arica argumentando que el crédito fiscal requiere que las operaciones sean hechos gravados conforme a la LIVA, y que el Tribunal erró al no vincular esta exigencia al análisis.
Considerandos clave
La Corte razona que el IVA crédito fiscal requiere cumplir los requisitos del art. 23 DL 825, pero el concepto de 'gasto general relacionado con el giro' no es de carácter restrictivo, sino que abarca gastos de tipo general vinculados a la actividad del contribuyente. Constata que el débito fiscal generado en esas facturas fue efectivamente enterado por Rodrigo Truffa S.A., las facturas se generaron por ventas, están relacionadas con el giro del contribuyente y son fidedignas. Descarta que haya doble pago o enriquecimiento sin causa del Fisco. Respecto de las circulares administrativas, declara que éstas obligan sólo a la administración y no vinculan al tribunal en su interpretación jurisdiccional, invocando el principio constitucional de legalidad tributaria y sentencia de la Corte Suprema sobre gastos generales.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 25 de junio de 2013 que dejó sin efecto y anuló las liquidaciones números 1 a 18 de 10 de septiembre de 2012, sin costas para el SII por haber tenido motivo plausible para recurrir. Queda firme la invalidación de las liquidaciones y el reconocimiento del crédito fiscal al contribuyente.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones:
En la parte expositiva fojas: 230, segundo párrafo, después de las palabras SIN RESPALDO, se elimina el punto seguido por una coma, quedando la expresión H mayúscula por una "h" minúscula; 232, cuarto párrafo se muta "de" por "se"; 232 vuelta, párrafo primero se elimina el vocablo "que"; 235, primer párrafo "mandatario Truffa
Hermanos S.A." se cambia por "mandatario Rodrigo Truffa Hermanos S.A
En el considerando décimo, se cambia en el tercer párrafo el numeral "2091" por "2092".
En el motivo vigésimo tercero, se agrega entre "partes acción", el artículo "la", quedando "partes la acción".
En el razonamiento sexagésimo quinto, se adiciona al comienzo la expresión
PRIMERO: Que se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de junio de 2013, que acogió ei reclamo del contribuyente Truffa Hermanos S.A., en contra de las liquidaciones Números 1 a la 18, de fecha 10 de septiembre de 2012, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos internos, que determinó diferencias de impuesto al valor agregado, por la utilización indebida impuesto al valor agregado Crédito Fiscal, correspondiente al impuesto recargado en operaciones que no califican como ventas o servicios, por corresponder a reembolsos de gastos, no constituyendo un hecho gravado conforme a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en base a las siguientes razones detalladas por el apelante:
En primer lugar, el fundamento de las liquidaciones impugnadas por la reclamante, dice relación con la improcedencia del impuesto al valor agregado crédito fiscal, utilizado por Truffa Hermanos S.A. para rebajar indebidamente el impuesto al valor agregado débito fiscal mensual, por corresponder a una suma de dinero no calificable como impuesto, ya que fue recargada respecto de operaciones absolutamente ajenas a aquéllas que la ley de impuesto a las ventas y servicios dispone como afectas a dicho tributo.
Cómo resuelve este tribunal
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