Consuelo Maria Vergara Perez de Castro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 9-2013 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo tributario por falta de legitimidad procesal: la contribuyente no reclamó oportunamente contra la Resolución 1873 que negó la devolución, sino contra una resolución posterior de inadmisibilidad de solicitud de revisión, fuera del plazo legal.
Hechos
Consuelo María Vergara Pérez de Castro presentó declaración de renta 2011 solicitando devolución de $2.102.804. El SII emitió Resolución 1873 (25/11/2011) declarando improcedente la devolución por inconsistencias. La contribuyente no interpuso reposición ni reclamo judicial dentro de 90 días hábiles. El 17/12/2012 (día 89) presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizadora, que fue rechazada por inadmisibilidad mediante Resolución 22.507/2013. Contra esta última resolución presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió parcialmente la demanda. El SII apeló.
Considerandos clave
El tribunal establece que la presentación del 17/12/2012 fue correctamente calificada como Solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora conforme al artículo 6° N°5 letra B) del Código Tributario, procedimiento que solo procede vencidos los plazos para reposición y reclamo judicial sin haberlos ejercido. Advierte que la Resolución 22.507/2013 no es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, pues no se trata de una liquidación, giro o resolución que incida en determinación de impuesto, sino de una resolución de procedimiento que asegura ejecutar fiscalización sin vicios formales. El reclamo debió dirigirse contra la Resolución 1873 dentro del plazo de 90 días hábiles, el cual venció el 18/12/2012 sin que se hubiera ejercido. La nueva presentación artificialmente creó nuevo plazo. Además, la petición concreta en el reclamo no solicitó dejar sin efecto la inadmisibilidad sino solo la devolución, sin cuestionar legitimidad procesal.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza íntegramente el reclamo deducido. Queda firme la Resolución 1873 que declaró improcedente la devolución de impuestos y la Resolución 22.507/2013 de inadmisibilidad de la solicitud de revisión.
Texto de la sentencia
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Arica, veintiséis de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto al décimo tercero (sic), que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en eí presente caso la contribuyente Consuelo
María Manuela Vergara Pérez de Castro, Rol Único Tributario N°
3.105.054-5, cuando presento su declaración de renta del año 2011 fue notificada para que concurriera al Servicio a fin de superar las inconsistencias que presentaba, no obstante, no logró desvirtuarlas, no aportando antecedentes que pudieran establecer lo contrario, por lo cual se emitió la Resolución N° 1873 el 25/11/2011, declarando improcedente la solicitud de devolución a que se refería su declaración de impuestos a la renta del año 2011, la que le fue notificada por cédula el 27 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Que, consta de fojas 22 que, por medio de la Resolución Exenta N° 1873 de 25 de noviembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, producto de la revisión practicada a la declaración de Impuesto a la Renta de! año tributario 2011, folio
Cómo resuelve este tribunal
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