Raul Lombardi Fiora del Fabro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 3-2015 |
| Fecha sentencia | 17 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo del contribuyente, anulando la liquidación impugnada y confirmando su tributación bajo renta presunta por cumplir todos los requisitos legales, rechazando la aplicación de normas de comunicabilidad que el SII pretendía.
Hechos
Raúl Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de predios agrícolas propiedad de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. (de la cual es accionista con 27% de participación), fue liquidado por el SII Dirección Regional Arica-Parinacota por renta efectiva en 2011 (Liquidación N° 170 de 26.08.2014). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su acción de nulidad pero acogió subsidiariamente su reclamo ordenando reliquidar. El contribuyente apeló argumentando que debería tributar bajo renta presunta (sus ventas anuales fueron 6.832 UTA mensuales, bajo el límite de 8.000 UTA). La Corte de Apelaciones revoca la sentencia anterior.
Considerandos clave
La Corte examina los argumentos sobre extra petita, concluye que no hay vicio de congruencia pues el juez decidió la controversia conforme a lo discutido. Sobre la aplicación de normas de comunicabilidad (incisos 6°, 7° y 13° letra b) art. 20 LIR), la Corte estima que el inciso 8° letra b) no es aplicable porque la sociedad propietaria no tributa bajo letra a) sino letra c); tampoco son aplicables incisos 6° y 7° porque la sociedad no realiza actividades agrícolas sino solo las arrenda. Finalmente, analiza que el contribuyente como arrendatario de predio agrícola cumple todos los requisitos para acogerse a renta presunta: explota un bien agrícola, sus ventas anuales (6.832 UTA) no exceden el límite legal (8.000 UTA), y su relación accionaria con la propietaria no lo incluye en excepciones especiales. Por tanto, debe tributar bajo renta presunta.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se acoge en todas sus partes el reclamo del contribuyente. Se ordena anular la Liquidación N° 170 de 26.08.2014 y mantiene firme la declaración de renta presunta efectuada por el contribuyente para 2011. Sin condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Arica, diecisiete de julio de dos mil quince.
Previa eliminación de los considerandos cuadragésimo a quincuagésimo noveno inclusive, y sustituyendo el vocablo “una” por “un” escrito en el segundo renglón del considerando décimo, se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el abogado don José Ignacio Palma Sotomayor, en representación de la parte reclamante, es decir, de don Raúl Enrique Lombardi
Fiora del Fabro, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, don Jorge Polhammer Doren, mediante la cual declaró: a) Rechazar la acción de nulidad de la liquidación N° 170 de 26 de Agosto de 2014 dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos; b) Hacer lugar al reclamo subsidiario, y ordena a dicha Dirección Regional reliquidar el impuesto a la renta, contenido en la liquidación anteriormente individualizada; y, c) No condenar en costas al Servicio demandado.
SEGUNDO: Que el referido letrado fundó su arbitrio procesal en tres tópicos: a) Que el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a decisión del juez de la instancia; b) Que aquél es contrario a derecho, pues hizo aplicables una norma legal inexistente y, c) Que la referida sentencia también contraviene el derecho, toda vez que no se reúnen respecto del reclamante los requisitos para hacer aplicables las normas de relación para contribuyentes que ejercen actividades agrícolas.
TERCERO: Que respecto al primero de los puntos anotados, esto es, que el fallo en alzada se extendió a materias que no fueron sometidas a la decisión de!
Juez a quo, el apelante refiere, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo deducido por su parte, se limitó a solicitar únicamente la improcedencia de éste por los argumentos que señala, no encontrándose entre éstos, la aplicación de las normas de comunicabilidad a que refieren los incisos 6o,
Cómo resuelve este tribunal
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