Sociedad de Inversiones Comercial Lepe y Alamo LTDA. contra XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 34-2013 |
| Fecha sentencia | 6 may 2013 |
| Recurso | Proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de protecciò |
Texto de la sentencia
A fojas 6, comparece Germán Candía Venegas, abogado domiciliado en Blanco Encalada N° 1029, de esta ciudad en representación de Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Ltda., persona jurídica del giro de su denominación representada por Demetrio Segundo Fuentealba Parra, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Libertador Simón Bolívar N° 085,
Parque Industrial, Puerta de América, Arica e interpone recurso de protección en contra de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional Javier Álvarez, domiciliado en Arturo Prat
N° 305, Arica, a fin de que ésta última elimine toda limitación al timbraje de documentación de su representado.
Refiere que personal de la recurrida arbitraria y abusivamente ha procedido a limitar al mínimo el timbraje de boletas y facturas de su mandante, llegando a amenazar a sus funcionarios con no timbrar documento alguno si no presentan ante el organismo contralor documentación que acredite que ha suscrito un convenio de pago con la Tesorería General de la República por la deuda que mantiene a la fecha.
Para fundar su recurso de protección expone que dicha negativa o limitación de timbraje atenta contra las garantías de los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, normas que señalan expresamente el procedimiento de cobranza de las deudas fiscales, correspondiendo exclusivamente a la Tesorería General de la República el perseguir ejecutivamente el pago de tales acreencias.
Entre la documental acompañada, se agrega a fojas 1, formulario F3230 de fecha 21 de marzo de 2013 donde consta la leyenda en letra manuscrita “debe resolver deuda pendiente”.
A fojas 11, el recurso es declarado admisible y se requiere el informe de rigor.
A fojas 81, la recurrida informa y pone previamente en conocimiento de esta
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