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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Arica · Rol 5-2022 (Arica)27 sep 2022

Hector Ocaña Medina con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol5-2022 (Arica)
Fecha sentencia27 sep 2022
RUC21-9-0000502-K
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Controversia sobre rechazo del crédito fiscal IVA por facturas supuestamente falsas y prescripción de liquidaciones. La Corte de Apelaciones rechazó parcialmente el recurso del SII, manteniendo que ciertas liquidaciones estaban prescritas y confirmando la validez de ciertos costos.

Texto de la sentencia

Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada de once de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 247 y siguientes y se eliminan los considerandos undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto.

PRIMERO: Que la reclamada y apelante Servicio de Impuestos Internos, a fojas uno y siguientes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente el reclamo de fojas 1 y siguientes deducido por don Héctor Ocaña Medina, que rechazó el reclamo respecto del crédito fiscal IVA, contenido en las facturas impugnadas por el SII; declaró prescritas y nulas las liquidaciones de los períodos tributarios correspondientes a agosto de 2019 y de los períodos anteriores, en consecuencia, quedan a firme y fuera de la acción fiscalizadora del SII los valores consignados en los formularios 29 presentados por la parte reclamante y ordenó reformular el SII la liquidación N° 275, excluyendo de los agregados y deducciones los movimientos contables de los períodos anteriores a septiembre de 2017; declaró válido los costos para los efectos de la determinación de los mismos de las operaciones afectas al impuesto a la renta global complementario, los volúmenes de las mercaderías y de los montos netos consignados de las facturas presentadas por los emisores Comercializadora Maturana Limitada, RUT N° 76.709.941-K; Soc. Agrícola Mauverde Limitada, RUT 76.772.851-4; Agrocomercial Marverfrut Limitada, RUT 76.774.516-8 y Sociedad Verdufrut Limitada, RUT 76.779.415-0, en consecuencia deja sin efecto las liquidaciones N° 257 de abril de 2018 y N° 258 de abril de 2019; que conforme el considerando trigésimo séptimo, declaró que el interés penal de que habla el inciso 3° del artículo 53 del Código Tributario, a que estará efecto el contribuyente no regirá respecto de la parte reclamante, durante los meses en la que causa estuvo suspendida por el solo ministerio de la Ley del artículo 6 de la Ley N° 21.226 , y, finalmente, no se condenó en costas a las partes, por no haber sido totalmente vencidas.

SEGUNDO: Que la reclamada y apelante Servicio de Impuestos Internos funda su recurso en las siguientes circunstancias:

i) Que, el SII efectuó una fiscalización que dio origen a las liquidaciones impugnadas, proceso que emanó de recopilación de antecedentes realizados por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica, que detectó contingencias tributarias relacionadas con la emisión de facturas electrónicas falsas por parte de seis contribuyentes domiciliados en la Región Metropolitana, a diversos clientes del territorio nacional, entre los cuales se encuentra el reclamante el que aparece efectuando compras a cuatro de ellos;

ii) Que, el IVA Crédito Fiscal por las compras realizadas por el recurrente a esos cuatro proveedores fue de los siguientes montos $24.388.115 al proveedor Comercializadora Maturana Limitada; $12.155.649 al proveedor Sociedad Agrícola Matuverde Limitada; $8.618.875 al proveedor Agrocomercial Matverfrut Limitada y 8.159.227 al proveedor Sociedad Verdufrut Limitada;

iii) En virtud de los hallazgos anteriores el SII citó al contribuyente a fin de que presentara una declaración, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara las presentadas, lo que no hizo, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones de Impuestos N° 250 a 258 con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, las que se le notificaron. Estas liquidaciones se fundaron en tres conceptos: A, se rechaza el IVA Crédito Fiscal de las facturas electrónicas detalladas, registradas en su Registro de Compras e Información Electrónica de Compras, utilizadas en sus declaraciones de impuestos mensuales de los periodos desde junio de 2017 a octubre de 2018, ambos inclusive, por sustentarse en facturas falsas; B, se rechaza el Remanente Crédito Fiscal (IVA) del Formulario 29 originado en el periodo junio de 2017, utilizado en las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario 29) de los períodos de julio 2017, agosto de 2017 y septiembre de 2017 y el Remanente Crédito Fiscal (IVA) originado en el período noviembre de 2017, utilizado en las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos (Formulario 29) de los períodos diciembre de 2017 y de enero de 2018, por sustentarse en la utilización de facturas falsas detalladas en el Concepto A; y C, incorrecta imputación y/o reconocimiento de los costos y/o gastos correspondientes a la Declaración de Renta Año Tributario 2018 y 2019, por no haberse acreditado fehacientemente su existencia ni el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

iv) En el fondo se trata de liquidaciones fundadas en la detección de facturas ideológicamente falsas con las que se pretendió amparar operaciones de adquisición de bienes, mediante las que se invocó maliciosamente y con pleno conocimiento el uso de crédito fiscal IVA en los períodos junio 2017 a octubre de 2018, por una parte, y la declaración improcedente de costos y gastos en la determinación de las rentas líquidas imponibles de los años tributarios 2018 y 2019.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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