Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 105-2015 |
| Fecha sentencia | 16 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma condena por falta de guía de despacho en traslado de animales, pero modifica la infracción al artículo 97 Nº 17 con multa reducida al 10% de UTA, aplicando equidad por ser el propietario quien transportaba.
Hechos
Iván Merino Márquez fue fiscalizado trasladando nueve caballos de El Carmen a Chillán sin guía de despacho. El SII cursó infracción Nº 1232634 por art. 97 Nº 10 del Código Tributario (multa $500.000). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación y confirmó la infracción. Merino apeló argumentando que la operación no fue una venta, por lo que solicitó absolución o, subsidiariamente, aplicación del art. 97 Nº 17.
Considerandos clave
La Corte confirma que Merino incumplió la obligación legal de portar documentación tributaria para respaldar el traslado. El art. 97 Nº 10 tipifica correctamente el no otorgamiento de guías de despacho. Sin embargo, la Corte estima que los hechos acreditados encajan mejor en el art. 97 Nº 17 (movilización sin guía de despacho), por cuanto era el propietario quien trasladaba personalmente los animales en el vehículo, sin que conste la presencia de conductor independiente. Los principios de equidad y legalidad en la fiscalización tributaria justifican aplicar la sanción que se ajusta más a las circunstancias reales del caso.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primer grado condenando a Merino, pero se recaracteriza la infracción al art. 97 Nº 17, rebajando la multa a 10% de una Unidad Tributaria Anual. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
A fs. 45, con fecha veintitrés de julio del año en curso el Sr. Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero, de la Región del Bio Bio Sr. Anselmo Iván Cifuentes Ormeño dictó sentencia en esta causa Rol Corte Nº 105-2015, resolviendo que se rechaza la reclamación deducida a fs. 13, por don Iván Alfredo Merino Márquez confirmando la notificación de la infracción Nº 1232634 de 24 de abril de este mismo año, cursada por funcionarios de la ciudad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, rechaza la petición subsidiaria de recalificación de la infracción sancionada en el artículo 97 Nº 17 del Código Tributario, aplicando en definitiva una multa ascendente a la suma de $500.000, (quinientos mil pesos), todo ello sin costas.
A fs. 2 corre el libelo por el que se reclama la notificación de multa, acompañando el formulario de notificación.
A fs. 10, el Servicio de Impuestos Internos, evacúa el traslado, expresando en cuanto a los hechos que los funcionarios de la entidad fiscalizadora que individualiza, procedieron a efectuar un control al reclamante quien trasladaba animales desde la comuna del Carmen a Chillán, sin que portara guía de despacho, explicando éste, que por falta de tiempo no lo hizo, y procedió a hacerla en ese instante, indicándosele que no era la oportunidad y procediendo a aplicarle la multa. El Servicio de Impuestos Internos sostiene que la facultad emana del D.F.L. Nº 7, artículo 1, que le autoriza la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, lo que refrenda el artículo 42 de la Ley Orgánica de dicho servicio. Entre la obligaciones del contribuyente se encuentra la de emitir documentación tributaria que cumpla con los requisitos establecidos por las leyes. Aludiendo el artículo 88 del Código Tributario y el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, IVA.
Aduce el Servicio de Impuestos Internos que la infracción se encuentra tipificada en el artículo 97 Nº 10 del cuerpo legal tributario. Reconoce si, que el denunciado dio explicaciones sobre su olvido y afirmó que sólo se trataba de un movimiento de animales de un predio a otro. Pero, la infracción se cursó por no exhibir la guía de despacho y reconocer ser el dueño de los animales transportados.
A fs. 30, informa sobre el reclamo el técnico fiscalizador, manteniendo las mismas consideraciones expresadas por la letrado del Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado conferido del reclamo de autos.
A fs. 39, se lleva a efecto la prueba confesional absolviendo posiciones el infraccionado Iván Merino Márquez, quien reconoce los hechos,
A fs. 52, el infraccionado en este juicio sobre procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, apela fundadamente de la sentencia de autos, expresando que las sanciones aplicadas por las disposiciones invocadas suponen todas ventas de especies, y en el caso de autos no hubo intercambio económico, por lo que pide su absolución o, en subsidio, se aplique como sanción lo previsto en el artículo 97 Nº 17.
Cómo resuelve este tribunal
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