Mv Clinical S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 12-2015 |
| Fecha sentencia | 5 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, permitiendo deducir intereses de corto plazo como gasto necesario pero rechazando comisiones por colocación de acciones por falta de acreditación suficiente.
Hechos
MV Clinical S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío contra liquidación n° 17.245 del SII de agosto de 2013 por gastos rechazados: intereses de corto plazo y comisiones por colocación de acciones. El Juez Anselmo Cifuentes acogió parcialmente la reclamación, aceptando los intereses pero rechazando las comisiones. El SII apeló buscando revocar la aceptación de intereses; la contribuyente adhirió pidiendo que se acogiera íntegramente. La Corte de Apelaciones de Concepción revisa ambos recursos.
Considerandos clave
La Corte analiza la necesariedad de los gastos conforme al artículo 31 de la Ley de Renta. Respecto de los intereses de corto plazo, confirma que el contribuyente acreditó suficientemente su necesariedad mediante la documentación acompañada (condiciones irrevocables para pago de intereses), especialmente tratándose de operaciones novadas por cambio de deudor, donde no era preciso aportar documentos de las operaciones originales. La Corte valida el análisis exhaustivo del tribunal a quo, rechazando la alegación del SII sobre prueba insuficiente. Sobre las comisiones por colocación de acciones, acuerda con el tribunal inferior en su rechazo, pues las boletas de honorarios no precisaban a quién se vendieron las acciones, sus valores ni forma de determinación de la intermediación, sin prueba adicional que lo justificara.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de 31 de diciembre de 2014. Queda firme que los intereses de corto plazo se deducen como gasto necesario, se rechaza la deducción de comisiones por colocación de acciones, y se mantiene vigente la liquidación n° 17.245.
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de noviembre de dos mil quince
PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, reclamado, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, don Anselmo Cifuentes Ormeño, que hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta a fojas 40 y siguientes, para que se enmiende la referida sentencia, revocándola en aquella parte que dio por acreditada la necesariedad del gasto respecto de las cuentas de intereses de corto plazo, confirmándola en cuanto al rechazo de los gastos por comisiones por colocación de acciones, rechazándose en consecuencia en su totalidad la reclamación interpuesta, quedando firme la liquidación n° 17.245 de fecha 05 de agosto de 2013, todo ello con costas.
A su turno, la reclamante, el contribuyente, adhirió a la apelación, solicitando se enmiende la sentencia de primer grado, con arreglo a derecho, revocándola solo en aquella parte en que se desestimó el reclamo y, en consecuencia se declare que el reclamo queda acogido en su integridad, con costas.
SEGUNDO: Que, en cuanto al recurso de apelación intentado por la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, como ya se dijo, persigue la revocación del fallo en aquella parte que acogió el reclamo del contribuyente, dando por acreditada la necesariedad del gasto de cuentas de intereses de corto plazo, a juicio del apelante y en primer término, sin que existan pruebas suficientes de que tales gastos hayan sido necesarios para producir la renta, prueba a la que el contribuyente estaba obligado en razón de lo que disponen los artículos 31, inciso 1° de la Ley de Renta y 21 del Código Tributario. Como segunda cuestión, se ha procedido a una valoración incompleta de la prueba aportada por las partes al tenor de la interlocutoria de prueba fijada por el propio Tribunal. Finalmente, se ha procedido a hacer una errónea aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
TERCERO: Que, en cuanto a la necesariedad de los gastos para producir la renta, en el considerando Décimo Segundo del fallo en revisión, el sentenciador del a quo ha reseñado los requisitos para que se esté en presencia de gastos necesarios para producir la renta, procediendo en los considerandos siguientes, a analizar si en el caso de autos tales requisitos se encuentran presentes. En efecto, en el considerando Décimo tercero, el Juez del a quo se hace cargo de analizar la necesariedad del gasto en el caso del pago de los intereses de corto plazo, concluyendo que el contribuyente acreditó efectivamente que tales gastos fueron necesarios para producir la renta y que, por lo mismo, se le deben descontar, acogiéndose así el reclamo en esta parte.
Esta Corte comparte con el sentenciador de la primera instancia el análisis efectuado en este extremo de la discusión, desde que el contribuyente acompañó en el marco del procedimiento de reclamación judicial, los antecedentes necesarios que justificaban el pago efectuado de los intereses pagados a corto plazo, así como las operaciones que habían originado el pago de tales intereses.
La apelante, Servicio de Impuestos Internos, en esta parte echa de menos que no se hayan acompañado por el contribuyente los antecedentes de las operaciones primitivas, olvidando que respecto de tales operaciones hubo novación por cambio de deudor, de suerte que la documental acompañada por la contribuyente, que da cuenta de la forma en que se estableció se calcularían los intereses que debían pagarse en la operación (documento denominado condiciones irrevocables para el pago de intereses) es el adecuado, sin que haya sido necesario, por los efectos propios que produce la novación, que se hayan acompañado los documentos que daban cuenta de las operaciones originales, las que se fueron novadas.
Como bien lo explica la apelante en su recurso, la mayor parte de los intereses de corto plazo pagados por la contribuyente y que solicita descontar como gasto necesario para producir la renta, dice relación con aquellos intereses pagados en el marco de las operaciones novadas por cambio de deudor, lo que como ya se ha dicho, en concepto de esta Corte y coincidiendo con el sentenciador del a quo, se encuentran suficientemente acreditados por el contribuyente. Los restantes, se trata de operaciones de préstamos directas realizadas por el contribuyente con MV Financial.
Cómo resuelve este tribunal
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Corte revoca sentencia de primer grado que acogió reclamo del contribuyente por rechazo de depósitos convenidos. Determina que estos pagos no califican como gastos necesarios para producir renta por falta de prueba de ligazón con generación de ingresos, aplicando art. 33 n°1 letra f) LIRA.
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La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado y rechaza el reclamo de la contribuyente, confirmando que los depósitos convenidos no califican como gastos necesarios para producir renta al no cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, salvo para Comercial Keymarket Limitada.