Cecilia Isabel Cofre Thompson con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 26-2015 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado y rechaza el reclamo de la contribuyente, confirmando que los depósitos convenidos no califican como gastos necesarios para producir renta al no cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, salvo para Comercial Keymarket Limitada.
Hechos
Cecilia Isabel Cofré Thompson reclamó contra Liquidación 6.246 de julio 2012 (IGC 2009) que rechazaba depósitos convenidos pagados por trece sociedades limitadas en que participaba como socia, alegando eran gastos necesarios. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. El SII apeló ante esta Corte, cuestionando: (i) la consideración de depósitos como gasto necesario solo por obligatoriedad; (ii) la conclusión sobre falta de interés de beneficiarios. Monto rechazado: $240.608.000 por participación.
Considerandos clave
La Corte sostiene que conforme jurisprudencia de Corte Suprema en múltiples causas (Roles 31.983-2014, 23.493-2014 y otros), los depósitos convenidos no quedan exceptuados de cumplir requisitos del artículo 31 LIR solo por ser pactados en convenio. La obligatoriedad civil o laboral no subsume la necesariedad del gasto. Debe probarse que el desembolso fue inevitable para generar renta y relacionado directamente con el giro. Los depósitos para financiar pensiones de vejez, per se, no demuestran ligazón con generación de ingresos. El contribuyente no allegó prueba de necesariedad. Respecto del artículo 33 N°1 letra f), el interés existe por relación de trabajador con la empresa pagadora, interpretando ampliamente. Las normas de retiro de especies (arts. 21 y 54 LIR) son antielusivas: evitan retiros encubiertos de utilidades sin pago de impuestos personales del socio, siendo irrelevante si el socio se benefició directamente.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada y se rechaza con costas el reclamo interpuesto. Tiene pleno vigor Liquidación 6.246, salvo respecto de Comercial Keymarket Limitada, cuyos depósitos convenidos se aceptan como gasto.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por el Servicio de Impuestos Internos, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la Región del Biobío don Anselmo Cifuentes Ormeño, escrita de fojas 656 a 681 inclusive, eliminándose los motivos décimo tercero, párrafo segundo, a contar de la frase “Lo anterior”, ubicada después del punto seguido y hasta la palabra “renta”; y desde el vigésimo segundo al trigésimo séptimo, ambos inclusive.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la sentencia en alzada de veintitrés de enero de dos mil quince acoge la reclamación de fojas 318 y siguientes enderezada por los letrados Mario Felipe y Eduardo Enrique, ambos Rojas Sepúlveda, en representación de Cecilia Isabel Cofré Thompson, en contra de la Liquidación número 6.246, de fecha 11 de julio de 2012, de fojas 153 y siguientes, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, dejándola, en consecuencia, sin efecto.
SEGUNDO: Que, como se dijo, recurre a esta instancia el Servicio de Impuestos Internos, mediante apelación conducida para estos efectos, en donde reprocha ciertos y determinados argumentos vertidos en la sentencia en alzada destinados a sustentar el acogimiento del reclamo planteado por el contribuyente. En este sentido, estima quien recurre que el juez de la instancia yerra en dos fundamentos de su sentencia; uno, referido a la consideración del depósito convenido como un gasto necesario para producir la renta y; dos, en la no aplicación de la disposición contenida en el artículo 33, Nº 1, letra f) de la Ley de Impuesto a la Renta, por no existir, a juicio del sentenciador, interés de los beneficiarios de los depósitos convenidos respecto a la sociedad pagadora.
En lo referente al primer reproche, en cuanto a la consideración -por parte de la sentencia- del depósito convenido como un gasto necesario para producir la renta, quien recurre expresa que se ha considerado como tal solo porque es obligatorio, olvidando que el artículo 31, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece expresamente que la renta líquida se determinará “deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”, dejándose de aplicar (o considerar) de este modo, los requisitos generales que la norma infringida establece para la deducción de un gasto como necesario para producir la renta, sin que se haya considerado la necesariedad del gasto en relación con las rentas del ejercicio, en circunstancia que el oficio de Servicio que se invoca deja en claro que debe acreditarse en cada caso concreto, además de la obligatoriedad civil o laboral del pago. Hace mención a un cúmulo de fallos de los tribunales superiores de justicia que se refieren a la necesariedad del gasto, en el sentido que éstos constituyan desembolsos que obedecen a adquisiciones que sean inevitables u obligatorios para llevar a cabo la gestión o actividad desarrollada, de modo tal que conduzcan a concluir que sin ellos no sea posible la ejecución de actividades que generan renta. Añade que no existe norma alguna que excepcione a los depósitos convenidos de los requisitos generales contenidos en la disposición legal citada. Por ello, precisa, aún en el caso de los depósitos convenidos pactados en un contrato o convenio de trabajo (y que por ello son obligatorios), se debe cumplir el presupuesto de necesariedad de todo gasto, tanto respecto a su carácter ineludible, como en lo relativo a que debe tener relación con la producción de la renta del ejercicio, sin que baste la sola circunstancia de que sea jurídicamente obligatorio efectuar el pago, siendo imprescindible que se realice para generar la renta de la cual será deducido. En lo que respecta a la no existencia de interés de los beneficiarios de los depósitos convenidos respecto a la sociedad pagadora, indica que esto no es tal, ya que el interés a que alude la norma es interpretado administrativamente como la vinculación patrimonial, económica, comercial o de otra índole similar, que existe entre el beneficiario y la sociedad o empresa, entendido en términos amplios y no solo en relación a la participación social, pues alude también a los trabajadores y otras personas que no tienen interés social en los términos del derecho societario (lo dicho en alusión a la letra f) del N° 1 del artículo 33 de la ley sobre impuesto a la renta). Precisa quien recurre, que el interés a que se ha hecho alusión se encuentra acreditado en el proceso por las relaciones comerciales y familiares existentes entre los beneficiarios del depósito convenido y las sociedades que los realizaron, en los términos que desarrolla en su escrito de apelación.
TERCERO: Que, para una más acertada resolución de estos antecedentes, conviene tener en cuenta que en la liquidación Nº 6.246, de fecha 11 de julio de 2012, rolante a fojas 153 y siguientes, que ha sido objeto de reclamo por parte de la contribuyente, se expresa, en lo pertinente, que el Servicio procederá a determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario del contribuyente en virtud de la normativa legal pertinente para estos efectos (a que se hace mención en forma expresa en la aludida Liquidación), de modo tal, que las cantidades que se indican en la misma -correspondientes al gasto rechazado por depósitos convenidos efectuados por las sociedades que se detallan- serán consideradas retiradas de las sociedades respectivas, por ser partidas del Nº 1 del artículo 33 de la Ley de Renta, debiendo incorporarse en la base imponible del Impuesto Global Complementario del contribuyente en el monto correspondiente al porcentaje de participación de éste en cada una de dichas sociedades.
En este caso se trata de las sociedades Supermercado Cañete Limitada; Comercial Keymarket Limitada; Comercial Laja Limitada; Comercial Caracol Limitada; Comercial Key Limitada; Supermercado La Violeta Limitada; Supermercado Big Key Limitada; Comercial Maipú Limitada; Comercial Colón Limitada; Comercial Lebu Limitada; Sociedad de Servicios Laborales Limitada, Estacionamientos, Servicios y Construcciones Gavacam Limitada y Supermercado Manquimávida Limitada, siendo el total agregado por participación en gastos rechazados la suma de $ 240.608.000.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Gino Giovanni Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Revoca sentencia que acogía reclamo del contribuyente por depósitos convenidos. Considera que no se probó la necesariedad del gasto conforme al artículo 31 de la LIR; falta acreditación de ligazón entre pago y generación de renta.
Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Revoca sentencia de primer grado que acogió reclamo del contribuyente contra liquidación por rechazo de depósitos convenidos como gastos. La Corte estima que estos pagos no cumplen requisito de necesariedad exigido por art. 31 LIR, aunque reconoce excepción parcial para Comercial Keymarket Limitada.
Victoria Elizabeth Ijha Telgie con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
La Corte revoca la sentencia que acogía el reclamo del contribuyente, rechazando la reclamación contra las liquidaciones por depósitos convenidos, al constatar que no se acreditó la necesariedad del gasto conforme al artículo 31 de la LIR.
Lucia Maria Zalaquett Repetto con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Corte revoca sentencia de primer grado que acogió reclamo del contribuyente por rechazo de depósitos convenidos. Determina que estos pagos no califican como gastos necesarios para producir renta por falta de prueba de ligazón con generación de ingresos, aplicando art. 33 n°1 letra f) LIRA.
Maria Cecilia Repetto Cofre con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
La Corte revoca la sentencia que acogió el reclamo de la contribuyente y rechaza éste, confirmando las liquidaciones por depósitos convenidos que no cumplen requisitos de gasto necesario, salvo por Comercial Keymarket.
Juan Enrique Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción
Revoca sentencia que acogió reclamo del contribuyente: los depósitos convenidos no son gasto necesario para producir renta por falta de acreditación de nexo causal con generación de ingresos, aplicándose artículo 33 Nº1 letra f) de la LIR.