Abaco Ingenieros Consultores LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1121-2009 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de junio de dos mil diez
EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN:
1.- Que la apelación deducida por el abogado Jorge Caro Ruiz, a fojas 215 y 217 es inadmisible por cuanto no cuenta con poder suficiente para recurrir en favor de Oscar Araos Guzmán y de Abaco Ingenieros Consultores Limitada, respectivamente. En efecto, consta que a fojas 17 comparece deduciendo reclamación en contra de las liquidaciones 913 a 915 el abogado Pedro Segura Aguilera quien delegó poder al abogado Jorge Caro a fojas 26. Sin embargo, al dictarse la sentencia por la Corte de Apelaciones de Concepción, a fojas 165, que anuló la sentencia pronunciada por el tribunal a quo a fojas 102, no dejó subsistente la delegación de poder de fojas 26, sin que por lo demás se haya delegado nuevamente, por lo que el abogado Jorge Caro carecía de representación de la reclamante Abaco Ingenieros Consultores Limitada.
2.- Que en cuanto a la reclamación deducida por el contribuyente Oscar Araos Guzmán, socio de la reclamante Abaco Ingenieros Consultores Limitada, no hay constancia en el proceso que este contribuyente haya conferido poder al abogado Jorge Caro, ni tampoco hay antecedente alguno que el abogado Pedro Segura Aguilera, quien presentó la reclamación de fojas 36, haya delegado poder al abogado Jorge Caro.
De igual manera, deberá desestimarse la excepción de prescripción deducida por el abogado Jorge Caro a fojas 233, respecto de la reclamante Abaco Ingenieros Consultores Limitada y el contribuyente Oscar Araos Guzmán, por carecer de poder suficiente para comparecer en su favor según lo argumentado precedentemente, quedando subsistente únicamente la apelación y excepción de prescripción presentado por el abogado Jorge Caro, quien conduce mandato de Jaime Jara Gutiérrez.
3.- Que en esta instancia el abogado don Jorge Caro Ruiz en representación de Jaime Jara Gutiérrez, alega la prescripción de la obligación derivada de las liquidaciones reclamadas; y de la respectiva acción de cobro, por cuanto para que se suspenda la prescripción se requiere de una válida interposición del reclamo tributario, esto es, aquél proveído por el juez establecido por la ley, por el juez natural, o sea, por el Director Regional. Agrega, que las reclamaciones pertinentes fueron proveídas por un llamado Juez Delegado quien no tenía facultades jurisdiccionales. A pesar de aquello dictó sentencia definitiva, pero la I Corte anuló de oficio el referido fallo y todo lo obrado, ordenando retrotraer la causa al estado de proveer válidamente el reclamo. En consecuencia, las reclamaciones tramitadas por un juez delegado que carecía de jurisdicción no puede suspender el curso de la prescripción, por cuanto faltó uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, esto es, el juez natural designado en la ley, sin el cual no hay proceso. Luego, al momento de proveerse los reclamos por el juez natural ya había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, conforme a los artículos 24, 25, 200 y 201 del Código Tributario, contado desde la fecha del vencimiento de los tributos. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas.
A fojas 235 se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado concedido al Fisco de Chile.
4.- Que en estrados el abogado por el Fisco de Chile solicita la declaración de inadmisibilidad de la excepción prescripción por no proceder en segunda instancia.