Foraction Chili S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 13-2012 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la deducción de una multa por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa como gasto necesario en la declaración de renta 2008. La Corte confirma que la multa no cumple requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Se anunció revocando el abogado Fernando Barreda, 20 minutos; y confirmando el abogado Fernando Abatto, 10 minutos. Alegaron. Concepción, veintidós de agosto de dos mil doce. Rol N°13-2012. Tributario y Aduanero.
Concepción, veintidós de agosto de dos mil doce.
1.- Que, las alegaciones efectuadas en estrados por la parte apelante no logran desvirtuar el mérito de los antecedentes reunidos en la causa y los fundamentos expuestos en la sentencia, ello en atención a lo que fluye de los informes de los fiscalizadores sin que las declaraciones efectuadas por los testigos Martin Jolicoeur y Nelson Venegas, permitan concluir la necesidad de celebrar el contrato de promesa de compraventa señalado, por cuyo incumplimiento se pagó una multa, considerada por la parte apelante como un gasto necesario a deducir en la declaración de renta del año tributario 2008.
2.- Por otra parte, los oficios N°1644, de 16 de diciembre de 2010, y N°493, de 25 de febrero de 2011, rolantes a fojas 272 y 273, respectivamente, emanados del Servicio de Impuestos Internos y acompañados en autos, por la reclamante, no contienen elementos que permitan determinar que la multa referida pueda ser considerada como un gasto necesario para los efectos tributarios del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por lo antes expuesto, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, escrita a fojas setecientos siete y siguientes.
Redacción de la Ministro Sra. Raquel Lermanda Spichiger
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
En Concepción, a veintidós de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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