Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1494-201210 ago 2012

Gustavo Fernando Cabret Paz a Favor de Sociedad Servicios y Desarrollo de Empresas LTDA contra Octava Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepcion(l)

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1494-2012
Fecha sentencia10 ago 2012
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, diez de agosto de dos mil doce.

A fojas 10 comparece don Gustavo Fernando Cabret Paz, abogado, en representación de SERVICIOS Y DESARROLLO DE EMPRESAS LIMITADA, ambos domiciliados en calle Tucapel 340 Oficina 4-A, Concepción, quien recurre de protección en contra de doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, ambos domiciliados en calle Bernardo O'Higgins N°749, Concepción, entidad que mediante actos y omisiones ilegales y arbitrarias, según dice, ha provocado privación, perturbación o amenaza a sus legítimos derechos consagrados en el artículo 19 N°20 y 24 de la Carta Fundamental.-

Funda su recurso señalando que en tiempo y forma y con motivo de la operación renta año tributario 2012, su representada Servicios Y Desarrollo de Empresas Limitada, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $50.456.070.-, conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, devolución conformada por pagos provisionales mensuales y por gastos de capacitación invertidos en su personal. Agrega que, como su mandante no recibió la devolución en la oportunidad estimada, consultó la página de Internet, constatando que el Servicio había observado su declaración por existir eventuales "inconsistencias", por lo que solamente autorizó a la Tesorería General de la República, para la devolución de $16.870.532, la que se realizó mediante depósito por un monto de $11.028.224, el que está reajustado a la fecha de emisión. Esas eventuales inconsistencias serían, según indica: que el monto utilizado como gasto por remuneraciones, podría ser excesivo (Observación A09); que el remanente y saldo de FUT declarado no corresponden con lo declarado en los códigos (231), (318) ó (232) del Formulario 22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado (Observación A25); y que esta declaración había sido seleccionada a objeto de verificar que la pérdida de ejercicio anterior se encontrara correctamente determinada según lo señalado en el artículo 31 N° 3 LIR. (Observación F63).-

Manifiesta que ante esto, con fecha 11 de junio de 2012, se hizo la rectificación correspondiente vía internet, y que el Servicio rechazó el intento de rectificatoria, manteniendo las observaciones recién señaladas A25 y F63, y agregando la observación N° 30, que indica que lo declarado en el formulario 22 como retiros o distribuciones imputados al FUT en el ejercicio, no coinciden con lo informado en las declaraciones juradas 1886 ó 1884.- Señala que la devolución de los remanentes pedida, es un derecho indiscutido e incluso lo reconoce el Servicio recurrido, ya que con fecha 10 de abril de 2012 declara haber recibido por internet la declaración, solicitando una devolución de $50.456.070, pero niega el reintegro o devolución, amparado en posibles y eventuales inconsistencias.- Continúa indicando que con fecha 20 de julio de 2012 el Servicio de Impuestos Internos, efectuó un reproceso de sus sistemas informáticos relacionados con la operación renta, y como consecuencia de ello, su representada volvió a su estado original, pero aún con más observaciones. En efecto, se mantuvieron las observaciones O63 y O25, y además se observó que el monto utilizado como gasto por remuneraciones (N° 6 del artículo 31 de la ley de Renta), podría ser excesivo (Observación A09); que el exceso de retiros declarado en el Formulario 22 o en Formulario 1886 no coincide con el saldo de FUT negativo (Observación A27); que lo declarado en el Formulario 22 como retiros o distribuciones imputados al FUT en el ejercicio, no coinciden con lo contenido en las declaraciones juradas 1886 ó 1884 (Observación A30); y que el exceso de retiros para el ejercicio, no corresponde con lo informado en el Formulario 1886 (Observación A31).

Señala que todo lo anterior, es absolutamente infundado, ya que el artículo 97° de la ley sobre Impuesto a la Renta expresa que “el saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta”, no estableciendo condiciones para tal evento, ni fiscalizaciones y verificaciones previas al acto de devolución, de lo que se deduce que la conducta del Servicio recurrido, es arbitraria e ilegal y atenta contra el derecho de propiedad de la sociedad, al privársele de percibir lo pagado en exceso por concepto de Pagos Previsionales Mensuales y crédito de gastos por capacitación. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, en definitiva acogerlo en todas sus partes, disponiendo que el Servicio recurrido devuelva la cantidad de $50.456.070, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y que la devolución debe efectuarse en la forma dispuesta en el artículo 97 de la Ley de Impuestos a la Renta, con costas.

A fojas 25, doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, informa el recurso solicitando desde ya el rechazo, con costas, por los fundamentos que indica.- Señala que con fecha 23 de marzo de 2012 el contribuyente Servicios de Desarrollo y Empresas Limitada, RUT n°76.265.110-6, presentó para el proceso renta 2012, la declaración jurada anual 1886, sobre retiros y créditos correspondientes; que el 10 de abril de 2012 presentó su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, solicitando la devolución de la suma de $50.456.070.-, y con la misma fecha rectificó la declaración jurada anual 1886; que dicha declaración fue observada por presentar inconsistencias, en los mismos términos que se exponen en el recurso; que con fecha 11 de junio de 2012, el contribuyente intentó rectificar su declaración original, acción que fue rechazada por el Servicio; que con fecha 20 de junio de 2012, a raíz de un proceso de revisión el Servicio, se informaron nuevas observaciones y se mantuvieron otras, indicando al contribuyente que también podría corregirlas; que con fecha 25 de junio de 2012 y con posterioridad a la interposición de la presente acción cautelar, el contribuyente acompañó a la administración tributaria la documentación destinada a acreditar que procedería la devolución solicitada, encontrándose actualmente sometido al procedimiento de revisión contemplado para ello; y que finalmente con fecha 11 de julio del presente año, se volvió a rectificar la declaración jurada 1886, modificando los datos contenidos en ella.- De lo expuesto, señala, no aparece cómo su representada podría haber incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal, ya que la declaración presentada por el recurrente, en la que solicita devolución del saldo a favor, ha sido impugnada legalmente por el SII conforme a sus facultades fiscalizadoras, observaciones que al día de hoy no han sido aún subsanadas.-

Como segundo argumento, para solicitar el rechazo de la acción, sostiene que ésta no es la vía para conocer la materia de autos, la que requiere un análisis lato que no guarda relación con un procedimiento urgente, excepcional y de extensión limitada como lo es el recurso de protección, indicando que el Código Tributario establece en sus artículos 123 y siguientes, un Procedimiento General de Reclamaciones, debiendo hacer valer en éste sus alegaciones y defensas, contando además, con los medios de impugnación respectivos para el evento que sus pretensiones no sean acogidas, con el fin que lo resuelto por el tribunal de primera instancia sea revisado por el tribunal superior jerárquico y, eventualmente, por la Corte Suprema.- Cabe destacar que el fundamento por el cual este organismo fiscalizador impugnó la Declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, remacha, obedece a que existen discrepancias entre lo declarado en su formulario 22 folio N° 208539122, y los antecedentes que obran en poder de este Servicio. Diferencias que se han materializado en el inicio de un proceso de fiscalización que tiene por objeto precisamente que el contribuyente subsane estas inconsistencias o bien que confirme su declaración de impuestos. Agrega que, reconociendo lo anterior, ha sido el propio contribuyente quien, con fecha 25 de junio de 2012, acompañó a la Administración Tributaria los antecedentes que justificarían, a su juicio, la devolución que solicita. Dicho procedimiento de revisión administrativa, debe concluir con un pronunciamiento del Servicio, respecto del cual el contribuyente, conforme lo faculta el artículo 124 inciso 2o del Código Tributario, podrá recurrir al procedimiento General de Reclamaciones para que la jurisdicción especializada de los Tribunales Tributarios, resuelva sobre la procedencia de esta devolución. Así las cosas, la vía cautelar intentada por el contribuyente no es la apta para el efecto, debiendo declarase por este motivo su inadmisibilidad.

Enseguida, alega que el recurrente no es titular de un derecho indubitado, ya que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes no configuran ni pueden ser el origen del nacimiento de derechos indubitados para éstos, ya que por tratarse de un sistema autodeclarativo, tienen el carácter de provisorias y siempre pueden ser objeto de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, en la medida en que no se extingan las facultades de revisión que posee dicho organismo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción

ConfirmadaRol 13-2012Corte de Apelaciones de Concepción22 ago 2012

Foraction Chili S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Se rechaza la deducción de una multa por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa como gasto necesario en la declaración de renta 2008. La Corte confirma que la multa no cumple requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Apelación