Osvaldo Gutierrez Castro con Servicio de Impuestos Internos Direc Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 8-2012 |
| Fecha sentencia | 29 jun 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación en materia de infracción tributaria. La Corte acoge el recurso subsidiario del contribuyente solo en cuanto modifica el punto de prueba para que se acrediten circunstancias de hecho que alega le impidieron emitir documentación tributaria.
Texto de la sentencia
Se anunció revocando el abogado Julián Carrasco, 10 minutos. Alegó. Concepción, veintinueve de junio de dos mil doce. Rol N°8-2012. Tributaria y aduanero.
Concepción, veintinueve de junio de dos mil doce.-
PRIMERO. Que, conforme al mérito de los antecedentes, especialmente, del escrito de descargos presentado por el contribuyente a fojas 2 de estas compulsas, resulta que éste ha reconocido, en lo pertinente, los hechos denunciados por la parte del Servicio de Impuestos Internos; agregando, sin embargo, ciertas circunstancias fácticas que, en su concepto, lo eximirían y/o atenuarían de la responsabilidad infraccional que se le reprocha.-
SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, regulado por el artículo 165 del Código Tributario, la cuestión controvertida, en el caso sub lite, quedó delimitada por el escrito de descargos presentados por el contribuyente y la contestación del Servicio, de manera que conforme a su mérito debe el tribunal determinar los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deberán ser objeto de prueba.-
TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte acogerá el recurso de apelación subsidiario deducido en el otrosí del escrito de fojas 29 de estas compulsas sólo en cuanto se sustituye el punto de prueba por el propuesto por la apelante.-
En mérito de estas reflexiones y lo dispuesto en el art. 132 y 165 N° 6 del Código Tributario se MODIFICA la resolución que recibió la causa a prueba, del once de abril de dos mil doce, escrita a fojas 22 de estas compulsas, en el sentido que se sustituye el punto de prueba N° 1 por el siguiente: “Concurrencia de las circunstancias de hecho alegadas por la reclamante que le impidieron emitir la documentación tributaria.”
Redacción de la Ministro señora Matilde Esquerré Pavón.
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante señor Jorge Montecinos Araya.
Cómo resuelve este tribunal
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